Ordenan a ABSA y a la Provincia de Buenos Aires analizar mensualmente el agua de Roque Pérez por arsénico y agrotóxicos

La Cámara Contencioso Administrativa de La Plata confirmó y amplió una medida cautelar contra Aguas Bonaerenses S.A. y la Provincia de Buenos Aires por los altos niveles de arsénico detectados en el agua de Roque Pérez, y ordenó controles mensuales de arsénico y cuatrimestrales de agrotóxicos con difusión pública de los resultados.

Fecha4 de febrero de 2026
TribunalCámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Sala II
MateriaAmbiental · Administrativo

Qué pasó

Carolina Basualdo y otros vecinos de Roque Pérez, Provincia de Buenos Aires, demandaron a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) y a la Provincia de Buenos Aires luego de que un mapa elaborado por el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) en noviembre de 2025 detectara niveles de arsénico en el agua de la localidad de entre 57 y 87 microgramos por litro, muy por encima de los máximos permitidos por el Código Alimentario Argentino (0,01 mg/l) y por la ley provincial 11.820 (0,05 mg/l).

El caso llegó en legajo de apelación a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, integrada por los jueces María Ventura Martínez, Pablo Muñoz y Gerónimo Arias, que revisó la medida cautelar dictada en primera instancia por el Juzgado Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata.

La Cámara ordenó a ABSA realizar análisis mensuales del agua suministrada, con un mínimo de cinco determinaciones en puntos equidistantes de la ciudad que incluyan de forma rotativa al menos un establecimiento educativo, para medir arsénico, y publicar los resultados en un medio de difusión masiva y en la boleta del servicio, bajo supervisión del juez de grado. A la Provincia de Buenos Aires le ordenó realizar análisis cuatrimestrales del agua subterránea del Partido de Roque Pérez sobre 41 agrotóxicos específicos, entre ellos glifosato, atrazina y fipronil, e informar esos resultados en el expediente antes de su publicación.

El tribunal rechazó los planteos de ABSA sobre la carga operativa que implicaban estos controles y sostuvo que el acceso a la información ambiental constituye un derecho autónomo, y no una mera herramienta instrumental, que no puede eludirse invocando dificultades de gestión.

Conceptos jurídicos aplicados

derecho humano al agua potableacceso a la información ambientalprincipio precautorioprincipio de prevenciónmedida cautelarley general del ambienteresponsabilidad del prestador de servicios públicos

Por qué es relevante

El fallo aplica con fuerza el principio precautorio y el principio de prevención de la Ley General del Ambiente (25.675) frente a un riesgo sanitario concreto sobre una prestación esencial como el agua potable, reconocida como derecho humano por la ley provincial 14.782 y por la Constitución de Buenos Aires (artículos 28 y 36).

Consolida al acceso a la información ambiental como un derecho autónomo y no meramente instrumental, lo que eleva el estándar de transparencia exigible a los prestadores de servicios públicos: no alcanza con corregir el problema puertas adentro, sino que la información sobre la calidad del agua debe difundirse activamente a la población afectada.

Es un antecedente relevante para otras localidades bonaerenses con problemas de arsénico o agrotóxicos en el agua, en la medida en que fija un estándar concreto y verificable de control (periodicidad, cantidad de puntos de muestreo, inclusión de escuelas, listado de sustancias a analizar) que puede invocarse en reclamos similares contra prestadoras de agua y contra el Estado provincial.

Fuente: Microjuris — Expediente 51786. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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