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Artículo 508 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Citación del demandado. El art. 508 del CPCC de Córdoba da al demandado de un juicio abreviado seis días para comparecer, contestar la demanda, oponer excepciones o reconvenir y ofrecer toda su prueba.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónCapítulo II: Abreviado
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 508 del CPCC de Córdoba

Citación del demandado

Artículo 508. El tribunal citará y emplazará al demandado para que en el lapso de seis días comparezca, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención. En la misma oportunidad deberá ofrecer toda la prueba de que haya de valerse, en la forma y con los efectos previstos en el artículo anterior.

El tribunal podrá ampliar el plazo fijado en el párrafo anterior hasta veinte días, en razón de la distancia.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 508 del CPCC

El art. 508 del CPCC de Córdoba regula la citación del demandado en el juicio abreviado. Dispone que el tribunal «citará y emplazará al demandado para que en el lapso de seis días comparezca, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención». En la misma oportunidad el demandado «deberá ofrecer toda la prueba de que haya de valerse, en la forma y con los efectos previstos en el artículo anterior».

El artículo anterior es el 507, que manda ofrecer la prueba con la demanda «bajo pena de caducidad, salvo lo dispuesto en los artículos 218 y 241». El artículo 218 permite exigir la absolución de posiciones después de contestada la demanda y hasta la citación para sentencia. El artículo 241 fija las reglas para ofrecer documentos luego de las oportunidades previstas en los artículos 182 y 192.

El segundo párrafo del artículo 508 autoriza al tribunal a «ampliar el plazo fijado en el párrafo anterior hasta veinte días, en razón de la distancia». Si el demandado no comparece en el plazo de la citación, el artículo 509 dispone que «se lo tendrá por rebelde sin declaración alguna». Si opone excepciones o reconviene, el artículo 510 manda correr traslado al actor por seis días para que las conteste y ofrezca la prueba pertinente, bajo pena de caducidad, «de conformidad con lo dispuesto por el art. 508». El artículo 516 establece que en este juicio «todos los plazos serán fatales».

Cómo se aplica

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, en un incidente de regulación de honorarios resuelto en 2017, contó el plazo de seis días del artículo 508 desde el día siguiente al de la notificación del proveído inicial. Sostuvo que, una vez vencido, «operó la preclusión de la facultad procesal» que tenía la demandada para instar la paralización de su cómputo. Por eso consideró «manifiestamente improcedente» un pedido de suspensión deducido cuando el plazo ya se había extinguido.

El Tribunal Superior de Justicia, en tres acciones de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Río Cuarto resueltas en 2008, se refirió al «plazo fatal de seis días» que tiene el demandado para contestar el traslado, con cita de los artículos 508 y 516. Al examinar las costas, le dio la razón al accionante en que el allanamiento no se había formulado dentro de ese plazo, sino «una vez precluida tal etapa» y cuando la prueba ofrecida ya estaba proveída y en diligenciamiento.

La Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 1.ª de Río Cuarto, en 2026, descartó que el plazo de seis días del artículo 508 fuera aplicable a una sustitución de embargo. Explicó que el artículo 463 prevé para ese pedido «una tramitación específica» y que, por eso, no regía la solución «supletoria y residual» del artículo 427, que remite a las disposiciones del juicio abreviado. La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, en 2014, transcribió un decreto dictado en un incidente de redargución de falsedad que emplazaba por veinte días y mandaba ofrecer la prueba «en la forma y con los efectos previstos por el art. 508 en función del 507». De ese decreto dedujo que a la pretensión se le había acordado «sólo trámite incidental».

La Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en un desalojo resuelto en 2004, consideró deducida «en tiempo hábil» una recusación sin expresión de causa planteada mientras estaba vigente la oportunidad que el artículo 508 da al demandado para comparecer y contestar la demanda. Agregó que la falta de contestación de la demanda o de oposición de excepciones no perjudica la facultad de recusar, que «sólo puede hacerse valer mientras esté vigente el plazo para contestar». Un voto de la Cámara 4.ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, en un desalojo resuelto en 2007, calificó de «extemporánea» la pericial ofrecida al expresar agravios, con cita de los artículos 375 y 508.

Fallos de Córdoba que citan el art. 508 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 26 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. GORGETTI, HUGO GUILLERMO – PELLEGRINO, MONICA CRISTINA – DIVORCIO VINCULAR – NO CONTENCIOSO – INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL DR. WALTER AGATIELLO – RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE 1465922)

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2017

    «la demandada quedó notificada del proveído inicial con fecha 06/09/2013; de manera que desde el día siguiente en que dicha diligencia tuvo lugar, empezó su curso el plazo de seis días previsto en el art. 508 del C.P.C. y, una vez vencido, operó la preclusión de la facultad procesal que investía su parte para instar la paralización de su cómputo.»
  2. DISCO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Electoral · 2008

    «Respecto del requisito de temporalidad, cabe destacar el acierto del accionante, toda vez que el allanamiento no fue formulado en el plazo fatal de seis días (art. 508 y 516 del C.P.C. y C.) que tiene el demandado para contestar el traslado sino una vez precluida tal etapa, y tras haberse proveído y estando en la etapa de diligenciamiento la prueba ofrecida.»
  3. Meirovich, Beatriz c/ Galop, Jorge Roberto – Desalojo – Falta de pago.

    Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2004

    «surge con meridiana claridad que la recusación se había deducido en tiempo hábil (ver cédula fs.12 y escrito de fs. 13), conforme lo dispone el art. 508 del CPC, o sea, vigente la oportunidad para que el demandado comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención, sin que la incontestación de demanda o falta de oposición de excepciones perjudique su facultad de recusar»

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tiene el demandado para contestar la demanda en un juicio abreviado en Córdoba?

El art. 508 del CPCC de Córdoba fija un lapso de seis días para que el demandado comparezca, conteste la demanda y, en su caso, oponga excepciones o deduzca reconvención. El tribunal puede ampliar ese plazo hasta veinte días en razón de la distancia. El artículo 46 dispone que en los plazos señalados en días se computan solamente los días hábiles. Según el artículo 45, los plazos corren para cada interesado desde su notificación respectiva, o desde la última si son comunes, y no se cuenta el día en que la diligencia tuvo lugar.

¿Qué pasa si el demandado no comparece ni contesta en el plazo del art. 508 del CPCC de Córdoba?

El artículo 509 del CPCC de Córdoba dispone que, si el demandado no comparece en el plazo de la citación, se lo tiene por rebelde sin declaración alguna. El artículo 516 establece que en el juicio abreviado todos los plazos son fatales. El artículo 50 dispone que los plazos fatales de los que habla el artículo 49 fenecen «por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración judicial ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieren podido utilizar». El Tribunal Superior de Justicia, en 2008, consideró que un allanamiento formulado fuera del «plazo fatal de seis días» había llegado «una vez precluida tal etapa».

¿Cuándo tiene que ofrecer la prueba el demandado en el juicio abreviado?

El art. 508 del CPCC de Córdoba exige que el demandado ofrezca «toda la prueba de que haya de valerse» en la misma oportunidad en que comparece y contesta la demanda. Debe hacerlo en la forma y con los efectos del artículo 507, que impone ofrecer la prueba bajo pena de caducidad, salvo lo dispuesto en los artículos 218 y 241. Un voto de la Cámara 4.ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2007, calificó de «extemporánea» una pericial ofrecida al expresar agravios, con cita de los artículos 375 y 508.

¿Cómo se oponen las excepciones en el juicio abreviado?

El art. 508 del CPCC de Córdoba prevé que el demandado oponga excepciones o deduzca reconvención dentro del mismo lapso de seis días en que debe comparecer y contestar la demanda. El artículo 411 incluye al abreviado entre los juicios declarativos generales, y el artículo 183 dispone que en los juicios declarativos distintos del ordinario las excepciones dilatorias se interponen juntamente con la contestación de la demanda y se resuelven en la sentencia definitiva. Si se oponen excepciones o reconvención, el artículo 510 manda correr traslado al actor por seis días para que las conteste y ofrezca la prueba pertinente, bajo pena de caducidad.

¿El plazo de seis días del art. 508 del CPCC de Córdoba se aplica a los incidentes?

El artículo 418, inciso 5, del CPCC de Córdoba incluye a los incidentes entre los asuntos que se sustancian por el trámite de juicio abreviado. El artículo 427 precisa que siguen ese trámite los incidentes que no tengan una tramitación especial. La Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 1.ª de Río Cuarto resolvió en 2026 que el plazo de seis días del artículo 508 no era aplicable a una sustitución de embargo, porque el artículo 463 le fija una tramitación específica.

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 508 en el Código

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  • RelacionadoArt. 509 — Rebeldía
  • RelacionadoArt. 510 — Excepciones. Reconvención
  • RelacionadoArt. 516 — Plazos fatales
  • RelacionadoArt. 427 — Trámite general
  • RelacionadoArt. 192 — Contenido

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