La Justicia ordenó a la SIDE dictar una nueva respuesta fundada sobre los archivos de la última dictadura militar
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 hizo lugar al amparo de CELS, Memoria Abierta y Abuelas de Plaza de Mayo y ordenó a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) dictar un nuevo acto, debidamente fundado, sobre el acceso a la documentación histórica del período 1976-1983, las herramientas de catalogación del archivo y el plan de desclasificación hacia el Archivo General de la Nación.
Qué pasó
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Civil Memoria Abierta y Abuelas de Plaza de Mayo habían solicitado el 20 de mayo de 2025, ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), el acceso y la desclasificación de la documentación producida o reunida por la SIDE durante el período 1976-1983 —parte del Archivo Histórico del organismo—, entre otros ítems sumarios administrativos, organigramas, boletines y recibos vinculados a la dirección de inteligencia de la época. También pidieron las herramientas archivísticas del proceso de ordenamiento y digitalización del acervo realizado entre 2019 y 2023 (inventarios, cuadros de clasificación, informes sobre los centros clandestinos de detención "Automotores Orletti", "Bacacay" y "Pomar") y precisiones sobre el plan de transferencia de archivos al Archivo General de la Nación.
Ante el silencio de la SIDE, las organizaciones reclamaron ante la AAIP, que en agosto de 2025 intimó al organismo a responder en diez días hábiles. La SIDE contestó en septiembre invocando "carga excesiva de trabajo" y clasificando como "secretas" las herramientas archivísticas solicitadas. En octubre de 2025 la propia AAIP concluyó, en un informe de cierre, que esa respuesta era incompleta y carecía de fundamentos suficientes para justificar la negativa, lo que llevó a las organizaciones a promover la acción de amparo prevista en la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.
El juez Walter Lara Correa hizo lugar al amparo. Declaró abstracta la cuestión respecto de los organigramas de 1976 y 1977, ya publicados durante el trámite del juicio, pero ordenó a la SIDE dictar un nuevo acto administrativo, debidamente fundado, sobre el resto de la documentación histórica requerida, las herramientas archivísticas, los informes sobre los centros clandestinos de detención y el plan de desclasificación y transferencia al Archivo General de la Nación, conforme a los artículos 1°, 12 y 13 de la Ley 27.275. Impuso las costas en el orden causado.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica el estándar de máxima divulgación que rige el acceso a la información pública en Argentina: toda información en poder de un organismo estatal se presume accesible, y la carga de probar que una excepción legítima justifica su reserva recae sobre el Estado, no sobre quien la solicita. El juzgado citó en ese sentido los precedentes de la Corte Suprema (Fallos 338:1258 y 342:208, "Savoia") y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en "Claude Reyes c/ Chile", y remarcó que la sola invocación genérica de "secreto de inteligencia" o de "carga de trabajo" no alcanza para negar información sin una fundamentación concreta y específica sobre cada punto solicitado.
La sentencia también reafirma el principio de disociación del artículo 12 de la Ley 27.275: aun cuando parte de un documento esté alcanzada por una reserva legítima, el organismo obligado debe entregar el resto mediante el sistema de tachas, sin poder denegar el acceso a la totalidad. El fallo remarca además que las disposiciones de la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 sobre clasificación de seguridad deben interpretarse en armonía con el régimen de acceso a la información pública, y no como una excepción que lo desplaza.
Para la práctica de derechos humanos y acceso a la información, el caso confirma que la vía del amparo por Ley 27.275 sigue siendo la herramienta procesal efectiva frente a la inacción o las respuestas evasivas de organismos de inteligencia, incluso después de la reestructuración del sistema de inteligencia dispuesta por el DNU 941/2025 y del inicio, por parte del propio Poder Ejecutivo, de un proceso de desclasificación parcial de archivos de la dictadura. La orden judicial no entrega la documentación en forma directa, pero obliga a la SIDE a fundamentar punto por punto cualquier negativa, lo que reduce el margen para respuestas genéricas en futuros pedidos sobre el mismo archivo.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente CAF 50937/2025. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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