Artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Trámite. Resolución. El artículo 359 fija el plazo para interponer el recurso de reposición y la forma en que el tribunal lo tramita y lo resuelve.
Texto del artículo 359 del CPCC de Córdoba
Trámite. Resolución
Artículo 359. El recurso deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia y el tribunal dictará la resolución previo traslado por igual plazo. Cuando la procedencia o improcedencia del recurso fuese manifiesta, el tribunal podrá resolverlo sin sustanciación, mediante simple providencia fundada.
Contra las resoluciones dictadas en el transcurso de una audiencia el recurso se interpondrá, tramitará y resolverá en el mismo acto.
Cuando la resolución dependiera de hechos controvertidos, excepcionalmente el tribunal abrirá previamente a prueba por un plazo que no excederá de diez días.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial. Descargar el Código completo en PDF ↓
Qué dice el art. 359 del CPCC
El artículo 359 regula el trámite y la resolución del recurso de reposición, que según el art. 358 procede contra los decretos o autos dictados sin sustanciación. El recurso se interpone dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia. El tribunal dicta la resolución previo traslado por igual plazo. Cuando la procedencia o la improcedencia del recurso es manifiesta, el tribunal puede resolverlo sin sustanciación, mediante «simple providencia fundada».
El segundo párrafo se ocupa de las resoluciones dictadas en el transcurso de una audiencia: contra ellas el recurso se interpone, se tramita y se resuelve en el mismo acto.
El tercer párrafo prevé que, cuando la resolución depende de hechos controvertidos, el tribunal abre previamente a prueba, de manera excepcional y por un plazo que no excede de diez días.
Cómo se aplica
Un voto de la Cámara Séptima de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2006 que la «notificación de la providencia» a la que se refiere el artículo 359 es la de la resolución que se pretende atacar, y no la de su consecuencia o su ejecución. En ese caso entendió que conocer que se había trabado la medida ordenada no implica por sí solo notificación de la resolución que la dispuso, salvo que se la transcriba en el oficio respectivo. La Cámara Sexta de Apelaciones Civil y Comercial recordó en 2009 que el plazo del artículo 359 es fatal, conforme al art. 49 inc. 2, y consideró extemporánea una reposición intentada el 11/06/08, cuando el plazo había vencido el 10/06/08 «con cargo de hora». Un voto de la Cámara Cuarta Civil y Comercial de Córdoba tomó en 2015 los tres días del artículo 359 como el lapso necesario para que quedara firme el decreto que había declarado rebelde a un tercero, una vez notificado.
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia señaló en 2014 que el artículo 359 faculta al tribunal a resolver la reposición sin imprimirle trámite cuando su procedencia o improcedencia es manifiesta, mediante «simple providencia fundada». En 2018 la misma Sala desestimó en forma liminar, con cita del primer párrafo del artículo, una reposición cuya improcedencia consideró manifiesta. La Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Córdoba recordó en 2016 que la resolución que rechaza la reposición sin trámite debe estar debidamente fundada, lógica y legalmente, y presentó esa exigencia como derivación del art. 155 de la Constitución de la Provincia. En ese caso le dio la razón al apelante en la primera parte de su impugnación porque el proveído no brindaba una respuesta motivada a la reposición.
En un caso de 2006 ante la misma Cámara Segunda, los apelantes se quejaban de que el juez había dado trámite a una reposición que, a su juicio, se había deducido fuera de plazo y merecía el rechazo liminar. La Cámara respondió que el trámite impreso a la reposición, por haber considerado el juez necesario oír a la otra parte antes de resolverla, no es susceptible de reposición ni de apelación subsidiaria. Sobre el segundo párrafo, una cámara de apelaciones en lo civil y comercial consideró en 2024 «ajustada a derecho» la decisión del juez de «rechazar por manifiestamente inadmisible el recurso de reposición planteado, luego de celebrada la audiencia preliminar».
Fallos de Córdoba que citan el art. 359 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 146 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
CAMPISTEGUY ARMANDO OMAR – DECLARATORIA DE HEREDEROS - RECURSO DIRECTO (CIVIL)
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil y Comercial · 2014
«Por lo demás, cabe señalar que el art. 359 CPCC faculta al Tribunal a resolver el recurso de reposición sin imprimirle trámite, cuando la procedencia o improcedencia del mismo sea manifiesta, mediante “simple providencia fundada”.»
SEGURA, MIGUEL ANGEL C/ BICUPIRO S.A. - TERCERÍA DE MEJOR DERECHO DEL SR. HUGO JOSE TORRES - EXPTE N° 1720894 - RECURSO DIRECTO
Sala Civil y Comercial - Tribunal Superior · 2018
«Abordando el tratamiento de la revocatoria planteada, adelantamos criterio en el sentido de que la misma debe ser desestimada en forma liminar (art. 359 1º párrafo C.P.C.) en consideración a que su improcedencia se revela manifiesta.»
VILLANUEVA FUNES, CECILIA MARÍA C/ FLORES, OMAR ADOLFO – ORDINARIO – COBRO DE PESOS
CCivCom 2ª Córdoba; JuzgCivCom 47ª Córdoba · 2016
«Corresponde recordar que el art. 359, primer párrafo, parte final, del C.P.C. prescribe que la resolución que rechaza la reposición sin trámite debe estar debidamente fundada, lógica y legalmente. Este imperativo no es sino la derivación o reglamentación del mandato constitucional previsto en el art. 155 de la Constitución de la Provincia.»
SALMAN, DANIEL EMILIO C/ DOMINGO R. INGARAMO EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS - ORDINARIO - COBRO DE PESOS - CUERPO DE COPIA - CUERPO DE TRAMITACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Cámara Sexta de Apelaciones Civil y Comercial · 2009
«Avanzando en el análisis, cabe recordar que el art. 359 del C.P.C., establece que el recurso deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia, y dicho plazo, conforme lo estatuye el art. 49 inc. 2 del C.P.C., es fatal.»
Cangelosi Domingo Carlos c/ Muchino Carmen Ana –Tercería de Mejor Derecho de Molina Marcial Enrique –Incidente de Regulación de Honorarios- Recurso Directo
Cámara Séptima Civil de Córdoba · 2006
«La ley es –a mi entender– clara cuando establece que el recurso de reposición deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al de “la notificación de la providencia” (art. 359, CPC), que no es otra que la resolución que se pretende atacar y no de su consecuencia o su ejecución.»
EXPEDIENTE 11987318 “LOPEZ, ANA MARÍA C/ JUNCOS, IGNACIO JAVIER Y OTROS – ACCIONES POSESORIAS / REALES – REIVINDICACIÓN – TRAM. ORAL
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial · 2024
«En tanto que mencionado Art. 359 2° párrafo del CPCC establece: “(...) Contra las resoluciones dictadas en el transcurso de una audiencia el recurso se interpondrá, tramitará y resolverá en el mismo acto (...)” En este marco, de acuerdo a la normativa aplicable al caso, la decisión del juez a quo de rechazar por manifiestamente inadmisible el recurso de reposición planteado, luego de celebrada la audiencia preliminar, resulta ajustada a derecho.»
DAVID EMILIO HÉCTOR C/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. Y OTRO – ORDINARIO – COBRO DE PESOS – EXPTE. N° 1678029/36
Cámara 4 Civil y Comercial, Cba. · 2015
«En el fondo, cabe destacar que luego que se declarara rebelde al tercero y se le notificara el decreto respectivo, pasó el lapso necesario para que el mismo quedara firme (tres días, art. 359 C.P.C.) de modo que a partir de ese momento, se cristalizó su situación contumacial y, con ello, las consecuencias que de ello emanan.»
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de reposición en Córdoba?
El art. 359 del CPCC de Córdoba dispone que el recurso se interpone dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia. El art. 46 establece que en los plazos señalados en días se computan solamente los días hábiles. El art. 49 inc. 2 incluye entre los plazos fatales los señalados por la ley para interponer recursos.
¿Desde cuándo se cuentan los tres días para pedir la reposición?
El art. 359 del CPCC de Córdoba se refiere a los tres días siguientes al de la notificación de la providencia. El art. 45 establece que los plazos judiciales corren para cada interesado desde su notificación y que no se cuenta el día en que la diligencia tuvo lugar. Un voto de la Cámara Séptima de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba entendió en 2006 que esa notificación es la de la resolución que se pretende atacar, y no la de su consecuencia o su ejecución.
¿Puede el tribunal resolver la reposición sin correr traslado?
El art. 359 del CPCC de Córdoba permite al tribunal resolver la reposición sin sustanciación cuando la procedencia o la improcedencia del recurso es manifiesta, mediante «simple providencia fundada». La Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Córdoba recordó en 2016 que la resolución que rechaza la reposición sin trámite debe estar debidamente fundada, lógica y legalmente.
¿Cómo se plantea la reposición contra una resolución dictada en una audiencia?
El segundo párrafo del art. 359 del CPCC de Córdoba dispone que, contra las resoluciones dictadas en el transcurso de una audiencia, el recurso se interpone, se tramita y se resuelve en el mismo acto. En 2024 una cámara de apelaciones en lo civil y comercial citó ese párrafo al considerar «ajustada a derecho» la decisión del juez de «rechazar por manifiestamente inadmisible el recurso de reposición planteado, luego de celebrada la audiencia preliminar».
¿Se puede abrir a prueba un recurso de reposición?
El tercer párrafo del art. 359 del CPCC de Córdoba lo prevé de manera excepcional, cuando la resolución depende de hechos controvertidos. En ese caso el tribunal abre previamente a prueba por un plazo que no excede de diez días.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 359 en el Código
Libro Primero: Parte general › Título III: Etapas del juicio › Capítulo VI: Recursos › Sección 2º: Reposición
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- RelacionadoArt. 49 — Plazos fatales
- RelacionadoArt. 355 — Inadmisibilidad
- RelacionadoArt. 358 — Procedencia. Objeto
- RelacionadoArt. 360 — Efectos
- RelacionadoArt. 363 — Apelación subsidiaria
- RelacionadoArt. 364 — Orden para resolver
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