Casación ordenó revisar la reparación integral para un hombre torturado y privado de su libertad en Tucumán, y para su pareja

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el rechazo de la indemnización que había dispuesto el Tribunal Oral Federal de Tucumán y ordenó dictar una nueva sentencia sobre ese punto: el derecho a la reparación no puede depender de que la víctima se haya constituido antes como actor civil.

Fecha21 de julio de 2026
TribunalSala I de la Cámara Federal de Casación Penal
MateriaPenal · Constitucional

Qué pasó

El 10 de noviembre de 2022, en Lules, Tucumán, un hombre fue abordado en una plaza y trasladado por la fuerza a distintos domicilios, donde permaneció privado de su libertad. Durante el cautiverio sus captores lo golpearon y lo torturaron, incluyendo quemaduras con una plancha y lesiones con una pinza, mientras exigían dinero a su pareja invocando una supuesta deuda vinculada a criptoactivos. La víctima fue liberada sin que se llegara a pagar el rescate.

En octubre de 2025 el Tribunal Oral Federal de Tucumán (juezas Ana Farías y Cristina Giordano, y juez Jorge Basbús) condenó a cuatro imputados a penas de entre dos años y seis meses y cinco años de prisión por privación ilegítima de la libertad agravada, pero rechazó la reparación integral que había pedido la Defensoría Pública de la Víctima con el apoyo del Ministerio Público Fiscal, por entender que las víctimas no se habían constituido previamente como actoras civiles.

La fiscal general Indiana Garzón y la querella recurrieron ese punto ante la Cámara Federal de Casación Penal. La Sala I, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, hizo lugar parcialmente a los recursos, anuló el rechazo de la indemnización y ordenó al tribunal de Tucumán dictar un nuevo pronunciamiento sobre ese punto. Rechazó, en cambio, los planteos sobre la calificación legal de los hechos (la fiscalía había pedido encuadrarlos como secuestro extorsivo) y sobre las penas impuestas.

Casación no fijó un monto de indemnización: devolvió la causa al Tribunal Oral Federal de Tucumán para que determine la reparación que corresponde al hombre torturado y a su pareja.

Conceptos jurídicos aplicados

reparación integralprivación ilegítima de la libertadvíctimas del delitoactor civilart. 29 inc. 2° código penalderechos de las víctimastorturaestándares internacionales

Por qué es relevante

El fallo es relevante porque saca a la reparación integral de las víctimas del corsé procesal de la constitución como actor civil. El juez Barroetaveña sostuvo que supeditar la indemnización a ese trámite previo resulta "en extremo formalista" y contrario a los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de derechos de las víctimas, apoyándose en el art. 29 inciso 2° del Código Penal, que autoriza al juez penal a ordenar la reparación como accesoria de la condena sin exigir ese requisito formal.

Para la práctica, el precedente da un argumento a fiscalías, querellas y defensorías de víctimas para reclamar reparación integral dentro del propio proceso penal aunque no se haya promovido una acción civil separada ni se haya cumplido con la constitución formal como actor civil, en la medida en que estén acreditados los daños materiales, psicológicos y morales.

También marca un límite claro para los tribunales orales: no alcanza con invocar un requisito procesal para negar la reparación cuando el delito y el daño ya están probados. La causa vuelve a Tucumán, que ahora deberá fijar el monto de la indemnización para la víctima y su pareja.

Fuente: Tiempo Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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