Causa AMIA: la Justicia confirmó un "error judicial" del Estado y elevó a $1,5 millones la indemnización para la familia de un expolicía detenido seis años

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la responsabilidad del Estado Nacional por la detención de Claudio Araya, expolicía bonaerense investigado en la causa "Brigadas" derivada del atentado a la AMIA, y elevó la indemnización por daño moral de $1.000.000 a $1.500.000 con intereses desde 1996. Araya murió en 2013 y la demanda la continuaron sus herederas.

Fecha4 de agosto de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III
MateriaResponsabilidad del Estado · Derechos Humanos · Penal

Qué pasó

El atentado contra la sede de la AMIA ocurrió el 18 de julio de 1994 y causó 85 muertes. De esa investigación se derivó la causa conocida como "Brigadas", en la que se buscaba establecer quiénes habían obtenido la camioneta Renault Trafic utilizada como coche bomba. Claudio Walter Araya, un expolicía de la provincia de Buenos Aires, fue detenido e indagado el 12 de julio de 1996 por su presunta vinculación con la obtención de ese vehículo.

Araya permaneció privado de su libertad durante aproximadamente seis años, en dos tramos: entre 1996 y 1999 —obtuvo falta de mérito en diciembre de 1998— y nuevamente detenido hasta 2002. En 2004 el Tribunal Oral Federal Nº 3 anuló buena parte de las actuaciones de la causa por irregularidades en la instrucción, lo que derivó en su desvinculación. El sobreseimiento definitivo en su expediente particular se dictó el 10 de julio de 2014, un año después de que Araya muriera, en 2013.

En 2006 Araya había demandado al Estado Nacional por los daños derivados de esa detención; tras su muerte, sus herederas continuaron el reclamo. El 2 de diciembre de 2024 el juez federal Santiago Carrillo, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3, hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó $1.000.000 por daño moral. El Estado apeló y el 4 de agosto de 2026 la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la responsabilidad estatal y elevó el monto a $1.500.000, con intereses corridos desde el 12 de julio de 1996 —fecha de la detención— hasta el pago efectivo. En el expediente fueron citados como terceros el exjuez Juan José Galeano y los exfiscales Eamon Mullen y José Barbaccia.

El tribunal calificó lo sucedido como un "error judicial" y sostuvo que la nulidad del expediente y la posterior desvinculación de Araya evidenciaron una falla en el funcionamiento de la Justicia, que compromete al Estado por las decisiones que adoptan sus agentes en ejercicio de sus funciones, sin necesidad de individualizar responsabilidades personales.

Conceptos jurídicos aplicados

responsabilidad del estadoerror judicialprivación ilegítima de la libertaddaño moralfalta de méritonulidad de actuacionessobreseimiento

Por qué es relevante

El fallo aplica la doctrina de responsabilidad estatal por error judicial, que opera como excepción a la regla general según la cual el Estado no responde por el contenido de las decisiones jurisdiccionales regulares, en tanto estas constituyen el ejercicio de una función soberana. Cuando la instrucción penal resulta luego anulada por irregularidades y esa nulidad determina la desvinculación del imputado, la privación de la libertad sufrida deja de estar amparada por esa regla y habilita la reparación.

El caso se inscribe en una de las causas judiciales más sensibles de la historia reciente argentina, donde ya está documentado que la instrucción original —a cargo del entonces juez Galeano— derivó en la nulidad de buena parte de lo actuado. La sentencia confirma que esas irregularidades no solo afectaron el esclarecimiento del atentado, sino que también generaron responsabilidad patrimonial concreta del Estado hacia las personas investigadas sin sustento válido, más de dos décadas después de los hechos.

Para la práctica, el caso ilustra que la acción de daños contra el Estado por privación ilegítima de la libertad sobrevive a la muerte del damnificado y puede ser continuada por sus herederos, y que la actualización de la indemnización mediante intereses corridos desde la fecha del hecho dañoso —y no desde la demanda o la sentencia— resulta clave en procesos de esta extensión, donde entre la detención y el pronunciamiento final transcurrieron treinta años.

Fuente: Infobae. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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