La Cámara de Rafaela confirmó la venta por lotes de SanCor y ordenó corregir el pliego de la licitación

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en Rafaela, resolvió mantener el diseño general de la licitación de los activos de SanCor -incluida la venta fraccionada en lotes que había cuestionado Fidulac S.A.- pero ordenó corregir el pliego: pago también en pesos, grilla de evaluación previa a las ofertas y resguardos para los bienes en fideicomiso. Con la resolución firme, el juzgado de Rafaela retoma el cronograma de venta tras dos meses de suspensión.

Fecha17 de septiembre de 2026
TribunalSala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial (Rafaela, Santa Fe)
MateriaConcursos y Quiebras · Empresas

Qué pasó

La Cámara de Apelaciones de Rafaela resolvió el desenlace de la apelación que Fidulac S.A., la empresa vinculada a Gustavo Scaglione, había logrado que se admitiera con efecto suspensivo el 3 de julio de 2026 contra el pliego de licitación de los activos de SanCor Cooperativas Unidas Limitada. Junto con Fidulac también habían recurrido el síndico C.P.N. Juan Luis Tomat y tres entidades vinculadas a bienes en fideicomiso -BAF Latam Trade Finance Fund B.V., SMD Delong S.A. e ITC Fiduciaria S.A.-, referidas a la planta de Sunchales y las marcas Mendicrim y Santa Brígida.

La Sala II confirmó el diseño general de la licitación aprobado por el juez de la quiebra, Dr. Marcelo G. Gelcich, el 11 de junio de 2026: las seis plantas industriales y las marcas de SanCor se seguirán vendiendo bajo el mismo esquema, sin necesidad de reiniciar el proceso. El planteo central de Fidulac -vender SanCor como unidad económica integral en lugar de fraccionada en lotes- fue rechazado; su recurso solo prosperó en la medida en que le aprovecharon las correcciones ganadas por las otras partes.

Esas correcciones sí modifican el pliego: el pago podrá hacerse en pesos además de dólares, deberá aprobarse antes una grilla de evaluación con los puntajes de cada oferta, el informe de tasación deberá ampliarse con el valor de mercado y el impacto del incendio de junio de 2026 en la planta de Sunchales, y quedó sin efecto la cláusula que declaraba esa tasación no vinculante para el juez. Además, ambos síndicos -hoy enfrentados- deberán firmar en conjunto el dictamen sobre las ofertas.

El cambio más relevante alcanza a los bienes en fideicomiso: la Cámara revocó la cláusula que permitía transferirlos al comprador en pleno dominio y cancelar las inscripciones fiduciarias antes de que un juez decida si pertenecen o no a SanCor. Esos bienes seguirán en la licitación, pero la parte del precio que les corresponda quedará depositada en una cuenta judicial hasta que haya sentencia firme sobre su titularidad. Firme esta resolución, cesa la suspensión y el juzgado de Rafaela retoma el cronograma de la licitación.

Conceptos jurídicos aplicados

ley 24.522quiebralicitación de activosrecurso de apelaciónefecto suspensivounidad económicafideicomisosubrogación real

Por qué es relevante

La resolución zanja, al menos en esta instancia, la tensión entre vender una empresa en quiebra como unidad económica integral -que preserva el valor de marca y la continuidad productiva- o hacerlo por lotes separados. La Cámara convalidó la segunda opción, la misma que ya regía el pliego, pero exigió que la elección entre vender todo junto o por partes al momento de adjudicar se decida comparando cuál alternativa deja más dinero para los acreedores, y no por default del pliego original.

En materia de fideicomisos, el tribunal aplicó el principio de que nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso que el que tiene para evitar que la quiebra cancele inscripciones fiduciarias antes de que se resuelva si esos bienes integran o no el patrimonio de SanCor. La subrogación real que ordenó -reservar el precio en una cuenta judicial en lugar de excluir esos activos de la venta- es la fórmula que permite avanzar con la licitación sin prejuzgar esa disputa de propiedad.

Para los trabajadores de las seis plantas, la resolución confirma que la venta sigue en marcha y que el pliego seguirá exigiendo a quien compre un plan de empresa con compromisos de empleo. Para los acreedores, despeja la incertidumbre sobre el cronograma tras dos meses de suspensión y les da acceso gratuito a los informes de tasación. Y para los oferentes -las empresas que ya compraron el pliego no tendrán que volver a pagarlo- las reglas de evaluación quedan fijadas de antemano, lo que reduce el margen de discrecionalidad al momento de adjudicar.

Fuente: Poder Judicial de Santa Fe — Expediente Expte. CUIJ N° 21-24213447-5 – Sindicatura s/ Incidente de licitación para venta de activos productivos (pliego). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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