La despidieron durante una licencia por salud mental: la Justicia de Bariloche la indemnizó pero descartó discriminación

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó a una florería a pagar más de $9,6 millones a una vendedora despedida sin causa mientras cursaba una licencia psicológica vigente y documentada. El tribunal, sin embargo, rechazó el agravamiento por despido discriminatorio.

Fecha1 de julio de 2026
TribunalCámara Primera del Trabajo, Bariloche (Río Negro)
MateriaLaboral · Salud · Discriminación

Qué pasó

Rocío Vásquez trabajaba desde octubre de 2021 en una florería-vivero de Bariloche de titularidad de Eugenia Guadalupe Gartner, registrada recién en mayo de 2022 como vendedora categoría B, aunque además cumplía tareas de carga y reposición de mercadería, decoración y manejo de redes sociales. Desde febrero de 2024, tras negarse a aceptar una reducción de su jornada, denunció haber sufrido hostigamiento laboral. En diciembre de 2024 la empleadora le otorgó una licencia psicológica por un trastorno adaptativo. El 6 de enero de 2025, con esa licencia todavía vigente, la despidieron invocando "pérdida de confianza".

Vásquez demandó a Gartner por despido sin causa y reclamó además el agravamiento indemnizatorio previsto para el despido discriminatorio, al entender que la desvinculación estuvo motivada por su cuadro de salud mental. La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, con los votos de Juan Pablo Frattini, Alejandra Autelitano y Juan Lagomarsino, hizo lugar a la demanda por despido sin causa: consideró ilegítimo que la empleadora invocara una justa causa sin acreditar que la trabajadora hubiera perseguido un beneficio económico indebido con la licencia. Condenó a pagar indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, días trabajados de enero de 2025, SAC proporcional y vacaciones no gozadas, por un capital nominal de $9.605.395,52 más intereses desde el 10 de enero de 2025.

El tribunal, en cambio, rechazó el planteo de despido discriminatorio. Sostuvo que, si bien el distracto se produjo mientras la trabajadora cursaba una situación de salud mental documentada y vigente al momento de la decisión patronal, esa sola circunstancia no alcanza para tenerlo por incurso en las causales de discriminación previstas en la ley 23.592 ni en el artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por no encontrarse probado que el motivo determinante del despido fuera la condición de salud de la trabajadora.

Conceptos jurídicos aplicados

despido sin causalicencia por enfermedadsalud mentaldespido discriminatorioley 23.592artículo 245 bis lctindemnización por antigüedadsueldo anual complementario

Por qué es relevante

El fallo distingue dos planos que suelen confundirse en estos reclamos: la ilegitimidad de la causa invocada para despedir y la existencia de un móvil discriminatorio. Para lo primero alcanza con que el empleador no logre probar la causa que alegó -acá, que la trabajadora buscara un beneficio económico indebido con la licencia-; para lo segundo, la carga probatoria es más exigente y requiere acreditar que la enfermedad o la licencia fue el motivo determinante de la decisión, y no apenas la circunstancia temporal en la que el despido ocurrió.

La consecuencia práctica es relevante: aun sin lograr el agravamiento por despido discriminatorio, la trabajadora igual obtuvo el pago íntegro de las indemnizaciones ordinarias, porque el empleador no logró justificar la "pérdida de confianza" invocada. El caso confirma que estar de licencia médica o psicológica vigente al momento del despido no blinda por sí solo al trabajador frente a la extinción del contrato, pero sí traslada al empleador la carga de probar la justa causa que invoque.

Para la práctica, el antecedente recuerda que reclamar el agravamiento por discriminación exige un estándar probatorio autónomo -no basta la coincidencia temporal entre la licencia y el despido- y conviene evaluarlo caso por caso: un rechazo parcial en ese punto no compromete el resto de las indemnizaciones cuando la causa invocada por el empleador tampoco logra acreditarse.

Fuente: SAIJ - Sistema Argentino de Información Jurídica — Expediente Vásquez, Rocío c/ Gartner, Eugenia Guadalupe s/ Ordinario (Expte. BA-01015-L-2025). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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