El Gobierno reglamentó el nuevo Régimen Penal Juvenil y creó el Registro de Supervisores
El Decreto 875/2026, publicado en el Boletín Oficial del 7 de septiembre, reglamenta la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil: crea la figura del supervisor especializado, un Comité Interministerial y una Mesa Federal, y pone en marcha el sistema para adolescentes de entre 14 y 17 años.
Qué pasó
El Decreto 875/2026, publicado en el Boletín Oficial del 7 de septiembre de 2026, reglamenta la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, sancionada a fines de febrero y publicada el 9 de marzo de ese año. La ley había previsto su entrada en vigencia recién a los 180 días de su publicación, y el decreto dispone que el nuevo régimen comience a regir conjuntamente con ella. La autoridad de aplicación queda a cargo del Ministerio de Justicia, y el sistema alcanza a adolescentes de entre 14 y 17 años en el ámbito de la justicia nacional y federal.
Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la figura del supervisor especializado, responsable del seguimiento, la asistencia y el control del adolescente durante el proceso. El decreto crea el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, en el ámbito del Ministerio de Justicia, y exige título terciario o universitario en educación, pedagogía infanto-juvenil, psicología, trabajo social o adicciones, además de un mínimo de dos años de ejercicio profesional y capacitación obligatoria. Fija un plazo máximo de 180 días para la primera convocatoria pública destinada a integrar ese registro.
La norma también crea dos instancias de coordinación: un Comité Interministerial, integrado por los ministerios de Justicia (que lo coordina), Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud, y una Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, pensada como espacio permanente de articulación entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, con adhesión voluntaria de las jurisdicciones locales.
Además, la reglamentación regula la atención a las víctimas del proceso, con un equipo interdisciplinario de profesionales de psicología y trabajo social y el reconocimiento de derechos como la tutela efectiva, la asistencia especializada y el patrocinio jurídico gratuito. También prevé una sección específica dentro del Registro Nacional de Reincidencia para los adolescentes condenados bajo este régimen.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Con esta reglamentación, el Régimen Penal Juvenil deja de ser una ley sin instrumentos de aplicación: recién con el decreto queda definido quién controla el cumplimiento de las medidas dispuestas para cada adolescente, con qué formación y bajo qué régimen de honorarios (el Módulo de Supervisión). Hasta que se conforme el Registro de Supervisores, que tiene hasta 180 días para su primera convocatoria pública, la implementación efectiva del nuevo sistema en cada jurisdicción va a depender de que ese registro esté operativo.
Para quienes litigan en fuero penal juvenil o asesoran a familias de adolescentes imputados, el dato clave es que el nuevo régimen ya rige desde la publicación del decreto, en forma conjunta con la Ley 27.801, y que el Ministerio de Justicia es la autoridad de aplicación a nivel nacional y federal. La adhesión de las provincias a la Mesa Federal es voluntaria, así que conviene monitorear jurisdicción por jurisdicción qué provincias se suman y cuándo tienen supervisores disponibles, porque de eso depende la aplicación concreta del régimen fuera del fuero nacional y federal.
La creación de derechos específicos para las víctimas —tutela efectiva, asistencia especializada y patrocinio jurídico gratuito— y de una sección propia en el Registro Nacional de Reincidencia son puntos a tener en cuenta tanto para la defensa del adolescente como para el patrocinio de la víctima, ya que agregan actores y trámites nuevos al proceso que antes no estaban reglamentados.
Fuente: Microjuris — Expediente Decreto 875/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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