La IGJ reemplaza su régimen antilavado: declaraciones juradas de beneficiario final, PEP, origen de fondos y cumplimiento anual

La Resolución General 12/2026, publicada el 4 de noviembre en el Boletín Oficial, sustituye el Libro XI de la RG 15/24 y adopta el enfoque basado en riesgo. Sociedades, asociaciones, fundaciones y fideicomisos deberán presentar declaraciones juradas ante la IGJ; rige a los 30 días corridos de su publicación.

Fecha4 de noviembre de 2026
OrganismoInspección General de Justicia (IGJ)
MateriaEmpresas · Comercial · Penal Económico

Qué pasó

El inspector general de Justicia, Alejandro Horacio Ramirez, firmó el 2 de noviembre de 2026 la Resolución General IGJ 12/2026, publicada el 4 de noviembre en el Boletín Oficial. La norma sustituye el Libro XI de la RG 15/24 (arts. 412 a 420), en línea con el rol de la IGJ como sujeto obligado ante la UIF y con la Ley 27.739, y deroga los Anexos XII y XIII de la RG 15/24, los arts. 34 y 50 del Anexo A de la RG 6/17 y la RG 10/15. Entra en vigencia a los 30 días corridos de su publicación.

El nuevo régimen exige distintas declaraciones juradas. La de persona expuesta políticamente (art. 414) alcanza a integrantes de órganos de administración o fiscalización y representantes legales, se presenta al constituirse la entidad o designarse la persona y se actualiza dentro de los 30 días corridos de un cambio. La de beneficiario final (art. 417) identifica a las personas humanas beneficiarias finales de sociedades, contratos asociativos y fideicomisos; se actualiza dentro de los 30 días corridos de un cambio y, si no hubo cambios, se ratifica una vez por año. Los fiduciarios (art. 418) deben mantener actualizada la información de fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios e informar su condición a los sujetos obligados con los que operan.

La declaración anual de cumplimiento (art. 415) vence el último día hábil de abril, por el año anterior, y alcanza a sociedades del art. 299 de la Ley 19.550 que sean sujetos obligados y no estén supervisadas por BCRA, CNV ni SSN, a fiduciarios e intermediarios de fideicomisos inscriptos, a asociaciones civiles con equipos en Primera División o Primera Nacional de AFA y a sociedades que captan ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras. En cuanto al origen de los fondos (art. 416), las asociaciones civiles y fundaciones que reciban aportes o donaciones de terceros por más de 40 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, en un acto o en varios de una misma persona o de personas vinculadas dentro de 30 días, presentan una declaración jurada sobre la licitud y el origen de esos aportes al pedir la autorización para funcionar y con los estados contables de cada ejercicio. En la constitución o el aumento de capital de sociedades con aportes en efectivo superiores a 120 SMVM, el representante legal declara el origen de los fondos, salvo que el aporte se integre por depósito o transferencia desde una cuenta bancaria del aportante.

Los obligados deben conservar durante 10 años la documentación que respalda lo declarado (en fideicomisos, desde su extinción) y, ante alertas o inconsistencias, la IGJ puede requerirla: se presenta dentro de los 10 días hábiles de notificado el requerimiento. Las declaraciones de los arts. 415 a 417 tienen carácter reservado. Las entidades y fiduciarios ya inscriptos tienen 180 días desde la entrada en vigencia para adecuar la información de los arts. 414, 417 y 418, sin sanciones por falta de actualización durante ese plazo.

Conceptos jurídicos aplicados

prevención del lavado de activosenfoque basado en riesgobeneficiario finalpersona expuesta políticamentedeclaración juradaley 25.246ley 22.315fideicomisos

Por qué es relevante

Para quien asesora o administra una sociedad, asociación, fundación o fideicomiso inscripto ante la IGJ, la norma agrega obligaciones concretas: preparar y mantener actualizadas las declaraciones de persona expuesta políticamente y de beneficiario final, con plazo de 30 días corridos ante cualquier cambio y ratificación anual si no los hubo. Las entidades ya inscriptas tienen una ventana de 180 días para ponerse al día; las nuevas, en cambio, tendrán que presentarlas desde la constitución o la designación.

En los trámites de constitución y aumento de capital en efectivo por más de 120 SMVM conviene resolver antes el medio de integración: si el aporte se hace por depósito o transferencia bancaria desde una cuenta del aportante, no se exige la declaración de origen de fondos. Las asociaciones civiles y fundaciones deben, además, controlar los aportes de terceros que superen 40 SMVM, incluidos los hechos en varios actos por una misma persona o personas vinculadas dentro de 30 días.

El costo del incumplimiento es operativo: la IGJ no inscribe ni concluye trámites si faltan las declaraciones exigibles, y las infracciones habilitan las sanciones de la Ley 22.315. Para las entidades alcanzadas por el art. 415, la primera declaración anual con el nuevo texto es la correspondiente al año 2026, que vence el último día hábil de abril de 2027.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Expediente Resolución General 12/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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