ARCA fijó cómo se adhiere al régimen simplificado de Ganancias: servicio web, plazos y convalidación obligatoria para el período 2025

La Resolución General 5916/2026 de ARCA modifica la RG 5820 para operar la Ley de Inocencia Fiscal II: define la adhesión por Sistema Registral, la ratificación anual, los requisitos, los códigos de caracterización y una adhesión excepcional para 2025. Rige desde su publicación, el 26 de octubre de 2026.

Fecha26 de octubre de 2026
OrganismoAgencia de Recaudación y Control Aduanero
MateriaTributario

Qué pasó

La RG 5916/2026, dictada el 23 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2026, modifica la RG 5820 (reemplaza sus artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 9 y ajusta los artículos 5, 7, 8, 10 y 12) para adecuar el trámite del régimen simplificado de Ganancias a la Ley 27.799, tal como la modificó la Ley 27.826, y al Decreto 1253/2026. Rige desde su publicación y se aplica a las declaraciones juradas del período fiscal 2025 y siguientes.

La adhesión se hace por el servicio Sistema Registral, opción "Ganancias Simplificada Ley 27.799", con Clave Fiscal nivel 3 o superior. Puede hacerse desde el primer día hábil del período fiscal hasta el vencimiento general de la declaración jurada, inclusive, y exige declarar bajo juramento si se es o se fue, en los cinco años previos, alguno de los funcionarios del artículo 38 bis de la ley. Quien ya presentó por el régimen general y adhiere por el mismo período debe presentar una nueva declaración simplificada hasta ese vencimiento. Quienes ya están en el régimen lo ratifican cada año por el mismo servicio.

ARCA verifica tres requisitos: que la CUIT no tenga estado limitado por una solicitud de CUIT digital observada, que no esté incluida en el artículo 3 de la RG 3832 y que tenga alta en Ganancias. Si se cumplen, emite un acuse de recibo y asigna el código 639 "Ganancias Simplificado Ley 27.799". Los contribuyentes a cargo de la dependencia de Grandes Contribuyentes de ARCA y los funcionarios del artículo 38 bis reciben el código 661 "Tratamiento sin beneficios", que, según los considerandos, sirve al solo efecto de presentar la declaración y pagarla en término. La caracterización se acredita con la constancia de inscripción de la RG 1817, que los terceros obligados a verificar (entre ellos los sujetos del artículo 20 de la Ley 25.246) pueden consultar y que es elemento probatorio suficiente. Si ARCA detecta que no se cumple la residencia o que el contribuyente quedó incluido en el artículo 3 de la RG 3832, notifica al Domicilio Fiscal Electrónico y el contribuyente tiene 15 días hábiles administrativos para responder.

Para quienes adhirieron al período 2025 por la RG 5704, la resolución exige convalidar la adhesión hasta el vencimiento general de la declaración jurada 2025, inclusive, por el mismo servicio; los efectos quedan condicionados al pago del saldo en el vencimiento del artículo 1 de la RG 5851 y, si hay diferencia a favor del Fisco, esta se paga hasta el plazo especial de presentación con intereses resarcitorios. Sin convalidación, la opción se tiene por desistida y rige el régimen general. Como transitoria, se admite una adhesión excepcional para 2025 hasta el plazo especial de presentación de la RG 5851, y se tiene por cumplido el requisito de pago en término del artículo 6 del Anexo del Decreto 93/26. Quienes ya presentaron Ganancias 2025 por el régimen general, en los casos del artículo 5 del Decreto 1253/2026, pueden adherir presentando la declaración simplificada hasta esa fecha especial. La condición de residente durante todo el período no se exige para 2025. La resolución también cambia la denominación del servicio de "Ganancias PH Simplificada" a "Ganancias simplificada Ley 27.799" y aclara que omitir incorporar los activos utilizados en la operación hace pasible de las sanciones de la Ley 11.683.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

La ley y el decreto fijaron los beneficios; esta resolución dice dónde y cuándo se ejerce la opción. En la práctica, la adhesión no es automática: hay que hacerla en Sistema Registral con Clave Fiscal nivel 3, y el código 639 y la constancia de inscripción son la prueba del encuadre frente a terceros y frente a ARCA. Un cliente que figure con el código 661 presenta y paga en término pero no accede a las presunciones ni a los demás beneficios.

Para el período 2025 el punto crítico es la convalidación: quien adhirió por la RG 5704 y no convalida hasta el vencimiento general queda en el régimen general, y la convalidación solo surte efectos si el saldo se paga en el vencimiento de la RG 5851 (o con intereses resarcitorios dentro del plazo especial). Conviene revisar cartera para ubicar a los que ya presentaron por el régimen general y quieren pasar al simplificado, que cuentan con la adhesión excepcional hasta el plazo especial.

La resolución modifica la RG 5820 y no deroga expresamente otras normas de ARCA. Deja a cargo del contribuyente contestar en 15 días hábiles las notificaciones por incumplimiento de residencia o por inclusión en el artículo 3 de la RG 3832, un plazo que conviene controlar en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Expediente Resolución General 5916/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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