La Corte Interamericana condenó a la Argentina por violar las garantías judiciales de dos abogados procesados durante 15 años
En el caso "López de Belva y otro Vs. Argentina", el tribunal interamericano declaró la responsabilidad internacional del Estado por la falta de imparcialidad judicial y el plazo irrazonable del proceso penal contra dos abogados de San Martín, y ordenó reparar a las víctimas.
Qué pasó
En 1991 se inició una causa penal contra los abogados Carlos Alberto López de Belva y Arturo Jorge Podestá, acusados de fraude a la administración pública en grado de tentativa por la presentación de documentación en un litigio civil en el que representaban a un tercero contra un municipio bonaerense. El Juzgado en lo Criminal N° 5 de San Martín los condenó el 1° de marzo de 1993 a dos años y nueve meses de prisión más ocho años de inhabilitación para ejercer la abogacía, condena que confirmó la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín el 26 de diciembre de 1995.
El proceso se extendió cerca de 15 años, hasta que el 7 de marzo de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró extinguida la acción penal por prescripción. Los abogados llevaron el caso ante el sistema interamericano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos terminó sometiendo la denuncia a la Corte IDH.
El 15 de mayo de 2026 —sentencia notificada el 21 de agosto— la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino por violar las garantías judiciales de López de Belva y Podestá: falta de imparcialidad judicial y plazo irrazonable del proceso (artículo 8.1 de la Convención Americana) y una restricción al derecho de interrogar testigos (artículo 8.2.f).
Como reparación, el tribunal ordenó al Estado argentino pagar USD 20.000 a cada víctima por daño inmaterial y publicar la sentencia en boletines oficiales y sitios web gubernamentales.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma el estándar de la Corte IDH sobre plazo razonable: no se mide por el mero transcurso del tiempo, sino por la complejidad del asunto, la conducta de las partes y de las autoridades, y la afectación generada a los involucrados. En este caso, la duración de 15 años sobre dos profesionales del derecho perseguidos penalmente por su actuación en representación de un cliente resultó decisiva para la condena internacional.
También pesa la garantía de imparcialidad judicial, un estándar que la Corte aplica de forma exigente en materia penal y que vuelve a poner en discusión el diseño institucional de juzgados y cámaras que intervienen sin garantías suficientes de independencia frente al caso concreto.
Para la práctica profesional, el caso es un antecedente relevante para abogados que enfrentan imputaciones penales derivadas del ejercicio de su rol de representación, y confirma que el Estado argentino puede ser condenado internacionalmente incluso años después de extinguida la acción penal en sede local, cuando la demora misma del proceso configuró la violación.
Fuente: Palabras del Derecho. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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