Se promulgó la Ley 27.828: reforma de Zona Fría con bonificación del gas para hogares inscriptos en subsidios focalizados

El Poder Ejecutivo promulgó por el Decreto 1161/2026, sin observaciones, la ley que sustituye el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga artículos de la Ley 27.637. El régimen rige hasta el 31 de diciembre de 2031 y la bonificación adicional se condiciona a la inscripción en el Régimen de Subsidios Focalizados y a criterios socioeconómicos.

Fecha13 de octubre de 2026
OrganismoCongreso de la Nación
MateriaAdministrativo · Consumo

Qué pasó

La Ley 27.828, sancionada por el Congreso el 24 de septiembre de 2026, fue promulgada por el Decreto 1161/2026, de fecha 9 de octubre de 2026. Ambas normas se publicaron en el Boletín Oficial el 13 de octubre de 2026. El decreto es una promulgación sin considerandos y sin observaciones: no hubo veto parcial. La ley entra en vigor con su publicación.

El artículo 1 sustituye el artículo 75 de la Ley 25.565 (y el artículo 148 de la Ley 11.672) y redefine el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, que financia compensaciones a proveedores en la Región Patagónica, el departamento de Malargüe y la Puna, y una bonificación adicional por Zona Fría. El régimen se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2031. Se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, que excluye el gas destinado a exportación y el GNL importado regasificado e inyectado al sistema; los productores actúan como agentes de percepción y ARCA regula la declaración e ingreso. El artículo 2 sustituye el artículo 3 de la Ley 27.637 y el artículo 3 deroga sus artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8.

La bonificación adicional alcanza a usuarios residenciales de gas natural o propano por redes, inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados, ubicados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa a IVd, V y VI (norma IRAM 11.603/12) que cumplan alguno de estos criterios: ingresos netos del hogar de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2 según el INDEC; un integrante con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP); un integrante con pensión de veterano de guerra de Malvinas; o un integrante con Certificado Único de Discapacidad, caso en que la Secretaría de Energía debe evaluar cómo aplicarlo. También se contempla a usuarios del Servicio General P en localidades abastecidas con propano por redes.

El Poder Ejecutivo puede aumentar o disminuir el recargo hasta en un 50%, y la Secretaría de Energía debe reglamentar la asignación de recursos prevista en el artículo 25 del Decreto 786/2002. La ley incluye además capítulos sobre el Mercado Eléctrico Mayorista (art. 4: las diferencias de ingresos de distribuidoras y transportistas federales por las leyes de emergencia tarifaria se aplican a cancelar deudas con CAMMESA, sujeto a la renuncia a reclamos judiciales o administrativos; art. 5: las facturas de electricidad deben discriminar los conceptos y no pueden incluir tributos locales ni cargos ajenos al servicio, salvo alumbrado público y los conceptos previstos en los marcos regulatorios provinciales o municipales), energías renovables (arts. 6 y 7: prórroga hasta el 31 de diciembre de 2045 del plazo del artículo 17 de la Ley 27.191 y cesión excepcional de ciertos contratos de abastecimiento), gas natural (art. 8: traslado automático a tarifas del costo de adquisición obtenido en procesos competitivos) e hidrocarburos (arts. 9 y 10: derogación del Decreto 277/2022, del Decreto 929/2013 y de los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007, con respeto de derechos adquiridos).

Conceptos jurídicos aplicados

ley 27.828zona fríaley 25.565ley 27.637régimen de subsidios focalizadosfondo fiduciario para subsidios de consumos de gasrecargo sobre el precio del gasdecreto 1161/2026

Por qué es relevante

El cambio central es que residir en una zona alcanzada deja de bastar para obtener automáticamente el descuento adicional en la factura de gas: para la bonificación adicional hay que estar inscripto en el Régimen de Subsidios Focalizados y acreditar alguno de los criterios de la ley. Esto modifica el esquema ampliado por la Ley 27.637, cuyos artículos clave quedan derogados.

En la práctica, los usuarios residenciales de las localidades incorporadas por la Ley 27.637 deberán verificar su inscripción y su situación frente a los criterios de ingresos, vivienda familiar, veteranos o discapacidad para conservar el beneficio, y los reclamos por facturas deberán analizarse a la luz de la fecha de publicación (13 de octubre de 2026) y de la reglamentación que dicte la Secretaría de Energía. Quedan pendientes la reglamentación del régimen y el eventual ejercicio de la facultad de modificar el recargo.

Para quienes asesoran a distribuidoras, productores o generadores, la ley también deroga normas de hidrocarburos, habilita compensaciones en el mercado eléctrico condicionadas a la renuncia a reclamos y extiende plazos de renovables, por lo que conviene revisar contratos y reclamos en curso frente a esas disposiciones. Y en los reclamos de usuarios por facturas de luz, la prohibición de incluir tributos locales y cargos ajenos al servicio queda fijada en el texto del artículo 40 de la Ley 24.065.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Expediente Ley 27.828. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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