Artículo 183 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Oportunidad y forma de deducirlas. El art. 183 del CPCC de Córdoba fija cuándo y cómo se oponen las excepciones dilatorias: en el juicio ordinario, en un solo escrito y como artículo previo dentro del plazo para contestar la demanda, y en los demás juicios declarativos, junto con la contestación, para resolverse en la sentencia definitiva.
Texto del artículo 183 del CPCC de Córdoba
Oportunidad y forma de deducirlas
Artículo 183. Las excepciones mencionadas en el artículo siguiente se deducirán, en el juicio ordinario, en un solo escrito y dentro del plazo para contestar la demanda, en forma de articulo previo.
En los demás juicios declarativos se interpondrán juntamente con la contestación de la demanda, y serán resueltas en la sentencia definitiva.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 183 del CPCC
El art. 183 del CPCC de Córdoba regula la oportunidad y la forma de deducir las excepciones mencionadas en el artículo siguiente. El art. 184 admite como excepciones dilatorias solo la incompetencia, la falta de personería, la litis pendencia y el defecto legal en el modo de proponer la demanda. En el juicio ordinario, esas excepciones se deducen en un solo escrito, dentro del plazo para contestar la demanda y en forma de artículo previo. En ese juicio, el art. 493 fija en diez días el traslado para contestar la demanda. El art. 49 inc. 1 cuenta entre los plazos fatales el señalado para oponer excepciones dilatorias en forma de artículo previo, y el art. 50 dispone que esos plazos fenecen por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración judicial ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieren podido utilizar.
El segundo párrafo se ocupa de los demás juicios declarativos: en ellos, las excepciones se interponen juntamente con la contestación de la demanda y se resuelven en la sentencia definitiva. El art. 411 enumera como juicios declarativos generales el ordinario y el abreviado, y el art. 412 llama declarativos especiales a los que la ley establece para determinadas relaciones de derecho. En el abreviado, el art. 508 manda citar y emplazar al demandado para que en el lapso de seis días comparezca, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención.
Las excepciones previas se sustancian como incidentes (art. 186). El art. 190 dispone que en la contestación el demandado opondrá todas las excepciones que tuviere, incluida la de prescripción, «salvo las que deban deducirse en forma de artículo previo». En el juicio ordinario, rechazadas las excepciones previas, subsanados los defectos o prestada la caución, se corre nuevamente traslado de la demanda (art. 494). Según el art. 3, la prórroga de la competencia territorial es tácita, entre otros casos, cuando el actor demanda ante un tribunal distinto del que corresponde por esa competencia y el demandado opone excepciones previas sin declinarla. En el juicio arbitral no puede deducirse ninguna excepción en forma de artículo previo (art. 627).
Cómo se aplica
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial (2001), al tratar los efectos de la excepción dilatoria articulada en forma de artículo previo, sostuvo que, según resulta expresamente del art. 183, las excepciones procesales previstas en los arts. 184 y 185 tienen efecto suspensivo en relación a la causa principal, «imposibilitando pasar a un estadio procesal ulterior, hasta tanto sea resuelta». Señaló también que «en las otras clases de juicios la incidencia carece de efecto suspensivo». El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa (2009), transcribió el pasaje sobre el efecto suspensivo al analizar, en un juicio de plena jurisdicción, si el juicio principal podía caducar mientras estaba pendiente la resolución de las excepciones opuestas por la Provincia de Córdoba. La Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2015) sostuvo que «solamente en el juicio ordinario» las excepciones dilatorias del art. 184 deben interponerse en forma de artículo previo y se sustancian como incidentes (art. 186), y que en los demás juicios declarativos se interponen con la contestación de la demanda y se resuelven en la sentencia. En esa causa, una acción posesoria, concluyó que por ello resulta «inadecuado» identificar con un incidente las excepciones que traducen el ejercicio del derecho de defensa.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno (2016), en un juicio ordinario de daños y perjuicios por responsabilidad civil de un magistrado, sostuvo que los argumentos que el demandado esgrimió en el responde, en el sentido de que la causa incumbía a los Tribunales del Trabajo, «no son atendibles». Dijo que la facultad de oponer esa defensa «precluyó, desde que el accionado no utilizó al efecto la vía procesal que la ley de rito prevé para deducir excepciones dilatorias en el marco de procesos ordinarios». Señaló que el demandado no había hecho valer la objeción en forma incidental, promoviendo la correspondiente excepción de previo y especial pronunciamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial (2004), en un juicio de usucapión, entendió que la apreciación de la Cámara sobre la falta de indicación, en las diligencias preparatorias y en la demanda, de la fecha desde la cual el actor habría comenzado a poseer importaba «la invocación oficiosa de un defecto en la forma de proponer la demanda, que en principio sólo le cabe a la parte interesada en la oportunidad procesal pertinente», con cita del art. 183 en concordancia con el art. 184 inc. 4. Señaló que quienes se opusieron a la acción solo habían deducido excepción de defecto legal respecto de la individualización del actor, y que esa excepción había sido desestimada en primera instancia.
La Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2011), al tratar la excepción de incompetencia opuesta en un juicio de desalojo, dijo que la competencia jurisdiccional se fija por los términos y los hechos definidos en la demanda. Agregó que, si el juez civil indaga la causa de la ocupación de los demandados, su decisión importa un pronunciamiento sobre el fondo, «más aún en el código de rito local en el que esta defensa se resuelve en la sentencia (art. 183, segundo párrafo, CPC) a diferencia de lo que ocurre en el Código de la Nación». La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Villa Dolores (2011), también en un juicio de desalojo, invocó «la imposibilidad de plantear cualquier tipo de reconvención y excepciones dilatorias en forma de artículo previo —de indudable naturaleza incidental— en el ámbito del juicio abreviado», con cita de los arts. 751 y 183. Agregó que el a quo, aunque mandó tramitar por cuerda separada el planteo relacionado con el derecho de retención, en ningún momento le otorgó a la cuestión trámite incidental. La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2021), en una acción colectiva, señaló que la ley prescribe que «en el proceso civil por audiencias las excepciones procesales deben resolverse en la audiencia preliminar (art. 3 inc. b ley 10555) y no en la sentencia definitiva (como dispone el art. 183 2° párr. CPCC para el procedimiento abreviado)». Con ese contraste, consideró que aplicar en forma irrestricta la inapelabilidad incidental del art. 515 al rechazo de una excepción de incompetencia dispuesto en un juicio oral es susceptible de frustrar los objetivos de celeridad, economía y concentración que la propia norma busca proteger.
Fallos de Córdoba que citan el art. 183 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 22 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
Banco Social de Córdoba c/ Feigin Elizabeth Mireya - Ordinario - Recurso de casación.
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2001
«Tal como expresamente resulta del actual art. 183 del CPCC (idéntico a los anteriores 1020 y 1021 de la Ley 1419) las excepciones procesales previstas en los arts. 184 y 185 del código de rito tienen efecto suspensivo en relación a la causa principal, imposibilitando pasar a un estadio procesal ulterior, hasta tanto sea resuelta.»
ÁLVAREZ NORMA BEATRIZ C/ BIANCIOTTI RICARDO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE MAGISTRADO (EXPTE. Nº 1769415)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno · 2016
«Los argumentos que el emplazado esgrime en el responde en el sentido de que el conocimiento y decisión de la causa incumbiría a los Tribunales del Trabajo no son atendibles. La facultad de oponer una defensa de esta índole precluyó, desde que el accionado no utilizó al efecto la vía procesal que la ley de rito prevé para deducir excepciones dilatorias en el marco de procesos ordinarios (arts. 183, sgtes. y concs., CPC.).»
Schnyder, Mauricio Román y otro contra Dirección Provincial de Vialidad y otro – Acciones Posesorias/Reales – Mantener/Recobrar la Posesión - Recurso de Apelación
Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2015
«En los demás juicios declarativos, dice el segundo párrafo del artículo 183 del CPCC, estas excepciones se interpondrán juntamente con la contestación de la demanda y serán resueltas en la sentencia. Por ello resulta inadecuado identificar las excepciones que traducen el ejercicio del derecho de defensa, sustentado en la oposición calificada por la denuncia de una deficiencia en la constitución de la relación procesal, con un incidente.»
Castex, Marta Beatriz c. Daniel Eduardo Zárate s/ desalojo • 19/09/2011
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Villa Dolores · 2011
«la imposibilidad de plantear cualquier tipo de reconvención y excepciones dilatorias en forma de artículo previo —de indudable naturaleza incidental— en el ámbito del juicio abreviado (arts. 751 y 183 del C. de P.C.)»
Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino y otros c/ Círculo de Inversores SA y otros - Acción colectiva - Abreviado - Recurso directo
Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2021
«la ley prescribe que en el proceso civil por audiencias las excepciones procesales deben resolverse en la audiencia preliminar (art. 3 inc. b ley 10555) y no en la sentencia definitiva (como dispone el art. 183 2° párr. CPCC para el procedimiento abreviado)»
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se oponen las excepciones dilatorias en el juicio ordinario en Córdoba?
Según el art. 183 del CPCC de Córdoba, en el juicio ordinario las excepciones dilatorias se deducen en un solo escrito, dentro del plazo para contestar la demanda y en forma de artículo previo. En ese juicio, el art. 493 fija en diez días el traslado para contestar la demanda. El art. 49 inc. 1 cuenta entre los plazos fatales el señalado para oponer excepciones dilatorias en forma de artículo previo.
¿Qué pasa si la excepción dilatoria no se opone como artículo previo en el juicio ordinario?
El art. 50 del CPCC de Córdoba dispone que los plazos fatales fenecen por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración judicial ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieren podido utilizar. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno (2016), entendió que había precluido la facultad de oponer la defensa de que la causa correspondía a los Tribunales del Trabajo, porque el demandado de un juicio ordinario la planteó en el responde en vez de promover la excepción de previo y especial pronunciamiento.
¿Cómo se oponen las excepciones dilatorias en el juicio abreviado?
El segundo párrafo del art. 183 del CPCC de Córdoba dispone que en los demás juicios declarativos las excepciones se interponen juntamente con la contestación de la demanda y se resuelven en la sentencia definitiva. El art. 411 cuenta al abreviado entre los juicios declarativos generales, y el art. 508 manda emplazar al demandado para que en el lapso de seis días comparezca, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Villa Dolores (2011), en un juicio de desalojo, se refirió a la imposibilidad de plantear excepciones dilatorias en forma de artículo previo en el ámbito del juicio abreviado. La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2021) citó el segundo párrafo del art. 183 como la norma que dispone la resolución de las excepciones en la sentencia definitiva «para el procedimiento abreviado».
¿La excepción dilatoria suspende el trámite del juicio principal?
Las excepciones previas se sustancian como incidentes, según el art. 186 del CPCC de Córdoba. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial (2001), al tratar los efectos de la excepción dilatoria articulada en forma de artículo previo, sostuvo que, según resulta del art. 183, las excepciones de los arts. 184 y 185 tienen efecto suspensivo en relación a la causa principal e impiden pasar a un estadio procesal ulterior hasta que se resuelven. Agregó que «en las otras clases de juicios la incidencia carece de efecto suspensivo». La Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2015) sostuvo que solo en el juicio ordinario esas excepciones se interponen en forma de artículo previo y se sustancian como incidentes.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 183 en el Código
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