El Gobierno reglamentó la Inocencia Fiscal II: nuevo régimen simplificado de Ganancias, efecto liberatorio y rebaja de multas

El Decreto 1253/2026 reemplaza la reglamentación del régimen simplificado de Ganancias de la Ley 27.799, precisa la discrepancia significativa, aplica las rebajas de multas de la Ley 27.826 y permite que quienes ya presentaron Ganancias 2025 por el régimen general rectifiquen y adhieran. Rige desde su publicación, el 23 de octubre de 2026.

Fecha23 de octubre de 2026
OrganismoPoder Ejecutivo Nacional
MateriaTributario · Penal Económico

Qué pasó

El Decreto 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial el 23 de octubre de 2026 y firmado por el Presidente, el Jefe de Gabinete y el ministro de Economía, reglamenta la Ley 27.826 (Inocencia Fiscal II) en lo que hace al régimen simplificado de Ganancias del Capítulo III, Título II, de la Ley 27.799. Entra en vigencia el día de su publicación. Su artículo 1 reemplaza la reglamentación que había aprobado el Decreto 93/2026 por un nuevo texto, contenido en un Anexo que se publica solo en la edición web del Boletín Oficial.

Según los considerandos, la presentación y el pago en término del saldo de la declaración precargada por ARCA tienen efecto liberatorio para el período al que se adhirió y generan una presunción de exactitud de las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, que solo cede si ARCA verifica una discrepancia significativa e impugna la declaración simplificada del último período. El artículo 2 precisa esa discrepancia en Ganancias: se configura con un aumento del impuesto determinado, o una reducción del quebranto, de al menos el 15% respecto de lo declarado, o cuando la diferencia supera el importe del artículo 1 del Régimen Penal Tributario. Si el ajuste proviene de facturas o documentos apócrifos, o de créditos computados indebidamente, se configura sin importar el monto. No se computa la diferencia con la rectificativa presentada dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o la determinación de oficio, siempre que los saldos se cancelen o regularicen.

Los artículos 3 y 4 aplican las rebajas de multas. El artículo 3 dispone que la reducción del artículo 49 bis de la Ley 11.683 alcanza a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, con exclusión de los Grandes Contribuyentes Nacionales, y que opera de pleno derecho. El artículo 4 prevé una reducción para la infracción del artículo 17 de la Ley 27.826, sujeta a que se cumpla la obligación formal en los plazos y condiciones que fije ARCA. El artículo 5 habilita a quienes presentaron la declaración jurada de Ganancias 2025 por el régimen general antes de la vigencia del decreto a adherir a la modalidad simplificada, rectificando aquella presentación hasta el vencimiento de la declaración simplificada, si cumplen los requisitos de la Ley 27.799 modificada por la Ley 27.826. El artículo 6 faculta a ARCA a dictar las normas complementarias y operativas.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

La ley ya había definido el régimen; el decreto lo vuelve operativo. Lo central para la práctica es que el efecto liberatorio y la presunción de exactitud dependen de presentar y pagar en término la declaración precargada, y que la defensa frente a un ajuste de ARCA pasa por el umbral de discrepancia significativa del artículo 2 y por la ventana de 15 días hábiles para rectificar sin que la diferencia cuente.

En términos prácticos, conviene revisar los clientes que ya presentaron Ganancias 2025 por el régimen general: el artículo 5 les permite pasar al simplificado, pero solo rectificando dentro del plazo de la presentación simplificada. También hay que seguir las normas de ARCA que fijarán el mecanismo de adhesión y los plazos y condiciones de la rebaja de multas del artículo 4, que depende de esa reglamentación.

Fuente: Derecho en Zapatillas — Expediente Decreto 1253/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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