La UIF reglamentó Inocencia Fiscal: bancos y demás sujetos obligados deberán tratar la adhesión a Ganancias simplificado como antecedente favorable

La Resolución UIF 144/2026 crea un régimen de Antecedente Favorable y de Debida Diligencia Simplificada Especial para los ingresos de fondos al sistema financiero de quienes adhirieron a la declaración jurada simplificada de Ganancias. Los depósitos en efectivo no son, por sí solos, indicio de sospecha, y hasta el umbral del delito de evasión simple no se les puede pedir origen de fondos.

Fecha3 de noviembre de 2026
OrganismoUnidad de Información Financiera
MateriaPenal Económico · Tributario · Bancario

Qué pasó

La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 144/2026, firmada el 2 de noviembre de 2026 y publicada en la primera sección del Boletín Oficial el 3 de noviembre. Cumple el mandato que la Ley 27.826 (artículo 40 bis de la Ley 27.799) le dio a la UIF de emitir la normativa complementaria para los ingresos de fondos y activos de los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Alcanza a todos los sujetos obligados del artículo 20 de la Ley 25.246 (bancos, entidades financieras, escribanos, contadores, mercado de capitales y proveedores de activos virtuales, entre otros) cuando intervienen en operaciones canalizadas por medios autorizados por el BCRA o la CNV. Quedan fuera los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos del artículo 38 bis de la Ley 27.799. El sujeto obligado debe verificar la adhesión del cliente en el servicio de validación que establezca ARCA.

El régimen tiene dos niveles. El primero, de Antecedente Favorable, es obligatorio: la adhesión acreditada de una persona humana o sucesión indivisa se valora como factor mitigante en el perfil de riesgo, al dar de alta al cliente y al actualizar el perfil de los existentes. Además, los depósitos o pagos en efectivo no son, por sí solos, un indicador suficiente de riesgo o sospecha; la falta de documentación sobre el circuito cambiario por el que se obtuvieron dólares no es, aisladamente, determinante para calificar una operación como sospechosa; y la ausencia de respaldo completo de ahorros históricos no es por sí sola indicio de ilicitud. El antecedente no se aplica si el cliente figura como no adherido, suspendido o excluido, es funcionario o Gran Contribuyente, o está en el RePET o alcanzado por congelamiento de fondos.

El segundo nivel es la Debida Diligencia Simplificada Especial, que rige mientras las operaciones anuales canalizadas por el cliente no superen el umbral del primer párrafo del artículo 1 del Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley 27.430), con acumulación de las operaciones estructuradas o fraccionadas. Alcanza con identificar al cliente, consultar su adhesión, controlar RePET y listas de sanciones de la ONU y aplicar las reglas de personas expuestas políticamente. No son exigibles copias de documentación de la actividad económica, acreditación del origen de fondos ni verificación de consistencia con la capacidad de ahorro. Se excluye el régimen si el cliente es PEP, opera con jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes, el sujeto obligado detecta un riesgo específico y documentado incompatible, o hay sospecha de lavado o financiación del terrorismo, cualquiera sea el monto. Por encima del umbral se aplica solo el antecedente favorable.

La resolución también protege al sujeto obligado: si aplicó bien el régimen, se considera cumplida su debida diligencia aunque después se determine que el cliente no reunía las condiciones o que los fondos eran de origen ilícito, salvo que conociera esas circunstancias o fueran manifiestas. Aplicar de modo sistemático e injustificado medidas inconsistentes con el perfil de riesgo puede ser valorado en la supervisión. Siguen vigentes, sin importar el monto, el control del RePET, las listas de la ONU, el reporte de operaciones sospechosas, los reportes sistemáticos y la conservación de documentación. Los sujetos obligados tienen 60 días corridos para adecuar sus procedimientos internos y manuales. Rige desde el día siguiente al de su publicación, es decir, desde el 4 de noviembre de 2026. No deroga ni modifica expresamente otras resoluciones UIF: las sustituye solo para los supuestos que regula.

Conceptos jurídicos aplicados

inocencia fiscalley 27.826ley 27.799declaración jurada simplificada de gananciasantecedente favorabledebida diligencia simplificada especialsujeto obligadolavado de activosley 25.246

Por qué es relevante

Es la pieza que faltaba para que Inocencia Fiscal funcione en la práctica: la Ley 27.826, el Decreto 1253/2026 y la RG ARCA 5882 definieron el régimen simplificado y sus efectos tributarios, pero quien quería depositar ahorros no declarados enfrentaba el filtro de los sujetos obligados, que pedían origen de fondos. Ahora, para el adherido, ese pedido queda limitado hasta el umbral de evasión simple y, por encima, el cliente sigue contando con el antecedente favorable.

En la práctica, el asesoramiento al contribuyente debe verificar tres cosas antes de operar: que la adhesión esté vigente en el sistema de ARCA, que los fondos ingresen por medios autorizados por BCRA o CNV y que se controle el monto anual acumulado contra el umbral del Régimen Penal Tributario, porque fraccionar para no superarlo excluye el régimen simplificado. Para escribanos, contadores y áreas de cumplimiento, corresponde ajustar manuales y matrices de riesgo dentro de los 60 días y documentar la consulta de adhesión y su resultado. Las obligaciones de reporte de operaciones sospechosas y de control de listas no se relajan.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Expediente Resolución UIF 144/2026 (RESOL-2026-144-APN-UIF#MJ). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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