Zona Fría: la Secretaría de Energía fijó una bonificación del 50% y un adicional del 20% en las facturas de gas
La Resolución 299/2026 define cuánto se bonifica, a quiénes alcanza y cómo se identifica a los hogares con derecho al descuento adicional. Rige desde su publicación, el 27 de octubre de 2026, y se aplica a consumos desde el 13 de octubre.
Qué pasó
La Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía (Ministerio de Economía), publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre de 2026, completa la Ley 27.828 y el Decreto 1266/2026, que habían dejado para esta instancia los porcentajes de bonificación y la definición de los usuarios alcanzados. Entra en vigencia el día de su publicación y se aplica a los consumos desde la entrada en vigencia de la ley.
El artículo 1 fija una bonificación del 50% sobre el precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes para los usuarios residenciales y los del Servicio General P de localidades abastecidas con propano por redes, en la Región Patagónica, el departamento de Malargüe (Mendoza) y la Puna. Las distribuidoras y subdistribuidoras la aplican directamente en la facturación, siguiendo las instrucciones del ENReGE.
El artículo 3 crea una bonificación adicional por Zona Fría del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas natural y sobre el precio del propano por redes, aplicada a los consumos base y complementaria de la bonificación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados. Para acceder, el artículo 4 exige requisitos concurrentes: estar inscripto en el régimen de subsidios focalizados, que el suministro esté en las subzonas bioambientales IIIa, IVa a IVd, V o VI (norma IRAM 11.603/12), no estar comprendido en el inciso a) del artículo 75 de la Ley 25.565 y reunir alguno de los criterios 1 a 4 del inciso b) de ese artículo. Las entidades de bien público, los clubes de barrio y de pueblo y las entidades sin fines de lucro asimilables reciben el 20% sobre todo el volumen consumido.
Los hogares se identifican cruzando el registro de subsidios focalizados con la ubicación del suministro y las subzonas bioambientales, con respeto de la Ley 25.326 de protección de datos personales. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética arma el padrón, que el ENReGE comunica a las distribuidoras; estas aplican el adicional a los usuarios del padrón y presentan declaraciones juradas de consumos y bonificaciones. Las compensaciones a las proveedoras se rigen por los artículos 19 a 24 del Anexo I del Decreto 1266/2026.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La resolución vuelve operativo el esquema: la bonificación del 50% corre por zona geográfica y se aplica en la factura, mientras que el 20% adicional depende de estar en el padrón. No hay que hacer un trámite específico previsto en la resolución, sino estar inscripto en subsidios focalizados y cumplir alguno de los criterios de la ley; la Subsecretaría debe implementar los mecanismos para incorporar, actualizar, revisar y excluir hogares.
Como se aplica a consumos desde el 13 de octubre de 2026, las facturas ya emitidas desde esa fecha pueden requerir ajustes, y los reclamos de usuarios deberían analizarse según la inclusión o no del hogar en el padrón y la subzona del suministro. La resolución no regula en forma expresa qué ocurre con quienes ya tenían el beneficio del régimen anterior ni fija plazos de actualización del padrón, de modo que ese punto depende de las instrucciones del ENReGE y de las normas complementarias que dicte la Subsecretaría.
Para quienes asesoran a distribuidoras, subdistribuidoras y proveedoras, quedan obligaciones concretas de facturación, de declaración jurada ante el ENReGE y de compensación conforme al decreto reglamentario.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Expediente Resolución 299/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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