La Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento del dueño de Manaos por presunta evasión de Ganancias
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó "en todo cuanto fue materia de recurso" el procesamiento, sin prisión preventiva, de un empresario y de su empresa por evasión simple del Impuesto a las Ganancias 2020, y mantuvo los embargos. Es un procesamiento confirmado, no una condena: rige la presunción de inocencia.
Qué pasó
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, integrada por los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Darío Fernández y Marcos Morán, firmó el 22 de octubre de 2026 una resolución que confirmó el procesamiento del dueño de Manaos y de su empresa por presunta evasión tributaria simple del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2020. La parte resolutiva confirma el pronunciamiento apelado "en todo cuanto fue materia de recurso".
La Cámara revisó la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de Morón del 2 de julio de 2026, que había dictado el procesamiento sin prisión preventiva y trabado un embargo preventivo de $250 millones sobre los bienes del empresario y otro de igual monto sobre los de la empresa. La Cámara mantuvo esos embargos y el empresario continúa en libertad durante el proceso. Como en primera instancia, la causa se originó en una denuncia de ARCA vinculada a un pasivo declarado por la empresa que el organismo cuestionó.
Entre las explicaciones de la defensa figura que el préstamo de $650 millones declarado por la empresa fue aportado en efectivo por un tercero, cuya capacidad económica para hacerlo en 2020 fue cuestionada por la querella. La Cámara confirmó el procesamiento en todos los puntos recurridos.
La resolución también alcanzó los sobreseimientos por prescripción de la acción penal dictados respecto de hechos de los períodos fiscales 2017 y 2018, que la Cámara confirmó tras la aplicación de una modificación del régimen penal tributario que elevó los montos mínimos para configurar ciertos delitos.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La confirmación de la Cámara consolida la etapa de instrucción: el procesamiento, que exige elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de que el hecho existió y de que el imputado es su autor, queda confirmado por la alzada, y los embargos preventivos siguen vigentes. Para la práctica penal tributaria, el caso muestra que las cautelares patrimoniales fijadas en la instrucción pueden sostenerse antes de cualquier juicio.
Al mismo tiempo, los hechos de 2017 y 2018 quedaron sobreseídos por prescripción, mientras que subsiste la imputación por el período 2020. Para los contribuyentes, es un recordatorio de que los pasivos declarados deben poder respaldarse documentalmente, y de que la capacidad económica de quien aporta fondos puede ser examinada por el fisco y por la Justicia.
Se trata de un procesamiento confirmado, no de una condena. Es una resolución de mérito provisoria, dictada sin prisión preventiva, y la causa continúa: rige la presunción de inocencia para el empresario y para la empresa hasta que haya una sentencia firme.
Fuente: iProfesional — Expediente FSM 5439/2024/4/CA3. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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