El Gobierno amplió el acceso al crédito en dólares para empresas que no exportan

El DNU 736/2026, publicado en el Boletín Oficial del 14 de agosto, modifica el Decreto 905/02 y habilita a las entidades financieras a prestar depósitos en dólares a personas jurídicas sin ingresos por comercio exterior, bajo las condiciones que fije el BCRA.

Fecha14 de agosto de 2026
OrganismoPoder Ejecutivo Nacional
MateriaBancario · Empresas

Qué pasó

El Decreto de Necesidad y Urgencia 736/2026, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 14 de agosto de 2026 y publicado ese mismo día en el Boletín Oficial (expediente EX-2026-78109694-APN-DGDA#MEC), sustituye el artículo 23 del Decreto 905/2002 y modifica también el Decreto 179/2025. Hasta ahora, los depósitos bancarios en moneda extranjera solo podían usarse para financiar a exportadores o a empresas de cadenas de valor vinculadas a la generación de divisas.

Con la nueva redacción, las entidades financieras quedan habilitadas a otorgar financiaciones en dólares también a "otras personas jurídicas" sin ingresos por comercio exterior, es decir, empresas orientadas al mercado interno como industria, construcción y comercio. La normativa prudencial concreta (límites, condiciones y requisitos) queda a cargo del Banco Central de la República Argentina, que según trascendidos oficiales habilitaría destinar hasta un 15% del total de depósitos en dólares de cada entidad a este tipo de financiamiento.

La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 14 de agosto de 2026.

Conceptos jurídicos aplicados

depósitos en moneda extranjeracrédito en dólaresentidades financierasnormativa prudencial del BCRAfinanciamiento a empresas no exportadorasdecreto de necesidad y urgenciaflexibilización cambiaria

Por qué es relevante

El cambio amplía el universo de empresas que pueden acceder a crédito bancario en dólares dentro del sistema financiero local, algo antes reservado casi con exclusividad a exportadores. Para empresas sin ingresos en divisas que hoy financian capital de trabajo o inversión en pesos, se abre una alternativa de fondeo en moneda extranjera, sujeta a las condiciones prudenciales que todavía tiene que reglamentar el BCRA.

Para estudios que asesoran a empresas en materia de financiamiento, conviene monitorear la reglamentación del BCRA que fije los límites concretos (el mercado estima un tope del 15% de los depósitos en dólares de cada banco) y las condiciones de elegibilidad, antes de asesorar sobre la viabilidad real de acceder a este tipo de crédito.

Fuente: Microjuris - Al Día Argentina — Expediente Decreto 736/2026 (DNU-2026-736-APN-PTE). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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