La Municipalidad de Córdoba no podrá pagar en cuotas una condena laboral firme: la reforma laboral no se aplica a sentencias anteriores

La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó el pedido de la Municipalidad de pagar en tres cuotas una condena firme de más de $10 millones. Entendió que el artículo 277 de la LCT reformado por la Ley 27.802 no alcanza a una condena anterior a su vigencia.

Fecha3 de noviembre de 2026
TribunalCámara del Trabajo de Córdoba, Sala 11ª
MateriaLaboral · Responsabilidad del Estado · Procesal

Qué pasó

En un juicio por incapacidad laboral, un trabajador obtuvo una condena contra la Municipalidad de Córdoba que quedó firme, al igual que el auto de liquidación. El monto, entre capital, honorarios e IVA, asciende a $10.389.154,83. En la etapa de ejecución, la Municipalidad pidió pagar en tres cuotas, a 30, 60 y 90 días posteriores al plazo del artículo 806 del Código Procesal Civil y Comercial.

Para sostener el pedido invocó la Ley provincial 10.835, a la que el municipio adhirió por la Ordenanza 13.545, y el artículo 56 de la Ley 27.802, que reformó el artículo 277 de la LCT. Alegó necesidades presupuestarias y la continuidad de servicios esenciales. El trabajador se opuso: sostuvo que el plazo especial que ya tiene la administración contempla esas necesidades y planteó, de manera subsidiaria, la inconstitucionalidad de la reforma laboral.

La Sala 11ª, a cargo del vocal Leonardo Oscar L'Argentiere, rechazó el pedido sin imponer costas. Consideró que la Ley 27.802 no era aplicable al caso porque la condena es anterior a su entrada en vigencia, y aplicó el principio de irretroactividad del artículo 7 del Código Civil y Comercial. Agregó que la administración ya cuenta con un plazo excepcional para cumplir sus obligaciones judiciales.

Conceptos jurídicos aplicados

pago en cuotas de condenas laboralesartículo 277 LCTley 27.802irretroactividad de la leysentencia firmeejecución de sentencia contra el Estadoplazo excepcional de la administraciónley provincial 10.835

Por qué es relevante

Los fallos publicados hasta ahora sobre el artículo 277 de la LCT reformado se centraron en si el empleador puede imponer las cuotas y, si no, por qué: la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró su inconstitucionalidad en un caso de una pyme y la Cámara Nacional del Trabajo lo rechazó por distintas vías. Este fallo agrega una respuesta previa y más simple, la aplicación en el tiempo: una condena firme anterior a la reforma no puede ser fraccionada con la nueva norma, sin necesidad de entrar a su constitucionalidad.

También es un caso con un deudor estatal. El municipio invocó sus previsiones presupuestarias y la continuidad de los servicios esenciales, y el tribunal tuvo en cuenta que la administración ya cuenta con un plazo excepcional para cumplir sus condenas judiciales.

Para la práctica, quien ejecuta una condena laboral anterior a la reforma contra un municipio o cualquier empleador tiene un argumento de irretroactividad para oponerse al pedido de cuotas.

Fuente: Comercio y Justicia. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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