La Justicia suspendió los desalojos administrativos masivos en CABA y exige solución habitacional previa a las familias
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 2 de la Ciudad dictó una medida cautelar que frena los desalojos de inmuebles habitacionales ejecutados por vía administrativa sin control judicial. El GCBA solo podrá avanzar con evacuaciones cuando exista peligro estructural real y garantice previamente una respuesta habitacional transitoria e inmediata para cada familia afectada.
Qué pasó
Entre septiembre de 2025 y marzo de 2026, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desalojó por vía administrativa a más de 1.200 personas de hoteles familiares, pensiones y conventillos, sin intervención judicial previa. En los primeros dos meses de 2026, el 58% de los desalojos ejecutados en la Ciudad se concretaron por esta vía, y una de cada tres personas afectadas era menor de edad.
La acción de amparo fue presentada por las legisladoras de Fuerza por Buenos Aires Victoria Freire y Alejandro "Pitu" Salvatierra, junto con vecinas afectadas y la Asociación Civil Centro de Estrategias y Acción por la Igualdad (CEyAI). Los actores denunciaron que el GCBA operaba sin respetar el control judicial mínimo que exige la Constitución de la Ciudad y la normativa de protección de sectores vulnerables.
El Juzgado CAyT n.° 2 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al GCBA abstenerse de ejecutar o adoptar medidas de evacuación de inmuebles habitacionales fundadas en riesgos edilicios, de salubridad o estructurales sin cumplir previamente con recaudos mínimos de protección. La resolución establece que, ante una intervención de urgencia por peligro cierto de derrumbe, el Gobierno debe comunicarlo de inmediato al tribunal, garantizar una respuesta habitacional transitoria, efectiva e inmediata adecuada a la composición y necesidades del grupo familiar, y brindar asistencia social y contención. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones paraliza la evacuación.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La medida cautelar refuerza una doctrina ya consolidada en el fuero CAyT porteño: el derecho a la vivienda tiene operatividad directa y el Estado no puede afectarlo sin control jurisdiccional, aun cuando invoque razones de seguridad estructural. El tribunal aplica el estándar de mínima intervención razonable, exigiendo que el GCBA demuestre en cada caso concreto tanto el peligro real como la solución alternativa disponible antes de ejecutar el desalojo.
El fallo también tiene implicancias procesales relevantes: al tratarse de un amparo colectivo, la cautelar protege a todas las personas en situación análoga y no solo a los actores individuales. Esto convierte a la resolución en un freno general a la política habitacional del Ejecutivo porteño mientras tramita el fondo de la causa, con efecto erga omnes en el universo de potenciales afectados por la misma práctica administrativa.
Para los operadores jurídicos, el caso ilustra el uso del amparo colectivo como herramienta de control de políticas públicas que afectan derechos sociales de grupos vulnerables. La exigencia de "respuesta habitacional previa" como condición de validez del desalojo sienta un precedente que podría extenderse a otros tipos de evacuaciones administrativas en la Ciudad y replicarse en jurisdicciones provinciales con marcos constitucionales similares.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.
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