Artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Efectos. El art. 360 del CPCC de Córdoba establece que el recurso de reposición suspende los efectos de la resolución recurrida y prevé una excepción ligada a la apelación subsidiaria.
Texto del artículo 360 del CPCC de Córdoba
Efectos
Artículo 360. El recurso de reposición suspende los efectos de la resolución recurrida, salvo cuando el recurso de apelación subsidiario que fuere procedente no tenga efecto suspensivo.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 360 del CPCC
El art. 360 del CPCC de Córdoba fija los efectos del recurso de reposición. La regla es que el recurso «suspende los efectos de la resolución recurrida». Se trata del recurso que el art. 358 prevé contra los decretos o autos dictados sin sustanciación, para que el tribunal que los dictó los revoque «por contrario imperio».
El mismo artículo trae la excepción: la suspensión no rige «cuando el recurso de apelación subsidiario que fuere procedente no tenga efecto suspensivo». El art. 363 permite interponer la apelación en subsidio de la reposición si el decreto o auto no hubiere sido sustanciado. El art. 365 dispone que la apelación se concede «con efecto suspensivo, a menos que la ley disponga lo contrario». El art. 364 ordena que el tribunal tramite la reposición y que, si no hace lugar a la revocatoria, provea lo que corresponda sobre la apelación, según la naturaleza de la resolución recurrida.
Cómo se aplica
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba se refirió al artículo en un fallo de 2004, dictado en un pedido de convocatoria judicial de asamblea. Recordó que la reposición suspende los efectos de la resolución recurrida, salvo cuando la apelación subsidiaria que fuere procedente no tenga efecto suspensivo. De ahí concluyó que «la resolución no es ejecutable hasta que la reposición es juzgada», excepto que, de ser procedente la apelación, no esté previsto para ella el efecto suspensivo. Señaló que eso es lo que ocurre en materia de actos de jurisdicción voluntaria, marco al que adscribió el tramo inicial de la convocatoria judicial de asamblea. Para esos actos, el art. 829 dispone que la apelación se concede «sin efecto suspensivo si la demora pudiere irrogar un perjuicio irreparable al solicitante».
En 2021, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia trató el planteo de un recurrente para quien declarar extemporánea la apelación suponía reputar carente de efecto suspensivo a la «reposición in extremis», en contra del art. 360. La Sala anticipó que el remedio no merecía recibo y sostuvo que la propuesta reposaba sobre «una errada intelección» del efecto suspensivo al que alude el artículo. Dijo que el art. 360 no incide sobre el curso del plazo fatal del art. 366 y «tan sólo enerva la ejecutabilidad de la decisión que es objeto de impugnación». Explicó que, hasta que el recurso no sea resuelto, la providencia impugnada no puede ejecutarse, y que ese efecto no admite ser entendido como una suspensión del término perentorio que confiere la ley. También señaló que computar el plazo para recurrir desde la notificación de la resolución aclaratoria es una solución prevista expresamente para la aclaratoria, con cita del art. 337, y que no puede extenderse a otros supuestos que no la prevén de manera expresa.
Fallos de Córdoba que citan el art. 360 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 13 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
INCIDENTE DE REGULACIÓN DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO EN AUTOS: L., H. D. – DIVORCIO VINCULAR – NO CONTENCIOSO – RECURSO DIRECTO - EXPTE. xxx
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2021
«la propuesta del letrado recurrente reposa sobre una errada intelección acerca del “efecto suspensivo” al que alude el art. 360, CPCC, en tanto dicho precepto -lejos de incidir sobre el curso del plazo fatal establecido en el art. 366, ib, (arg. art. 49, inc. 2°, ib.)- tan sólo enerva la ejecutabilidad de la decisión que es objeto de impugnación.»
ROBLEDO ALBERTO OSCAR Y OTROS – SOLICITAN ASAMBLEA JUDICIAL – RECURSO DE CASACION
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2004
«Téngase presente que el recurso de reposición, conforme lo puntualiza el art. 360, C.P.C., suspende los efectos de la resolución recurrida, salvo cuando el recurso de apelación subsidiario que fuere procedente no tenga efecto suspensivo. De ahí que la resolución no es ejecutable hasta que la reposición es juzgada, excepto que de ser procedente la apelación no estuviese prevista para ella el efecto suspensivo.»
E. M. T. c/ Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción
Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación de Córdoba · 2022
«el ordenamiento procesal es claro al establecer el efecto suspensivo del recurso de reposición. En tal sentido, el art. 360 de la Ley N.º 8465 -aplicable por remisión expresa del art. 13, Ley N.º 7182- establece que: “El recurso de reposición suspende los efectos de la resolución recurrida, salvo cuando el recurso de apelación subsidiario que fuere procedente no tenga efecto suspensivo”.»
Preguntas frecuentes
¿El recurso de reposición tiene efecto suspensivo en el CPCC de Córdoba?
Sí, como regla: el art. 360 del CPCC de Córdoba dispone que el recurso de reposición suspende los efectos de la resolución recurrida. La excepción es el caso en que el recurso de apelación subsidiario que fuere procedente no tenga efecto suspensivo.
¿Qué significa que la reposición suspende los efectos de la resolución recurrida?
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba explicó en 2021 que, hasta que el recurso no sea resuelto, la providencia impugnada no puede ejecutarse. En un fallo de 2004, esa Sala había señalado, al leer el art. 360 del CPCC de Córdoba, que «la resolución no es ejecutable hasta que la reposición es juzgada».
¿La reposición suspende el plazo para apelar?
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sostuvo en 2021 que no, en un caso en que el recurrente invocaba una «reposición in extremis». Según ese fallo, el efecto suspensivo del art. 360 del CPCC de Córdoba «tan sólo enerva la ejecutabilidad de la decisión que es objeto de impugnación» y no incide sobre el curso del plazo fatal del art. 366. El art. 366 dispone que la apelación se interpone dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia. El art. 49, inciso 2, cuenta entre los plazos fatales los señalados por la ley para interponer recursos.
¿Cuándo la reposición no suspende los efectos de la resolución recurrida?
Según el art. 360 del CPCC de Córdoba, cuando el recurso de apelación subsidiario que fuere procedente no tenga efecto suspensivo. El art. 365 dispone que la apelación se concede con efecto suspensivo, a menos que la ley disponga lo contrario. La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba señaló en 2004 que eso es lo que ocurre en materia de actos de jurisdicción voluntaria. Para esos actos, el art. 829 prevé que la apelación se concede sin efecto suspensivo si la demora pudiere irrogar un perjuicio irreparable al solicitante.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 360 en el Código
Libro Primero: Parte general › Título III: Etapas del juicio › Capítulo VI: Recursos › Sección 2º: Reposición
- AnteriorArt. 359 — Trámite. Resolución
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- RelacionadoArt. 358 — Procedencia. Objeto
- RelacionadoArt. 359 — Trámite. Resolución
- RelacionadoArt. 363 — Apelación subsidiaria
- RelacionadoArt. 364 — Orden para resolver
- RelacionadoArt. 365 — Efecto
- RelacionadoArt. 366 — Plazo. Forma
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