La Cámara de Apelaciones de Rafaela suspendió la liquidación de SanCor a 17 días del cierre de ofertas
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela hizo lugar a los recursos de Fidulac S.A., la empresa de Gustavo Scaglione, y concedió con efecto suspensivo la apelación contra el pliego que dividía la venta de los activos de SanCor en siete lotes. La medida paraliza el cronograma de licitación que estaba a punto de cerrar ofertas.
Qué pasó
SanCor, la cooperativa láctea que formalizó su quiebra en abril de 2026, avanzaba con la liquidación de sus activos mediante un pliego que dividía la venta en siete lotes separados (plantas industriales por un lado, cartera de marcas por otro). El juez de primera instancia Marcelo Gelcich había aprobado ese pliego el 11 de junio, con un cronograma que fijaba el cierre de ofertas a mediados de julio.
Fidulac S.A., la empresa del empresario Gustavo Scaglione interesada en quedarse con los activos, había apelado esa resolución. El 26 de junio el juzgado declaró inexistente el escrito de apelación por no llevar firma manuscrita (solo firma electrónica), lo que llevó a Fidulac a presentarse directamente ante la Cámara mediante un recurso de queja.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela hizo lugar a la queja y concedió, con efecto suspensivo, los recursos de apelación y nulidad que Fidulac había interpuesto contra el pliego. El efecto suspensivo paraliza todo el cronograma de licitación, incluido el cierre de ofertas, hasta que la Cámara resuelva el fondo del planteo.
El reclamo de Fidulac apunta a que la fragmentación de la venta en lotes separados diluye el valor de las marcas y de las plantas industriales al desvincularlas entre sí, y que esa modalidad afecta a los acreedores y a los propios oferentes. La empresa pretende que SanCor se venda como unidad económica integral, no fragmentada.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso pone en tensión dos lecturas de la ley de concursos y quiebras 24.522 sobre cómo debe liquidarse una empresa en quiebra: vender por unidad económica, que preserva el valor de marca y la continuidad productiva, o vender por lotes separados, que puede agilizar el proceso pero fragmenta activos interdependientes. La resolución de la Cámara reabre esa discusión justo antes del cierre de ofertas, con el riesgo de dilatar aún más un proceso que ya lleva meses de demora.
Para los acreedores de SanCor —incluidos tenedores de deuda, proveedores y trabajadores desvinculados durante el proceso de quiebra— la suspensión introduce incertidumbre sobre los plazos de cobro y sobre el valor final que se obtendrá de la liquidación, en un expediente donde ya se cuestionaron las tasaciones base y las condiciones de acceso a la información para potenciales oferentes.
El fallo también deja un precedente procesal relevante: la Cámara admitió la vía de la queja después de que el juzgado de primera instancia rechazara un escrito por falta de firma manuscrita pese a contar con firma electrónica, un punto que puede repetirse en otros expedientes concursales que tramitan con presentaciones digitales.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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