Zona Fría: la Justicia Federal de Bahía Blanca admitió un amparo colectivo contra la Ley 27.828, delimitó el colectivo y rechazó la medida interina
El Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca admitió como amparo colectivo el reclamo contra la exclusión del partido del régimen de Zona Fría, lo limitó a los usuarios residenciales de gas y entidades de bien público del partido y pidió informe al Estado Nacional y al ENReGE. Rechazó, por ahora, la medida interina para impedir cortes por falta de pago, y no se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la ley.
Qué pasó
El 13 de octubre de 2026, el intendente de Bahía Blanca (que se presentó como usuario del servicio, no en razón del cargo), la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADDUC) y un club de la ciudad, con patrocinio letrado, promovieron un amparo colectivo (art. 43 de la Constitución Nacional, ley 16.986, art. 52 de la ley 24.240 y acordadas 32/14 y 12/16 de la Corte) contra el Estado Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE). Piden que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley 27.828 en cuanto excluye al partido de Bahía Blanca del régimen de Zona Fría, que se suspendan sus efectos y que se ordene a la distribuidora de gas de la zona no reclamar ni cortar el suministro por las diferencias que surjan de la norma y devolver lo cobrado en exceso. Sostienen que la exclusión es arbitraria porque las condiciones climáticas que justificaron la incorporación del partido por la Ley 27.637 no cambiaron, que otras regiones con clima análogo siguen incluidas, que viola el principio de no regresividad y que implica aumentos del 50% al 100%. Como medida interina pidieron, subsidiariamente, que se prohíban los cortes por falta de pago de las facturas emitidas desde la sanción de la ley.
La jueza María Gabriela Marrón se avocó a la causa conforme lo dictaminado por el fiscal federal y admitió formalmente la tramitación como amparo colectivo referido a derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos. Con base en los precedentes de la Corte "Halabi", "PADEC", "Consumidores Financieros" y "CEPIS", consideró que hay una causa normativa común (la ley que excluye al partido), una pretensión concentrada en sus efectos colectivos y razones para el tratamiento conjunto, y que las diferencias de consumo o de categoría tarifaria no desvirtúan la homogeneidad. Aclaró que la admisión es un examen preliminar sobre la modalidad de trámite y no adelanta opinión sobre el fondo ni sobre la constitucionalidad de la ley.
El colectivo quedó integrado exclusivamente por los usuarios y consumidores residenciales del servicio público de gas por redes y las entidades de bien público comprendidas en la ley 27.218, con suministros dentro de los límites del partido de Bahía Blanca y alcanzados por la exclusión del régimen de Zona Fría dispuesta por la Ley 27.828. La jueza descartó extenderlo a todos los usuarios del país o a todas las localidades que están o estuvieron en el régimen, por los términos de la demanda y por las condiciones climáticas particulares del partido, y aclaró que eso no implica que otros municipios no puedan estar en situación similar. Reconoció la legitimación de los actores como usuarios afectados y asociación de consumidores, sujeta a la verificación de su acreditación e idoneidad representativa, y ordenó pedir al Registro Nacional de Procesos Colectivos que informe si hay un proceso colectivo ya inscripto de similar afectación (acordada 12/16).
Sobre la cautelar, la jueza entendió que la ley 26.854 es aplicable al amparo colectivo contra el Estado Nacional pese a la exclusión general del art. 19, y pidió a las demandadas el informe previo del art. 4 por tres días más tres por distancia, sin eximirlas como pedían los actores. Rechazó la medida interina porque el art. 4 exige circunstancias graves y objetivamente impostergables y no las halló acreditadas: la ley 27.828 prevé una bonificación adicional focalizada para hogares con determinados ingresos, vivienda familiar, veteranos o certificado de discapacidad; el planteo se hizo en octubre, fuera del período de mayor consumo invernal; y no se demostró que durante los pocos días del informe la ley pudiera comprometer la continuidad del suministro o generar consecuencias irreparables. Aclaró que el rechazo no adelanta opinión sobre la verosimilitud del derecho, la constitucionalidad de la ley ni la procedencia de la cautelar principal, que se resolverá cuando se produzca el informe o venza el plazo. También dispuso la publicación en la plataforma de la Procuración del Tesoro (ley 25.344) y notificó a ambas demandadas, considerando que el ENReGE unificó al ENARGAS con el ENRE.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Es el primer amparo colectivo contra la exclusión de una localidad del régimen de Zona Fría que reformó la Ley 27.828, y la resolución muestra cómo se encuadra un reclamo de este tipo: como un proceso sobre derechos individuales homogéneos, con un colectivo definido por un criterio territorial y de servicio (usuarios residenciales y entidades de bien público de un partido), no por la totalidad de los usuarios afectados por la reforma. Para quien quiera promover un reclamo similar en otra localidad, el fallo deja en claro que la definición del colectivo sigue el alcance de la demanda y su prueba, y que el resto de los municipios excluidos no queda alcanzado.
En lo cautelar, la jueza aplicó la ley 26.854 a un amparo colectivo contra el Estado y exigió el informe previo, y usó el estándar del art. 4 para rechazar una medida interina contra cortes de gas: la sola entrada en vigencia de una norma que puede encarecer la factura no alcanza como urgencia, menos aún fuera de la temporada de calefacción y con un régimen de subsidios focalizados previsto en la propia ley. La Ley 27.828 y su reglamentación (Decreto 1266/2026 y resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía) siguen vigentes y aplicándose.
En la práctica, nada cambia por ahora para los usuarios del partido: el fallo no declaró la inconstitucionalidad ni restableció la bonificación de Zona Fría, y los cortes por falta de pago no están impedidos por esta causa. Quedan pendientes el informe del Estado Nacional y del ENReGE, la respuesta del Registro de Procesos Colectivos, la verificación de la representatividad de los actores y la decisión sobre la cautelar principal. Para quienes asesoran a usuarios del partido conviene seguir la causa y, si corresponde, verificar la inscripción en el Régimen de Subsidios Focalizados.
Fuente: Diario Judicial — Expediente S., F. E. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986 (expte. 12949/2026). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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