Financiamiento universitario: el juzgado federal N° 11 hizo lugar a la cautelar propia de la UBA y ordenó liberar los fondos
El juez Martín Cormick revocó su propia resolución del 21 de abril de 2026, que había declarado insustancial el planteo, y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de inmediato con los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley 27.795 respecto de la Universidad de Buenos Aires: funcionamiento, recomposición salarial, becas e investigación.
Qué pasó
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo de Martín Cormick, hizo lugar a una medida cautelar propia de la Universidad de Buenos Aires y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional ejecutar de forma inmediata las partidas presupuestarias previstas en la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario. Puntualmente, dispuso el cumplimiento de los artículos 4, 5, 6 y 7 de la norma: gastos de funcionamiento, recomposición salarial docente y no docente, becas e investigación.
La UBA había iniciado en octubre de 2025 una acción de amparo contra el Decreto 759/2025, que la universidad calificó como un veto encubierto porque condicionaba la aplicación de la ley a la previa determinación de fuentes de financiamiento por parte del Congreso. Esa causa quedó acumulada a la que impulsó el Consejo Interuniversitario Nacional (Expte. N° 39.475/2025), en la que la Corte Suprema ya había dejado firme una cautelar el 25 de junio de 2026. Pero el planteo cautelar propio de la UBA había tenido un recorrido distinto: el 21 de abril de 2026 el propio Cormick lo había declarado insustancial, y ahora revocó esa decisión.
Para conceder la medida, el juez tuvo por acreditada "la inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico concreto" por parte del Ejecutivo, remarcó que el Congreso había insistido en la sanción de la ley conforme al artículo 83 de la Constitución, y sostuvo que la falta de cumplimiento vulnera el derecho constitucional a enseñar y aprender. Descartó además el argumento fiscal del Gobierno: la ley representa, según el fallo, apenas el 0,23% del PBI, una cifra que calificó de ahorro poco significativo frente al perjuicio para los ingresos del sector afectado.
En la misma resolución, Cormick rechazó el pedido del Estado de levantar la cautelar sobre la base de acuerdos salariales ya firmados, al considerar que el Gobierno no probó que esos acuerdos hubieran resuelto de forma efectiva el deterioro de los ingresos docentes ni la pérdida de poder adquisitivo. La medida rige hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo del planteo contra el decreto.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo es relevante porque separa dos frentes judiciales que venían de la mano: la cautelar general obtenida por el CIN, ya firme por decisión de la Corte Suprema, y el planteo específico de la UBA, que había quedado rechazado en abril por considerarse redundante. Al revocar su propio criterio, el juzgado reconoce que la universidad tenía un interés propio y diferenciado en litigar, más allá de la cobertura que pudiera darle la causa acumulada del Consejo Interuniversitario.
En términos de fondo, la resolución vuelve a poner en el centro la discusión sobre los límites del Poder Ejecutivo para demorar la aplicación de una ley presupuestaria mediante un decreto reglamentario: el argumento de que la ley recién puede regir cuando el Congreso identifique las fuentes de financiamiento vuelve a ser descartado, esta vez además con el respaldo del dato fiscal (0,23% del PBI) como forma de desactivar la defensa de la emergencia económica.
Para las universidades nacionales, el antecedente confirma que pueden sostener reclamos cautelares propios aun cuando exista una cautelar colectiva más amplia ya firme, y que los acuerdos salariales parciales no alcanzan por sí solos para levantar una medida de este tipo si el Estado no acredita que compensaron el deterioro salarial. El litigio de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto 759/2025 sigue abierto.
Fuente: Palabras del Derecho. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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