La Corte Suprema revocó la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales por falta de legitimación, sin analizar el fondo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que el centro de ex combatientes que demandó no tenía legitimación ni había un caso judicial. Con ello vuelve a regir la derogación de la Ley 26.737 y desaparecen los límites a la venta de tierras rurales a extranjeros.

Fecha29 de septiembre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaConstitucional · Propiedad · Procesal

Qué pasó

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) promovió un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para cuestionar el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales, la norma que limitaba la titularidad de tierras rurales en manos de extranjeros. El juzgado federal de primera instancia de La Plata rechazó la demanda por falta de legitimación, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, admitió el planteo como acción colectiva y declaró inconstitucional el artículo 154.

El 29 de septiembre de 2026 la Corte Suprema, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó la sentencia de la Cámara. El tribunal sostuvo que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no puede considerarse un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Al no haber un derecho de incidencia colectiva afectado, concluyó que no se configuraba un caso o controversia que los tribunales pudieran resolver.

La Corte no se pronunció sobre la validez constitucional del decreto: limitó su decisión a la falta de legitimación del actor. El efecto práctico es que la declaración de inconstitucionalidad queda sin efecto y se reactiva la derogación de la Ley de Tierras Rurales, de modo que personas y sociedades extranjeras pueden volver a adquirir tierras rurales sin los límites que fijaba esa ley, incluso en zonas de frontera.

Conceptos jurídicos aplicados

legitimación procesalcaso o controversiaderechos de incidencia colectivaartículo 43 de la Constitución Nacionalamparo colectivodecreto de necesidad y urgencialey de tierras ruralessoberanía territorial

Por qué es relevante

El fallo reafirma que el control de constitucionalidad exige un caso judicial con una parte legitimada, y que no alcanza con invocar un interés general en la defensa de la soberanía o del territorio. Al excluir la soberanía territorial de la categoría de bien colectivo del artículo 43, la Corte cierra una vía para que asociaciones y organizaciones cuestionen por amparo colectivo normas de alcance estatal sin acreditar una afectación propia o de un bien colectivo en sentido estricto.

La Corte también advirtió a los tribunales inferiores: cuestionó que todavía haya jueces que reconocen legitimaciones que considera notoriamente alejadas de su jurisprudencia y de los requisitos constitucionales, y señaló que admitir acciones sin un caso verdadero afecta la división de poderes. Para la práctica, es una señal de que las cámaras deberán examinar con más rigor la legitimación en amparos colectivos, en especial cuando se impugnan decisiones de los poderes políticos.

Como no hubo decisión sobre el fondo, la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 no quedó resuelta por la Corte. Otros actores con legitimación suficiente podrían intentar cuestionar la derogación de la Ley 26.737, pero mientras tanto rige el régimen sin restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986 (FLP 47574/2023/CS1 y FLP 47574/2023/1/RH1). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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