Más de 126 millones de pesos para una mujer que pasó dos años presa en forma arbitraria y fue absuelta
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mercedes condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a Patricia Miriam Larroza, detenida durante más de dos años en prisión preventiva sin sustento probatorio adecuado. El fiscal desistió de la acusación en pleno juicio oral y la mujer fue absuelta. El tribunal reconoció la responsabilidad del Estado por actuación judicial irregular y fijó $100 millones por daño moral y $26,8 millones por incapacidad psíquica.
Qué pasó
Patricia Miriam Larroza fue detenida el 26 de agosto de 2013, acusada de instigar un robo que derivó en el homicidio de Fabián Martínez en julio de ese año. Permaneció en prisión preventiva durante más de dos años, hasta el 30 de septiembre de 2015. Durante el juicio oral, el fiscal desistió de la acusación por falta de elementos probatorios suficientes y la mujer fue absuelta.
Larroza demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamando indemnización por los daños sufridos durante su detención. El expediente tramitó ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes (Sala I), que dictó sentencia el 12 de junio de 2026. El tribunal fijó una indemnización total de $126.800.000: $100.000.000 por daño moral y $26.800.000 por incapacidad psíquica.
Entre las pruebas que sustentaron originalmente la detención figuraban mensajes de la demandante a familiares de la víctima y el testimonio de un testigo de identidad reservada. Este último fue descartado por el propio fiscal durante el debate oral. La sentencia ordenó además remitir las actuaciones al Fiscal General departamental para que evalúe posibles conductas delictivas vinculadas a la actuación de ese testigo.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica la doctrina consolidada sobre responsabilidad estatal por privación ilegítima de la libertad. Si bien la regla general excluye la responsabilidad del Estado por decisiones judiciales —en tanto estas constituyen el ejercicio de una función soberana—, los tribunales reconocen excepciones cuando la detención excede plazos razonables o carece de sustento probatorio adecuado desde su origen. Ambas circunstancias concurrieron en este caso: más de dos años de encierro y una acusación que el propio fiscal no sostuvo en el debate.
La cuantificación del daño refleja el criterio de que la privación de la libertad en condiciones arbitrarias genera un perjuicio de especial gravedad que el derecho de daños debe reparar integralmente. El tribunal distinguió entre el daño moral —que protege la esfera afectiva y el sufrimiento padecido durante la detención— y la incapacidad psíquica —que repara las secuelas funcionales que persisten luego de recuperada la libertad—, reconociendo así la dimensión temporal y permanente del perjuicio.
Para operadores del derecho que asesoran a personas imputadas, el caso subraya la importancia de documentar desde el inicio las condiciones de la detención cautelar, las evaluaciones psicológicas durante el proceso y las consecuencias laborales y sociales de la privación de la libertad. Esos elementos son determinantes para acreditar tanto la procedencia como el quantum de la indemnización en una eventual acción de responsabilidad estatal.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente SI-122726. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.
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