La Cámara se negó a frenar la multa de $31.000 millones del BCRA a Fast Cambio por maniobras con el dólar oficial durante el cepo

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la medida cautelar con la que Fast Cambio S.A. buscaba suspender las multas que el Banco Central le impuso a la casa de cambio y a sus dos dueños por comprar dólar oficial y usarlo para arbitrar contra el dólar bolsa. Mientras se discute el fondo, las sanciones siguen siendo exigibles.

Fecha16 de septiembre de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
MateriaBancario · Empresas · Administrativo

Qué pasó

Por Resolución 288/2025 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, del 9 de octubre de 2025, el Banco Central sancionó a Fast Cambio S.A. y a sus dos responsables, Adrián Esteban Dolezel y Kevin Fernando Ribeiro. Según la resolución, entre el 9 y el 21 de febrero de 2024 la agencia adquirió u$s7.960.000 al tipo de cambio oficial, sin que surgiera que esa moneda extranjera tuviera por destino la venta a clientes, y usó esas divisas para comprar títulos valores con liquidación en moneda extranjera que luego vendió contra pesos: un arbitraje contra el dólar bolsa aprovechando la brecha del cepo. El sumario le imputó tres cargos: obstaculizar la inspección, incumplir el límite mensual de venta de moneda extranjera de la Comunicación "A" 7901 y realizar una operatoria prohibida para ese tipo de entidad.

La resolución impuso a la sociedad una multa de $19.553.000.000 y a cada uno de sus dos responsables una multa de $5.865.900.256 y una inhabilitación de seis años para actuar en entidades financieras y cambiarias, y dispuso solicitar al Directorio del Banco Central la revocación de la autorización para funcionar de la agencia. En total, las multas superan los $31.000 millones. La propia resolución aclaró que solo podía apelarse ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal y con efecto devolutivo, es decir, sin suspender la sanción.

Fast Cambio recurrió y pidió una medida cautelar para suspender los efectos de la sanción mientras se tramita el reclamo de fondo. La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, rechazó el pedido: sostuvo que las cautelares contra actos del Estado exigen acreditar de forma fehaciente una arbitrariedad manifiesta, extremo que la firma no logró demostrar en esta etapa. Con ese rechazo, las multas siguen siendo exigibles mientras continúa el litigio principal.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

La decisión muestra el respaldo judicial, al menos en la etapa cautelar, a la persecución que el Banco Central hizo de los circuitos armados para arbitrar entre el dólar oficial y el dólar bolsa durante la vigencia del cepo, una de las maniobras más investigadas en los sumarios cambiarios de los últimos años.

También confirma un estándar exigente para quien busca frenar por vía cautelar una sanción del Banco Central: como el recurso del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras tiene efecto devolutivo, no alcanza con cuestionar la sanción como excesiva o discutible, sino que hay que acreditar una arbitrariedad manifiesta en el acto. En la práctica, eso deja las multas en condiciones de ejecutarse mientras se discute el fondo.

Para el sector cambiario, el caso refuerza que la responsabilidad no queda acotada a la sociedad: los responsables enfrentan multas personales millonarias e inhabilitaciones de varios años, lo que eleva sensiblemente el riesgo individual de operar este tipo de esquemas.

Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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