Artículo 751 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Trámite. El art. 751 del CPCC de Córdoba establece que el juicio de desalojo se sustancia por el trámite del juicio abreviado y que en él no se admite ningún tipo de reconvención.
Texto del artículo 751 del CPCC de Córdoba
Trámite
Artículo 751. El juicio de desalojo se sustanciará por el trámite del juicio abreviado con las modificaciones que se establecen en este título.
No será admitido ningún tipo de reconvención, sin perjuicio de que el demandado haga valer sus derechos en acción independiente, que no interrumpirá los trámites ni suspenderá la ejecución de la sentencia de desalojo.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 751 del CPCC
El art. 751 del CPCC de Córdoba lleva el epígrafe «Trámite» y es el segundo artículo del Capítulo V, «Desalojo», dentro del Título I, «Declarativos especiales», del Libro Tercero. Su primer párrafo dispone que el juicio de desalojo «se sustanciará por el trámite del juicio abreviado con las modificaciones que se establecen en este título». El juicio abreviado es uno de los dos juicios declarativos generales que enumera el art. 411, y sus reglas están en los arts. 507 a 516.
El segundo párrafo excluye la reconvención: «No será admitido ningún tipo de reconvención». En el juicio abreviado, en cambio, el art. 508 prevé que el demandado conteste la demanda «y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención». La exclusión rige «sin perjuicio de que el demandado haga valer sus derechos en acción independiente». Esa acción «no interrumpirá los trámites ni suspenderá la ejecución de la sentencia de desalojo».
Dentro del mismo capítulo, el art. 765 dispone que el «cobro de alquileres, mejoras o deterioros en la finca, no serán materia del juicio de desalojo» y que debe decidirse «en el juicio que corresponda». El art. 762 permite al demandado invocar el derecho de retención por mejoras «en la contestación de la demanda», y manda resolverlo en la sentencia. El art. 767, sobre el inmueble abandonado, remite a «el trámite previsto en el art. 751» cuando el locatario comparece y deduce oposición negando el abandono.
Cómo se aplica
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, en un recurso de casación de 2015, se refirió a la regla del primer párrafo al repasar distintos incumplimientos del inquilino. Sostuvo que en todos esos supuestos «quedará igualmente habilitada la vía específica disciplinada en el capítulo V del Título I, concerniente a juicios declarativos especiales, pudiendo sustanciarse la pretensión a través de las formas sumarias del juicio abreviado en los términos del art. 751, CPC». De allí concluyó que la circunstancia de que el surgimiento de la obligación de restituir «dependiera de la previa resolución de la locación, no comporta óbice a la viabilidad del juicio de desalojo». Agregó que «no es necesario primero entablar un juicio ordinario destinado a dilucidar el incumplimiento que se endilga al locatario». La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba citó el artículo sin distinguir párrafos y recogió sus dos reglas en un fallo de 2011; un voto de la misma cámara repitió la fórmula en 2013. En 2011 la cámara afirmó que al desalojo «se aplica un procedimiento sumarísimo, trámite del juicio abreviado pero con las modificaciones que establece la ley estando vedada la reconvención (art. 751 CPC) y limitada la prueba (art. 757 CPC), como así también los recursos». Para la cámara, todo eso demuestra «la particular intención del legislador de acotar las dilaciones en este particular proceso». Lo dijo al fundar la imposición de una sanción, tras advertir un «afán dilatorio» en la apelación; el voto de 2013 repitió el pasaje al reprochar a un letrado haber contribuido con su accionar «a la demora innecesaria de la causa».
Tres cámaras de la ciudad de Córdoba se apoyaron en la remisión del primer párrafo para aplicar al desalojo reglas del juicio abreviado. La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2021 que, por resultar aplicables al desalojo «las normas que regulan el proceso abreviado (art. 751 CPCC)», «tampoco debía correrse traslado a las partes para que alegaran sobre el mérito de la causa». Como las etapas probatoria y alegatoria eran allí «innecesarias o formalmente improcedentes», resolvió que su falta impedía «efectuar reducción alguna en la base regulatoria», con cita del art. 45 del Código Arancelario. La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba razonó en 1999 que, como a la demanda de desalojo se le había dado el trámite de juicio abreviado por el art. 751, «sólo resulta apelable la sentencia (arg. art. 515 del C. de P.C.)». Dejó a salvo que la segunda instancia, al conocer de lo principal, puede reparar los agravios causados en los incidentes o en el procedimiento. La Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba señaló en 2014 que en el desalojo «las apelaciones durante la tramitación se encuentran limitadas (515 CPCC, aplicable por remisión del art. 751 del CPCC)». Aun así, entendió que la parte «debió al menos reponer para conservar vivo el agravio».
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez explicó en 2000 las dos reglas del artículo por una misma razón: el juicio de desalojo «no es el instrumento idóneo para debatir la posesión», y de allí que se sustancie por el trámite del juicio abreviado y que no se admita ningún tipo de reconvención. Sobre la prohibición del segundo párrafo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bell Ville relató en 1999 que los demandados habían reconvenido con el argumento de que habían pasado «de arrendatarios a cuidadores», y que el juez desestimó esa reconvención por decreto firme «en virtud de lo dispuesto por el art. 751 del Cód. Procesal Civil». La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba relató en 2024 que el tribunal de grado no había dado trámite, «por improcedente (cfr. art. 751 CPCC)», a una pretensión reconvencional que, entre otras cosas, reclamaba el valor de las mejoras a título de «indemnización por el mayor valor adquirido». En ese mismo juicio se sustanció después un planteo de derecho de retención por mejoras. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Villa Dolores citó en 2011 la prohibición del segundo párrafo junto con el art. 183, al tratar un planteo de derecho de retención que el juez había mandado tramitar por cuerda separada. Destacó «la imposibilidad de plantear cualquier tipo de reconvención y excepciones dilatorias en forma de artículo previo —de indudable naturaleza incidental— en el ámbito del juicio abreviado (arts. 751 y 183 del C. de P.C.)». El art. 183 dispone que en el juicio ordinario las excepciones dilatorias se deducen en forma de artículo previo, y que en los demás juicios declarativos «se interpondrán juntamente con la contestación de la demanda, y serán resueltas en la sentencia definitiva». La cámara aclaró que la tramitación por cuerda separada no alteraba su conclusión, porque el juez «en ningún momento le otorgó a la cuestión trámite incidental ni la calificó de esa manera».
La salvedad de la acción independiente aparece en dos fallos de 2009, que la invocan como argumento y con mención expresa del segundo párrafo. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco, en una acción autónoma de nulidad, consideró que a quienes vivían en el inmueble les resultaba aplicable «el efecto extensivo de la sentencia previsto en el art. 756 CPC». Lo resolvió «sin perjuicio de que la interesada pueda ocurrir para la protección de los derechos que invoca tener, a la acción independiente que corresponda (arg. art. 751, 2º CPC)». Agregó, con una cita de doctrina, que «lo resuelto en el desalojo no significa prejuzgamiento acerca de la posesión o del dominio, de manera que tanto el actor como el demandado pueden interponer las acciones posesorias o petitorias y obtener un pronunciamiento que disponga la restitución del bien». Un voto de la Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba dejó a salvo ese mismo año, para el interesado, «la acción independiente que corresponda (arg. art. 751, 2º párr., C.P.C.)», y transcribió la misma cita de doctrina.
Fallos de Córdoba que citan el art. 751 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 21 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
JAURENA, RICARDO NELSON Y OTROS C/ SERVIO, SERGIO LIMBER – DESALOJO – RECURSO DE CASACIÓN – EXPTE. 745603
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2015
«En todos los supuestos quedará igualmente habilitada la vía específica disciplinada en el capítulo V del Título I, concerniente a juicios declarativos especiales, pudiendo sustanciarse la pretensión a través de las formas sumarias del juicio abreviado en los términos del art. 751, CPC.»
SEVERINI, MARIO C/ MOYANO, MAURO DAMIAN Y OTROS – DESALOJO – COMODATO – TENENCIA PRECARIA- RECURSO DE APELACIÓN Expte. N° 1889570/36
Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2014
«Corresponde tener presente que si bien en el caso del desalojo, las apelaciones durante la tramitación se encuentran limitadas (515 CPCC, aplicable por remisión del art. 751 del CPCC), debió al menos reponer para conservar vivo el agravio.»
Nores Roque, Gonzalo Alejandro c/ Molina, Santiago Abel - Desalojo - Falta de pago
Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2021
«Por resultar aplicables a este juicio las normas que regulan el proceso abreviado (art. 751 CPCC), tampoco debía correrse traslado a las partes para que alegaran sobre el mérito de la causa.»
BATISTA, José Benito y otro c/ Darío CEBALLOS y otra Desalojo - APELACION
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez · 2000
«El juicio de desalojo no es el instrumento idóneo para debatir la posesión , de allí que se sustancia por el trámite de juicio abreviado y no ser admitida ningún tipo de reconvención (art. 751 CPC).»
MAGGIORE, HECTOR ISMAEL C/ TAPIA BLANCA SUSANA - DESALOJO - COMODATO - TENENCIA PRECARIA - EXPTE. N° 1882945/36
Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2011
«al desalojo se aplica un procedimiento sumarísimo, trámite del juicio abreviado pero con las modificaciones que establece la ley estando vedada la reconvención (art. 751 CPC) y limitada la prueba (art. 757 CPC), como así también los recursos, todo lo que demuestra la particular intención del legislador de acotar las dilaciones en este particular proceso.»
Frini c/ Filoni
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Río Tercero · 2025
«el marco cognoscitivo definido tanto por los carriles legales (art. 751 CPCC: prohibición de reconvención), como por la doctrina y jurisprudencia, es más estrecho que el de una acción declarativa común.»
Preguntas frecuentes
¿Por qué trámite se sustancia el juicio de desalojo en Córdoba?
El art. 751 del CPCC de Córdoba dispone que el juicio de desalojo se sustancia «por el trámite del juicio abreviado con las modificaciones que se establecen en este título». El juicio abreviado está regulado en los arts. 507 a 516 del mismo código. La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia sostuvo en 2015 que la pretensión de desalojo puede sustanciarse «a través de las formas sumarias del juicio abreviado en los términos del art. 751», y que «no es necesario primero entablar un juicio ordinario destinado a dilucidar el incumplimiento que se endilga al locatario».
¿Se puede reconvenir en un juicio de desalojo en Córdoba?
No: el segundo párrafo del art. 751 del CPCC de Córdoba establece que en el juicio de desalojo no se admite «ningún tipo de reconvención». El demandado conserva la posibilidad de hacer valer sus derechos «en acción independiente». La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bell Ville relató en 1999 un caso en el que el juez desestimó por decreto firme la reconvención de los demandados «en virtud de lo dispuesto por el art. 751 del Cód. Procesal Civil».
¿El demandado puede reclamar mejoras o invocar el derecho de retención en un desalojo?
El art. 765 del CPCC de Córdoba dispone que el cobro de mejoras no es materia del juicio de desalojo y que debe decidirse «en el juicio que corresponda». El art. 762 permite al demandado invocar el derecho de retención por mejoras «en la contestación de la demanda», y manda resolverlo en la sentencia. La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba relató en 2024 un desalojo en el que no se dio trámite a una reconvención que reclamaba el valor de las mejoras, con cita del art. 751, y en el que después se sustanció un planteo de derecho de retención por mejoras.
¿La acción independiente del demandado suspende el desalojo?
No: el art. 751 del CPCC de Córdoba dispone que la acción independiente en la que el demandado haga valer sus derechos «no interrumpirá los trámites ni suspenderá la ejecución de la sentencia de desalojo». La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco, al citar ese párrafo en 2009, agregó con una cita de doctrina que «lo resuelto en el desalojo no significa prejuzgamiento acerca de la posesión o del dominio».
¿Cómo se oponen las excepciones dilatorias en un juicio de desalojo?
El art. 751 del CPCC de Córdoba manda sustanciar el juicio de desalojo por el trámite del juicio abreviado. El art. 183 dispone que en los juicios declarativos distintos del ordinario las excepciones dilatorias «se interpondrán juntamente con la contestación de la demanda, y serán resueltas en la sentencia definitiva». La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Villa Dolores, con cita de los arts. 751 y 183, destacó en 2011 la imposibilidad de plantear «excepciones dilatorias en forma de artículo previo» en el ámbito del juicio abreviado.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 751 en el Código
Libro Tercero: Juicios especiales › Título I: Declarativos especiales › Capítulo V: Desalojo
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- RelacionadoArt. 515 — Recursos
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