La Cámara Federal confirmó el procesamiento de Grabois y Peralta por el ingreso al edificio del ex Instituto Perón

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de Juan Grabois y Valentín Peralta por violación de domicilio y resistencia o desobediencia a la autoridad, mantuvo los embargos y rechazó la presentación del CELS como amicus curiae. Es un procesamiento, no una condena.

Fecha1 de octubre de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I
MateriaPenal · Procesal Penal

Qué pasó

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola, confirmó el 1 de octubre de 2026 el procesamiento del diputado Juan Grabois y de Valentín Peralta por los delitos previstos en los artículos 150 y 239 del Código Penal (violación de domicilio y resistencia o desobediencia a la autoridad). La decisión confirma el procesamiento dictado por el juez federal Sebastián Ramos.

El hecho investigado ocurrió el 7 de junio de 2025, con el ingreso al edificio de Austria 2593/2601, en la Ciudad de Buenos Aires, donde funcionaba el Instituto Nacional Juan Domingo Perón, cerrado por el Decreto 346/25. La Cámara también mantuvo los embargos sobre los bienes de los imputados: $5.000.000 para Grabois y $1.000.000 para Peralta. Según el tribunal, el monto del embargo a Grabois se ajusta a los parámetros procesales para garantizar una eventual pena pecuniaria, las responsabilidades civiles y las costas del proceso.

Las defensas cuestionaron la valoración de la prueba, la configuración de los delitos y la proporcionalidad de las medidas cautelares. La de Grabois sostuvo, además, que se le atribuía responsabilidad por su condición de dirigente y que estaba en el lugar como abogado, en una tarea de mediación. La Sala I rechazó los planteos: los testimonios policiales y las grabaciones incorporadas al expediente "ubicaron a Grabois en el lugar y a la cabeza del grupo que ingresó al inmueble estatal", y Grabois "ingresó al inmueble junto con un grupo de personas convocadas por él y luego se negó a abandonar el lugar ante las órdenes policiales". Agregó que su condición de abogado y de funcionario no lo exime de cumplir una orden legítima emanada de una autoridad competente.

La Cámara rechazó además el pedido del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) para intervenir en la causa como amicus curiae. La calificación legal es provisoria y puede revisarse durante el proceso.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El procesamiento exige un grado de probabilidad sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, no la certeza propia de una condena. Por eso la Cámara se apoyó en testimonios policiales y registros audiovisuales para ubicar a Grabois al frente del grupo, y descartó que su rol de abogado o de funcionario lo habilitara a permanecer en el edificio frente a una orden legítima de la autoridad.

La resolución también marca un criterio sobre el límite entre la actuación política o profesional en el marco de un conflicto y el ingreso a un edificio público contra la voluntad de quien tiene a cargo el inmueble: según el tribunal, la condición personal del imputado no lo exime de cumplir las órdenes policiales. El rechazo del amicus curiae del CELS deja la discusión en manos de las partes del proceso.

Se trata de una decisión intermedia: no hay condena y rige la presunción de inocencia. Como la calificación legal es provisoria, puede revisarse a medida que avance la causa.

Fuente: Agencia Noticias Argentinas. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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