Ciudadanía: la Cámara Civil y Comercial Federal reiteró la invalidez del DNU 366/2025 y ordenó a un juez reasumir un trámite de naturalización

La Sala III revocó la decisión de un juzgado federal que había desestimado la inconstitucionalidad del DNU 366/2025 y se había negado a tramitar una solicitud de carta de ciudadanía. Aplicó su precedente "Volosh": no hubo necesidad y urgencia, porque Migraciones tardó más de cuatro meses en habilitar el trámite que el decreto le había transferido.

Fecha2 de julio de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III
MateriaConstitucional · Migraciones · Procesal

Qué pasó

Pavel Konovalov pidió la carta de ciudadanía ante la justicia federal y planteó la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 366/2025, por lesionar el debido proceso, la división de poderes y la igualdad ante la ley. Solicitó que su trámite se rigiera por la ley 346 en su redacción original y el decreto 3213/84, y negó que hubieran existido las circunstancias que habilitan un DNU.

El 3 de marzo de 2026 el juez de primera instancia (Juzgado 7, Secretaría 13) rechazó tramitar el pedido. Sostuvo que, en principio, el examen de la constitucionalidad de los DNU corresponde a la Comisión Bicameral Permanente y a las cámaras del Congreso; que el solicitante no había demostrado un perjuicio concreto; que el trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones está sujeto a control judicial por los medios de la ley 19.549; y que la Constitución no dice qué autoridad debe decidir sobre la ciudadanía, por lo que no hay obstáculo para modificar esa asignación.

La Sala III, con las firmas de Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier, revocó esa decisión "en cuanto desestimó la inconstitucionalidad del decreto n° 366/2025 y, por consiguiente, no admitió la competencia del juzgado", y dispuso que el juez reasuma la jurisdicción que declinó. Se remitió a lo resuelto por la misma sala en "Volosh, Yana" (causa 17.978/2025, 18 de junio de 2026): no existió una situación de necesidad y urgencia en los términos del artículo 99 de la Constitución, en particular respecto del Título III del decreto, que modifica el régimen de naturalización y ciudadanía. Señaló que la urgencia tampoco se reflejó en los hechos, porque Migraciones habilitó en su sitio web el inicio del trámite recién en octubre de 2025, más de cuatro meses después del dictado del decreto, y publicó el instructivo en marzo de 2026.

El Fiscal General había dictaminado en el mismo sentido: declarar inconstitucionales las leyes y anular los actos dictados en su consecuencia es potestad exclusiva de los tribunales, también frente a los decretos dictados en ejercicio de atribuciones legislativas, por lo que la obtención de la ciudadanía previa declaración de inconstitucionalidad del DNU no puede dirimirse en el procedimiento ante Migraciones ni quedar subordinada al agotamiento de ese trámite administrativo. La Cámara aclaró que la decisión es sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre el otorgamiento de la ciudadanía.

Conceptos jurídicos aplicados

decreto de necesidad y urgenciadnu 366/2025carta de ciudadaníanaturalizaciónley 346control de constitucionalidadcompetencia federalartículo 99 de la constitución nacional

Por qué es relevante

El fallo muestra que "Volosh" no quedó como un caso aislado: dos semanas después, la Sala III lo aplicó por remisión a otra solicitud y con la firma de sus tres integrantes. Para quien patrocina a un extranjero en un pedido de naturalización ante el fuero Civil y Comercial Federal, es un segundo precedente de la misma sala para pedir que el juzgado tramite la carta de ciudadanía bajo la ley 346 pese al DNU 366/2025.

También responde a los argumentos con los que un juzgado puede declinar su intervención. Que el control de los DNU corresponda al Congreso no excluye el control judicial, y el solicitante no está obligado a transitar primero el trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones para discutir la validez del decreto que le asignó esa competencia.

El alcance es acotado: la Cámara no otorgó la ciudadanía ni se pronunció sobre los requisitos de fondo. Solo resolvió quién debe tramitar el pedido, y devolvió el expediente al juzgado para que lo haga.

Fuente: SAIJ — Expediente Causa n° 555/2026/CA1 - "Konovalov, Pavel s/ solicitud de carta de ciudadanía". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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