Condenaron a 12 acusados de la "mafia de los contenedores" a penas de hasta siete años por contrabando agravado
El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 condenó a 12 personas -entre ellas dos empresarios y una funcionaria aduanera- por ingresar ropa y telas desde China declaradas falsamente como carbonato de calcio. También sancionó a las dos empresas involucradas con la pérdida de su personería jurídica.
Qué pasó
El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, integrado por los jueces Jorge Zabala, Karina Perilli y Fernando Machado Pelloni, condenó el 13 de julio de 2026 a 12 personas por contrabando agravado en la causa conocida como "mafia de los contenedores". Según la acusación -impulsada por el fiscal general Gabriel Pérez Barberá con la querella de ARCA-Dirección General de Aduana-, entre agosto de 2015 y enero de 2016 la organización importó desde China prendas de vestir y rollos de tela que declaraba falsamente ante la aduana como carbonato de calcio, valiéndose de documentación adulterada para evadir controles y el pago de aranceles. El tribunal tuvo por acreditados 31 hechos consumados y uno en grado de tentativa.
Recibieron la pena máxima de 7 años de prisión, como coautores del delito, Walter Moglianesi, Miguel Ángel Elnen -titular de Cuiper S.A.- y José María Zaragoza. Jorge Carlos Fano, presidente de TT Cargo S.A., y Eduardo Joaquín Urraco, apoderado de la misma empresa, fueron condenados a 6 años. El resto de los imputados recibió penas escalonadas: Hernán Gabriel Petitmangin (5 años y 10 meses), Osvaldo José Lemos (5 años y 6 meses), Alba Alicia Cetrini y Stella Maris Delía (5 años cada una), Alejandra Beatriz Delgado -funcionaria aduanera, con inhabilitación adicional- (4 años), y María José y María Gimena Zaragoza, condenadas a 3 años en suspenso.
El tribunal calificó los hechos como contrabando agravado por la intervención de más de tres personas, la participación de una funcionaria aduanera, la presentación de documentos adulterados y el valor de la mercadería involucrada, que generó un perjuicio fiscal estimado en cerca de 4,5 millones de dólares. Además de las condenas individuales, dispuso sanciones contra las firmas TT Cargo S.A. y Cuiper S.A., que perdieron su personería jurídica y fueron canceladas del Registro Público de Comercio, junto con el decomiso de la mercadería secuestrada.
Por el momento se dio a conocer el veredicto; los fundamentos completos de la sentencia se conocerán el 22 de septiembre de 2026. El tribunal ya rechazó los planteos de nulidad presentados por las defensas, pero la condena no es firme: las penas quedarán sujetas a lo que resuelvan las instancias de apelación.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo es señalado por la prensa especializada como el primer gran juicio oral derivado de una serie de investigaciones de la Aduana sobre maniobras de contrabando organizado mediante declaraciones falsas de mercadería importada, un esquema que combina la actuación de empresas importadoras, despachantes y funcionarios públicos. La condena a una funcionaria aduanera, además de la pena de prisión, con inhabilitación, refuerza el mensaje sobre la responsabilidad penal de quienes desde adentro del organismo de control facilitan este tipo de maniobras.
La sanción a las dos sociedades involucradas -con pérdida de personería jurídica y cancelación registral, además de las penas de prisión a sus directivos- es un ejemplo de cómo el fuero penal económico combina la responsabilidad individual de los empresarios con consecuencias directas sobre la persona jurídica utilizada como vehículo del delito, un punto relevante para quienes operan en comercio exterior.
Al no tratarse de una condena firme -con fundamentos que se conocerán recién en septiembre y con apelaciones ya anticipadas por las defensas tras el rechazo de los planteos de nulidad-, el desenlace definitivo del caso, incluida la efectiva ejecución de las penas de prisión y del decomiso, todavía depende de lo que resuelvan las instancias superiores.
Fuente: Infobae. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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