La Corte Suprema dejó firme la cautelar que obliga al Estado a aplicar la Ley de Financiamiento Universitario
El Máximo Tribunal rechazó el recurso del Gobierno por falta de sentencia definitiva y mantuvo vigente la medida que ordena aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795: actualización salarial docente desde diciembre de 2023 y recomposición de programas estudiantiles. La resolución fue firmada por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.
Qué pasó
La Corte Suprema desestimó el recurso presentado por el Estado nacional contra la cautelar que le ordenaba aplicar la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario. El fundamento fue procesal: el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva sobre el fondo del caso, requisito indispensable para habilitar la vía extraordinaria. Al rechazarlo, la medida cautelar quedó firme.
La causa se inició mediante un amparo colectivo interpuesto por el Consejo Interuniversitario Nacional, que cuestionó el Decreto 759/2025, por el cual el Poder Ejecutivo había condicionado la aplicación de la ley a la previa determinación de las fuentes de financiamiento. La cautelar dictada en ese marco obligó al Estado a cumplir específicamente los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795: la actualización de salarios docentes y no docentes retroactiva al 1 de diciembre de 2023, el aumento del 20% en gastos de funcionamiento universitario, la transferencia de $50.000.000.000 para hospitales universitarios y la actualización del 50% de las Becas Manuela Belgrano.
La resolución lleva la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La Corte también intimó al Estado al pago del depósito correspondiente.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo consolida la posición de los tribunales respecto de los límites del Poder Ejecutivo para suspender o condicionar la vigencia de una ley sancionada por el Congreso. El Decreto 759/2025 fue, en los hechos, una demora en la implementación de la Ley 27.795 bajo el argumento de que primero debían identificarse las fuentes de financiamiento; la cautelar —y ahora su confirmación— rechaza ese razonamiento y obliga a cumplir la norma tal como fue dictada.
Desde el punto de vista procesal, la decisión reitera la doctrina de la sentencia definitiva como recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario: si la resolución impugnada no pone fin al pleito ni impide su continuación, la vía extraordinaria no procede, aunque el Estado alegue perjuicio grave. Eso significa que el litigio de fondo sobre la validez del decreto sigue abierto, pero mientras tanto la cautelar opera con plena vigencia.
Para las universidades nacionales y los gremios docentes, el precedente es relevante porque muestra que las cautelares dictadas en amparos colectivos de este tipo pueden mantenerse firmes incluso cuando el Estado recurre hasta la Corte. El impacto económico inmediato de esta resolución en particular es acotado —la actualización salarial ya había sido acordada en acta del 10 de junio de 2026—, pero el respaldo institucional al cumplimiento de la Ley 27.795 tiene alcance más amplio.
Fuente: Infobae. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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