El Superior Tribunal de Entre Ríos anuló un amparo ambiental que fijó distancias de fumigación mayores a las de la Ley 11.178

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó dos amparos ambientales y dejó sin efecto la sentencia que había prohibido fumigar a 1.095 metros por tierra y a 3.000 metros por aire de los loteos Tierra Alta, en Colonia Ensayo. Entendió que un juez no puede imponer judicialmente un régimen distinto al de la ley vigente sin declarar antes la invalidez de sus normas.

Fecha15 de septiembre de 2026
TribunalSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos
MateriaAmbiental · Procesal · Constitucional

Qué pasó

Janet Ximena Rosso, en representación de vecinos de los loteos Tierra Alta I, II y III de Colonia Ensayo (departamento Diamante), promovió un amparo ambiental colectivo contra el aplicador Mauro Ariel Haberkon, el Gobierno provincial y toda persona que pretendiera aplicar agrotóxicos en la zona. Pidió suspender las fumigaciones terrestres a no menos de 1.095 metros y las aéreas a no menos de 3.000 metros de los límites de urbanización, y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2, 63 y 66 de la Ley 11.178. En una causa acumulada, Gerardo Ariel Gareis reclamó una prohibición a 1.000 metros para las aplicaciones terrestres y a 3.000 metros para las aéreas, con inconstitucionalidad de los artículos 63 y 66 y del Decreto 1719/2025.

La sentencia de primera instancia, dictada por la jueza María Fernanda Miotti, admitió ambos amparos y ordenó el cese de las aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y de las aéreas, incluidas las realizadas con vehículos aéreos no tripulados, a menos de 3.000 metros. Al mismo tiempo desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 11.178 y de su decreto reglamentario, y exhortó al Estado provincial a implementar monitoreo ambiental y medidas preventivas.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó los dos amparos y anuló esa sentencia. Votaron en ese sentido los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela; la vocal Laura Mariana Soage se abstuvo de votar sobre el fondo. El Tribunal señaló que las distancias fijadas no surgían de la Ley 11.178, sino del precedente "Rosso I" (marzo de 2024), cuyo cese había sido dispuesto hasta que el Estado hiciera los estudios y dictara la normativa pertinente. Frente a esa ley, que prevé radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres (artículo 63) y distancias de 1.000 y 3.000 metros solo para aplicaciones aéreas tripuladas sobre plantas urbanas (artículo 76), los jueces sostuvieron que no cabía establecer judicialmente un régimen distinto sin declarar antes la invalidez de esas normas. Las costas se impusieron en el orden causado, con disidencia de Carubia y Tepsich en ese punto.

Entre los fundamentos, el voto de Carubia destacó que no se había verificado daño ambiental ni nexo causal, ni siquiera con grado de probabilidad, y que las demandas no denunciaban un incumplimiento de la ley por parte de los demandados concretos. Tepsich advirtió que la sentencia validaba la ley y a la vez la dejaba de aplicar, y que calificar las zonas de exclusión y amortiguamiento de los artículos 63 y 66 como meramente orientativas desconocía su carácter imperativo. Tepsich y Mizawak, además, cuestionaron que el fallo hubiera definido el carácter urbano de los loteos sin respaldo registral y sin intervención de la comuna.

Conceptos jurídicos aplicados

amparo ambientalamparo colectivodistancias de resguardo para fumigacionesprincipio de congruenciaprincipio precautoriodaño ambientalnexo causalcontrol de constitucionalidad

Por qué es relevante

El fallo marca un límite al activismo judicial en materia ambiental: el amparo no habilita a fijar distancias de resguardo más exigentes que las de una ley vigente cuya constitucionalidad el propio juez dejó en pie. El Superior Tribunal aplicó el principio de congruencia para descartar una motivación que se contradice, y exigió que, si se quiere apartarse de la regla legal, se declare previamente su invalidez, cosa que la actora había pedido y la primera instancia había rechazado.

También precisa el alcance de las medidas judiciales previas a la ley. El Tribunal entendió que el precedente "Rosso I" era condicional, sujeto a que el Estado hiciera los estudios y dictara la normativa, y que esa condición se cumplió con la sanción de la Ley 11.178, de modo que no podía seguir proyectando sus distancias. Y sobre el principio precautorio, consideró que en el caso no se verificaba incertidumbre científica ni peligro de daño grave o irreversible que justificara medidas por encima de las legales.

Para la práctica, el precedente indica que quienes litigan por distancias de fumigación en Entre Ríos deben encarar el cuestionamiento a la ley y acreditar con prueba concreta el daño, el nexo causal y el incumplimiento de los demandados, y que los productores y aplicadores que respetan las zonas de la Ley 11.178 cuentan con un respaldo del máximo tribunal provincial.

Fuente: Al Día Argentina (Microjuris) — Expediente Expte. N° 28592 - "Rosso, Janet Ximena c/ Haberkon, Mauro Ariel y otro s/ acción de amparo (y acumulado Expte. N° 13832)". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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