La Corte Suprema suspendió de forma interina el artículo del DNU 70/2023 que derogó la Ley de Tierras Rurales y devolvió el amparo al juzgado federal de Bariloche

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que no podía tratar el planteo por falta de una vía que habilitara su competencia, envió el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche y dispuso una medida interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que ese juez resuelva sobre la legitimación de los actores y la cautelar. No declaró la inconstitucionalidad del artículo. El juez Rosenkrantz votó en disidencia parcial.

Fecha9 de octubre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaConstitucional · Ambiental · Procesal

Qué pasó

La Asociación Civil Árbol de Pie, una legisladora provincial de Río Negro y representantes de comunidades indígenas promovieron un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional. Pidieron que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales, y que se suspendieran sus efectos como medida cautelar. Fundaron el planteo, entre otras cosas, en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en el derecho a un ambiente sano. El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, sin pronunciarse sobre la cautelar, remitió la causa a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata por su semejanza con "C.E.C.I.M.", y la Cámara la elevó a la Corte junto con ese expediente.

El 9 de octubre de 2026, en acuerdo extraordinario, la Corte consideró que la petición no podía ser atendida en esa instancia, porque en el expediente no se verificaba acción o recurso alguno que habilitara su competencia ordinaria o extraordinaria según los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y las leyes que los reglamentan. Por eso ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que continúen según su estado. Los actores habían sostenido, además, que su legitimación era distinta de la examinada en "C.E.C.I.M.".

Pese a ello, la mayoría, integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, dictó una medida interina. Entendió que el trámite dado a la causa había dejado sin respuesta las peticiones de la demanda y que, por la naturaleza de los derechos invocados (entre ellos el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente), era necesario asegurar la tutela judicial efectiva y evitar daños irreparables mientras el proceso retoma su cauce. Invocó el artículo 32 de la Ley General del Ambiente, los artículos 2, inciso 2, y 4, inciso 1, de la ley 26.854, su jurisprudencia sobre medidas de tutela anticipada en expedientes remitidos defectuosamente a sus estrados y el Acuerdo de Escazú (ley 27.566). Así, dispuso suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar.

La mayoría aclaró que la decisión responde específicamente a los planteos de los actores y que no implica un apartamiento ni una modificación de criterio respecto de "C.E.C.I.M.", donde se habían debatido circunstancias concretas diferentes. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial: coincidió en remitir el expediente a Bariloche, pero rechazó la medida interina.

Conceptos jurídicos aplicados

competencia originaria y apelada de la Cortemedida cautelar interinaamparo colectivolegitimación procesalley general del ambienteley 26.854acuerdo de escazúley de tierras rurales

Por qué es relevante

El fallo no resuelve el fondo ni declara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, y tampoco decide si los actores están legitimados: eso queda en manos del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. La Corte distinguió este expediente de "C.E.C.I.M.", resuelto el 29 de septiembre de 2026 solo por falta de legitimación basada en la soberanía territorial, y dejó abierta la discusión sobre otros títulos invocados por los actores, como la protección del ambiente. Al quedar suspendidos los efectos del artículo que derogó la Ley 26.737, esa derogación no opera mientras dure la medida, que es provisoria y está atada a lo que resuelva el juez federal de Bariloche sobre la legitimación y la cautelar.

Desde lo procesal, la mayoría combinó dos premisas: sin acción o recurso que habilite su competencia, la Corte devuelve el expediente, pero cuenta con atribuciones para disponer medidas necesarias para preservar los bienes jurídicos invocados más allá de las reglas de su competencia, y en materia ambiental las reglas procesales se interpretan con criterio amplio. Es una referencia para quienes litigan causas colectivas y ambientales sobre la posibilidad de obtener una protección provisional aun cuando el expediente haya llegado a la Corte por un cauce defectuoso.

La disidencia parcial de Rosenkrantz marca el límite opuesto. Sostuvo que, sin pronunciamiento previo de otro tribunal, resolver una cautelar implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos taxativos del artículo 117 de la Constitución Nacional; que la ley 26.854 solo permite a un juez incompetente dictar cautelares en supuestos acotados, que los actores no encuadraron su pedido en ellos, y que no se había indicado un peligro ambiental grave ni la relación entre la nacionalidad del propietario de una tierra y la afectación de un derecho ambiental. Su voto propone limitarse a devolver las actuaciones.

Fuente: Diario Judicial — Expediente Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo (FGR 20213/2023/CS1). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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