Una jueza de Lomas de Zamora suspendió por 60 días la aplicación de la nueva ley penal juvenil en la provincia de Buenos Aires
La jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, hizo lugar a un habeas corpus preventivo colectivo y frenó cautelarmente la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense, al entender que los dispositivos de detención provinciales no están en condiciones de recibir más adolescentes sin afectar sus derechos.
Qué pasó
El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a cargo de la jueza Marta Elba Pascual, hizo lugar a un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de los adolescentes privados de libertad en la provincia de Buenos Aires. La resolución, dictada el 7 de septiembre de 2026, ordenó suspender cautelarmente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, el nuevo Régimen Penal Juvenil que baja a 14 años la edad a partir de la cual un adolescente puede quedar sometido a ese sistema. La medida rige en todo el territorio bonaerense.
La presentación planteó que la ley, al incorporar a los adolescentes de 14 y 15 años y modificar los criterios para definir detenciones y prisiones preventivas, iba a generar un aumento considerable en la cantidad de menores alojados en los dispositivos de privación de libertad de la provincia. La jueza coincidió con ese diagnóstico y sostuvo que ese incremento, aunque sea progresivo, también puede tener impacto inmediato.
Para fundar la suspensión, Pascual recurrió al principio precautorio: "el poder judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir". Señaló que el estado actual de los dispositivos de privación de la libertad provinciales no permite recibir una mayor cantidad de adolescentes sin afectar sus derechos, por deficiencias en materia de educación, formación profesional y en el uso de los períodos de aislamiento, y que el hacinamiento incrementa los niveles de inseguridad y violencia dentro de esos establecimientos. Basó la decisión en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de La Habana y las Reglas de Beijing.
La resolución fijó una audiencia para el 16 de septiembre a las 10 horas, donde se debería avanzar sobre el fondo del planteo.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo es el primer freno judicial de peso a la implementación territorial de la Ley 27.801, que había entrado en vigencia días antes y que el Poder Ejecutivo Nacional acababa de reglamentar mediante el Decreto 875/2026 para el fuero nacional y federal. Mientras esa reglamentación organiza el funcionamiento del nuevo régimen a nivel nacional, esta resolución actúa sobre un plano distinto: la capacidad material de los dispositivos de la provincia de Buenos Aires para alojar, sin vulnerar derechos, al universo ampliado de adolescentes que la ley somete al sistema.
Jurídicamente, la decisión reafirma que el habeas corpus colectivo es una vía idónea para tutelar preventivamente los derechos de un grupo de personas privadas de libertad ante un riesgo cierto y no solo ante una lesión ya consumada, apoyándose en el estándar de las Reglas de La Habana y de Beijing sobre condiciones mínimas de alojamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal.
Para la práctica, el antecedente marca que la aplicación efectiva de la Ley 27.801 en territorio bonaerense queda supeditada, al menos por 60 días y a expensas de lo que resuelva la audiencia del 16 de septiembre, a que se acredite que la provincia está en condiciones de recibir a los adolescentes de 14 y 15 años sin agravar el hacinamiento ni las deficiencias ya señaladas en los dispositivos existentes.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente N° 40881-HC, "Federación Familia Grande Hogar de Cristo s/ Habeas Corpus Preventivo Colectivo". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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