Zona Fría: el Decreto 1266/2026 reglamenta el recargo y el fideicomiso que financian los subsidios al gas

El Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación del Capítulo I de la Ley 27.828: fija cómo se cobra el recargo de hasta 7,5% sobre el gas, cómo se pagan las compensaciones a las proveedoras y qué pasa con el fideicomiso vigente. Deroga el Decreto 486/2021 y rige desde su publicación, el 26 de octubre de 2026.

Fecha26 de octubre de 2026
OrganismoPoder Ejecutivo Nacional
MateriaAdministrativo · Consumo

Qué pasó

El Decreto 1266/2026, publicado en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2026 y firmado por el Presidente, el Jefe de Gabinete y el ministro de Economía, aprueba la reglamentación del Capítulo I de la Ley 27.828 (Anexo I) y el modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina (Anexo II). Rige desde su publicación. Los considerandos aclaran que el nuevo contrato no crea un fondo nuevo: reemplaza al vigente para adecuarlo a la ley, con continuidad jurídica y patrimonial, y el Banco de la Nación sigue como fiduciario.

La Secretaría de Energía queda como autoridad de aplicación, con facultades para determinar compensaciones y bonificaciones, intervenir en los montos y dictar normas complementarias; el ENReGE realiza el control técnico y el Ministerio de Economía actúa como fiduciante. Según la reglamentación, los productores de gas natural y los importadores (con excepción de los de GNL regasificado) son agentes de percepción del recargo de hasta 7,5%, que se declara mensualmente ante ARCA, se discrimina en la factura y las distribuidoras trasladan a sus usuarios sin ganancia ni pérdida. Las compensaciones y bonificaciones se pagan directamente a las proveedoras a través del fiduciario, tras un circuito de declaración jurada de las distribuidoras, control del ENReGE e informe de la Secretaría de Energía; para garrafas y GLP el circuito pasa por las provincias. Los pagos pueden ajustarse retroactivamente dentro de los 12 meses y los responsables tienen 3 meses para rectificar errores.

El decreto invita a las empresas proveedoras a adherir al fideicomiso antes de comercializar bajo el régimen (art. 5) y a las provincias a adherir al régimen (art. 6), mantiene vigente el Decreto 786/2002 en lo que no sea incompatible (art. 7) y deroga el Decreto 486/2021 (art. 8). El fideicomiso rige hasta el 31 de diciembre de 2031. El decreto no define quiénes son los usuarios beneficiarios ni los porcentajes de bonificación, ni crea un trámite de acceso para los hogares: esos aspectos quedan en lo que establece la ley y en lo que determine la Secretaría de Energía.

Conceptos jurídicos aplicados

decreto 1266/2026ley 27.828zona fríafondo fiduciario para subsidios de consumos de gasrecargo sobre el precio del gasagentes de percepcióndecreto 786/2002decreto 486/2021

Por qué es relevante

La ley había fijado quiénes acceden a la bonificación adicional; el decreto vuelve operativo el financiamiento. Para el usuario residencial no cambia, por sí solo, quién recibe el descuento ni cuánto: eso depende de la ley y de las resoluciones de la Secretaría de Energía que aún deben fijar montos y condiciones.

Para quienes asesoran a productores, importadores, distribuidoras y proveedoras de gas, propano por redes o GLP, el decreto define las obligaciones concretas: actuar como agente de percepción, declarar ante ARCA en término, discriminar el recargo en la factura, adherir al fideicomiso antes de comercializar bajo el régimen y cumplir los plazos de declaración jurada, rectificación y notas de crédito. También conviene revisar contratos y facturación frente a la derogación del Decreto 486/2021 y a la regla de que el recargo se incluye en las facturas emitidas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.828.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Expediente Decreto 1266/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
13 de octubre de 2026Administrativo · Consumo

Se promulgó la Ley 27.828: reforma de Zona Fría con bonificación del gas para hogares inscriptos en subsidios focalizados

El Poder Ejecutivo promulgó por el Decreto 1161/2026, sin observaciones, la ley que sustituye el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga artículos de la Ley 27.637. El régimen rige hasta el 31 de diciembre de 2031 y la bonificación adicional se condiciona a la inscripción en el Régimen de Subsidios Focalizados y a criterios socioeconómicos.

Leer la novedad →
9 de octubre de 2026Bancario · Consumo · Administrativo

Phishing y token: la Cámara de Santa Rosa confirmó la multa de $1.450.000 al Banco de La Pampa por no detectar transferencias inusuales

La jueza Carina M. Ganuza rechazó el recurso directo del Banco de La Pampa contra la sanción de Defensa del Consumidor provincial: entregar el token engañada por un estafador no alcanza para liberar a la entidad cuando existían operaciones inusuales que podía detectar.

Leer la novedad →
3 de agosto de 2026Administrativo · Salud · Consumo

El Gobierno concentró en el SENASA el control de los alimentos y dejó al INAL fuera del sistema

El Decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial del 3 de agosto, reescribe el Sistema Nacional de Control de Alimentos: el Instituto Nacional de Alimentos deja de integrarlo y el SENASA concentra el registro, la fiscalización y el control de importación de productos alimenticios. La norma amplía además la equivalencia automática a aditivos, coadyuvantes e ingredientes certificados en el exterior.

Leer la novedad →