Un despido motivado en el estado de salud y las cargas de cuidado de la trabajadora fue calificado discriminatorio y habilitó daño moral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a Silver Cross America Inc. S.A. por despedir sin causa acreditada a una empleada que tenía una eventración quirúrgica y estaba a cargo del cuidado de su madre y dos hermanos con discapacidad. El tribunal encuadró el despido como discriminatorio por salud y género, y admitió la reparación del daño moral con base en la ley 23.592.
Qué pasó
El caso "B. L. E. c/ Silver Cross America Inc. S.A. s/ despido" llegó a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dictó sentencia el 4 de mayo de 2026. La actora había sido despedida el 9 de septiembre de 2021 por la empleadora, que le imputó tardanzas, faltas de asistencia e incumplimientos de tareas.
Al momento del despido, la trabajadora padecía una eventración umbilical quirúrgica que le impedía realizar tareas de fuerza, como cargar cajas de suero o trasladar medicamentos. Además, era responsable del cuidado de su madre y de dos hermanos con discapacidad. La empleadora no aportó prueba documental de los incumplimientos que había invocado para despedirla, ni registros de ingreso que respaldaran las tardanzas alegadas.
El tribunal recordó que, conforme el art. 10 de la LCT, no basta con la simple enunciación de las imputaciones: la empleadora debe acreditar de manera cabal y fehaciente que las faltas invocadas tuvieron entidad suficiente para justificar el despido. Al no cumplir esa carga probatoria, el despido fue declarado sin causa. La Cámara fue más allá y calificó la ruptura como discriminatoria, al considerar "indubitable" que estuvo motivada en el estado de salud de la actora y en su situación familiar, vinculada al rol de cuidadora que asumía.
Sobre esa base, la Sala admitió la reparación del daño moral con fundamento en la ley 23.592, que habilita a reclamar la reparación del daño moral y material ocasionado por actos discriminatorios, en forma independiente de la indemnización tarifada del art. 245 de la LCT (que solo cubre el daño patrimonial derivado del desempleo). El capital de condena ascendió a $2.560.605, con $250.000 en concepto de daño moral (valores de septiembre de 2021) y un incremento de $570.357,21 por el art. 2 de la ley 25.323, actualizado por IPC más 3% de interés anual conforme el art. 54 de la ley 27.802.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma que la indemnización por daño moral derivada de un despido discriminatorio es autónoma y acumulable a la indemnización tarifada por antigüedad: mientras el art. 245 LCT repara el daño patrimonial por la pérdida del empleo, la ley 23.592 repara el daño moral y material del acto discriminatorio en sí mismo. Son conceptos distintos que no se superponen ni se compensan entre sí.
La sentencia también es relevante por el estándar probatorio que exige a la empleadora: no alcanza con invocar tardanzas o incumplimientos genéricos en la comunicación de despido, hay que acreditarlos con prueba concreta (registros de ingreso, sanciones previas documentadas, etc.). La ausencia de esa prueba, sumada al contexto de salud y cargas de cuidado de la trabajadora, fue decisiva para calificar el despido como discriminatorio.
El caso se suma a una línea jurisprudencial que reconoce el "techo de cristal del cuidado": la Cámara vinculó expresamente la discriminación al rol de cuidadoras que históricamente recae sobre las mujeres, lo que amplía el estándar de protección más allá de la salud de la trabajadora y alcanza también su situación familiar y de género.
Fuente: Microjuris — Expediente MJ-JU-M-159969-AR. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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