La IGJ eliminó el dictamen de precalificación y simplificó la constitución de sociedades, incluidas las SAS
La Resolución General 11/2026, publicada el 22 de septiembre en el Boletín Oficial, reforma el régimen registral societario: saca de en medio el dictamen de precalificación, permite objeto "cualquier actividad lícita" en las SAS, habilita sede electrónica complementaria y regula aportes en criptoactivos. Rige desde el 23 de septiembre.
Qué pasó
La IGJ dictó la Resolución General 11/2026, con fecha 22 de septiembre de 2026 y publicada ese mismo día en el Boletín Oficial, que reforma el régimen registral societario para adecuarlo a la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, la Ley 22.315 y la Ley 27.349, y al Decreto 1493/82. La norma deroga en forma completa las Resoluciones Generales IGJ 3/20 y 11/24, además de los artículos 54 a 58, 64 a 68, 73 y el Anexo V de la RG 15/24, y los artículos 13 a 31, 41 a 42 y 46 a 47 de la RG 6/17; y modifica los artículos 47, 52 a 63, 69 y 74 de la RG 15/24 y el artículo 7 de la RG 6/17. Entra en vigencia el 23 de septiembre de 2026, al día siguiente de su publicación.
El cambio central es la eliminación del dictamen de precalificación profesional como requisito para constituir sociedades, salvo en los casos puntuales que la propia resolución sigue exigiendo. También flexibiliza el objeto social: ya no exige conexidad entre categorías de actividad y admite "una o más categorías de actividades"; para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) puntualmente habilita consignar como objeto "la realización de cualquier actividad lícita". La reforma alcanza a sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y SAS constituidas ante la IGJ.
Entre los cambios operativos, la norma permite constituir una sede electrónica complementaria mediante una dirección de correo certificada, sin que reemplace la obligación de contar con sede física. Incorpora además una regulación específica para aportes en criptoactivos o activos virtuales, que deben depositarse en una billetera de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la CNV y cuentan con valuación de un graduado en ciencias económicas. También simplifica la acreditación de aportes dinerarios de bajo monto (hasta dos Salarios Mínimos Vital y Móvil), que pueden integrarse mediante declaración jurada del administrador en lugar de comprobante bancario o manifestación escribanal.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Para quienes constituyen sociedades en el ámbito de la IGJ, el trámite se acorta de forma directa: sin dictamen de precalificación obligatorio, se saca de encima un paso profesional que hoy suma tiempo y costo a la inscripción. Vale sobre todo para las SAS, que ahora pueden redactar el objeto social como "cualquier actividad lícita" sin necesidad de enumerar rubros conexos, lo que evita tener que volver a modificar el estatuto cada vez que la sociedad amplía o cambia de actividad.
La sede electrónica complementaria y la posibilidad de acreditar aportes dinerarios menores con una simple declaración jurada del administrador (en vez de comprobante bancario o manifestación escribanal) bajan la fricción administrativa de constituir e inscribir una sociedad, en línea con trámites que ya son mayormente digitales. La regulación de aportes en criptoactivos, en cambio, suma un requisito nuevo y específico: quien quiera aportar activos virtuales necesita pasar antes por un PSAV registrado ante la CNV y una valuación profesional, así que no alcanza con transferir el activo directamente a la sociedad.
Conviene revisar contra el texto completo de la RG 11/2026 en el Boletín Oficial qué casos puntuales siguen requiriendo dictamen de precalificación pese a la eliminación general, porque las fuentes consultadas coinciden en que la excepción existe pero no detallan su alcance exacto.
Fuente: Microjuris Argentina al Día — Expediente Resolución General 11/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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