La Justicia Federal de Río Grande ordenó frenar el proyecto petrolero Sea Lion en Malvinas

La jueza federal Mariel Borruto hizo lugar a una medida cautelar pedida por el CECIM y la AAdeAA y ordenó a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum frenar las obras del proyecto Sea Lion en la plataforma continental frente a Malvinas hasta que se cumpla el trámite de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad nacional.

Fecha16 de septiembre de 2026
TribunalJuzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, a cargo de la jueza Mariel Borruto
MateriaAmbiental · Empresas · Constitucional

Qué pasó

La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a las petroleras Rockhopper Exploration (británica) y Navitas Petroleum Development and Production Limited (israelí) abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar actos materiales del proyecto hidrocarburífero Sea Lion, ubicado en la plataforma continental argentina a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. La orden alcanza perforaciones, instalación de infraestructura submarina, líneas de flujo, unidades flotantes de producción y el inicio de la extracción comercial, y rige hasta que se sustancie ante la autoridad ambiental nacional competente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La cautelar fue solicitada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA), en el marco de una acción preventiva de daño ambiental. Según reprodujeron distintos medios, la jueza tuvo por acreditado que no se había sustanciado ningún procedimiento ante autoridades argentinas para evaluar los impactos del proyecto ni definir medidas de prevención o mitigación, lo que consideró una violación de los principios preventivo y precautorio de la legislación ambiental.

El proyecto Sea Lion se financia en un 65% por Navitas Petroleum y el resto por Rockhopper Exploration. La resolución invocó el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente (25.675) y la Ley 26.659 de protección de los recursos hidrocarburíferos en la plataforma continental argentina —con la modificación de la Ley 26.915—, que sanciona a quienes exploren o exploten hidrocarburos en esa zona sin autorización del Estado argentino.

Se trata de una medida cautelar, no de una sentencia sobre el fondo del asunto: paraliza las obras mientras dura el trámite ambiental, pero no resuelve en forma definitiva la disputa. En paralelo, y en otro fuero, avanza una investigación penal a cargo del fiscal Carlos Stornelli con imputaciones a directivos de las empresas, causa que tramita por separado de este expediente ambiental de Río Grande.

Conceptos jurídicos aplicados

medida cautelarprincipio precautorioevaluación de impacto ambientalley general del ambiente 25.675ley 26.659plataforma continental argentinaartículo 41 constitución nacionalsoberanía nacional

Por qué es relevante

El fallo combina dos planos que suelen tramitar por separado: el ambiental, apoyado en el principio precautorio y la falta de evaluación de impacto ambiental ante autoridad argentina, y el de la soberanía nacional sobre Malvinas, invocada como bien colectivo indivisible y de interés federal para sostener la aplicación de la Ley 26.659 a una plataforma continental en disputa con el Reino Unido.

La resolución pone la lupa sobre las petroleras extranjeras que operan en el área sin autorización del Estado argentino, en un contexto en el que el Poder Ejecutivo también reforzó ese frente: el Decreto 868/2026, publicado días antes, trasladó de la Secretaría de Energía a la Cancillería la potestad de sancionar a las empresas que exploren o exploten hidrocarburos en la plataforma continental frente a Malvinas sin permiso argentino, y las dejó afuera del RIGI mientras no acrediten esa situación.

Para las compañías involucradas, el efecto inmediato es la paralización de las obras del proyecto Sea Lion mientras no se sustancie el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad nacional competente. La cautelar es apelable y no cierra el expediente ambiental ni la disputa de fondo, y corre en paralelo a la causa penal que instruye el fiscal Stornelli contra directivos de las empresas.

Fuente: Comercio y Justicia. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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