ARCA reglamentó el pago del recargo del 50% para extinguir la acción penal tributaria por la Ley de Inocencia Fiscal
La Resolución General 5882 fija el procedimiento operativo para que los contribuyentes imputados por evasión paguen, mediante un Volante Electrónico de Pago, el adicional del 50% que exige la Ley de Inocencia Fiscal y acrediten ese pago ante la Justicia para acceder a la extinción de la acción penal.
Qué pasó
La Ley 27.799, conocida como "Ley de Inocencia Fiscal", incorporó un segundo párrafo al artículo 16 del Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario): para que un contribuyente imputado por evasión, aprovechamiento indebido de beneficios o apropiación de tributos pueda extinguir la acción penal, ya no alcanza con cancelar la obligación evadida y sus intereses, sino que además debe pagar un recargo equivalente al 50% de esa suma. La ley fijó la obligación, pero no reglamentaba cómo pagarla ni cómo acreditarla ante el juez de la causa. ARCA cubrió ese vacío con la Resolución General 5882, publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2026 y vigente desde ese mismo día.
La RG 5882 establece que el recargo se ingresa mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), generado con Clave Fiscal en el sitio de ARCA, dentro del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos". El VEP debe emitirse usando el Formulario de declaración jurada N° 2712, denominado "Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430", identificando la obligación con el código de concepto y subconcepto 762 ("Adicional artículo 16 RPT"). Debe generarse un volante independiente por cada tributo y período involucrado en la imputación, lo que permite a ARCA identificar y registrar cada pago de forma individual.
El comprobante de pago del VEP es, según la resolución, la única constancia que el contribuyente debe presentar en el expediente judicial para acreditar el cumplimiento de esta condición legal. El pago debe completarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación, junto con la obligación evadida y sus intereses resarcitorios, y el beneficio de extinción solo puede utilizarse una vez cada seis años por el mismo contribuyente.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Hasta esta resolución, la Ley de Inocencia Fiscal exigía el recargo del 50% pero no había una vía operativa uniforme para pagarlo, lo que generaba incertidumbre sobre qué comprobante era válido para acreditarlo ante un juzgado penal tributario. Con la RG 5882, el criterio queda estandarizado: el VEP generado con el Formulario 2712 y el código de concepto 762 es la única constancia que ARCA reconoce, y cualquier otra forma de pago (transferencias directas, DDJJ genéricas) queda fuera de esa acreditación.
Para los abogados penal-tributaristas, el punto crítico es el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la imputación: corre en paralelo a los primeros pasos de la causa penal, así que conviene calcular esa ventana desde el inicio de la representación y no dejarla para más adelante. También hay que dimensionar el costo real de la estrategia con el cliente, porque el 50% se calcula sobre capital más intereses, y en evasiones cercanas a los umbrales penales (100 millones de pesos para evasión simple, entre otros) puede representar una suma considerable.
Otro dato para la estrategia de defensa: si la Justicia rechaza la extinción de la acción penal pese al pago, la devolución del recargo no es automática. La RG 5882 remite al procedimiento de repetición del artículo 81 de la Ley 11.683, es decir, un reclamo administrativo aparte y con sus propios plazos. Conviene advertirlo antes de recomendar el pago del adicional, porque el contribuyente puede terminar litigando dos veces: la causa penal y, si esta no se extingue, la repetición del recargo.
Fuente: Microjuris — Expediente Resolución General 5882/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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