Se publicó la Ley 27.826 de Inocencia Fiscal II: Ganancias simplificado, carga de la prueba para ARCA y rebaja de multas

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.826, que modifica las leyes 27.799 y 11.683, redefine la discrepancia significativa, pone la carga de la prueba exclusivamente en ARCA y reduce multas formales. Rige desde su publicación, con efectos para el régimen simplificado desde los períodos iniciados el 1 de enero de 2025.

Fecha9 de octubre de 2026
OrganismoCongreso de la Nación
MateriaTributario · Penal Económico

Qué pasó

La Ley 27.826, sancionada el 17 de septiembre de 2026 y registrada bajo ese número, completa la Ley de Inocencia Fiscal (27.799). Su Título I modifica la Ley 27.799 y la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683; el Título II modifica el régimen de multas por infracciones laborales rurales de la Ley 25.191; y el Título III crea un régimen especial de reducción de multas.

En la declaración jurada simplificada de Ganancias, el artículo 3 sustituye el artículo 38 de la Ley 27.799: pueden optar las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, con residencia fiscal durante todo el período, y los Grandes Contribuyentes Nacionales pueden adherir solo para presentar y pagar en término. El artículo 4 incorpora el artículo 38 bis, que alcanza a quienes en los cinco años previos a la opción hayan sido funcionarios de jerarquía no inferior a Secretario de Estado, legisladores, concejales, parlamentarios del Mercosur, magistrados y miembros del Ministerio Público, Defensor del Pueblo y adjuntos, o miembros del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento: esos sujetos solo pueden adherir para presentar la declaración y pagar en término, sin las presunciones ni los demás beneficios del régimen. El artículo 11 exceptúa del requisito de residencia a la adhesión para el período fiscal 2025.

Sobre la discrepancia significativa, el artículo 1 incorpora a la Ley 11.683 su definición: se configura cuando la impugnación de ARCA implica un aumento del impuesto o una reducción de quebrantos de al menos el 15%, un monto que supera el umbral del artículo 1 del Régimen Penal Tributario, o ajustes por facturas apócrifas o ingresos computados indebidamente. El artículo 5 sustituye los incisos del artículo 40 de la Ley 27.799 y fija que el umbral porcentual no se configura si la diferencia no supera el 5% del monto del artículo 1 del Régimen Penal Tributario. El artículo 6 dispone que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre ARCA, que solo puede considerar la información declarada por el contribuyente, la de sus propios sistemas y la de terceros, y que las rectificativas presentadas dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o determinación de oficio no se computan para la discrepancia significativa, siempre que los saldos se cancelen o regularicen.

El artículo 7 incorpora el artículo 40 bis, sobre la canalización de las operaciones por entidades del sistema financiero reguladas por el BCRA o la CNV, con una regla para los fondos usados en pagos en efectivo en escrituras y un período especial que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027. El artículo 8 sustituye el artículo 41: durante ese período no se aplican los incisos f) y g) del artículo 18 de la Ley 11.683 y los demás indicios no pueden fundar por sí solos una discrepancia significativa. El artículo 9 establece que si la determinación de oficio queda anulada por resolución firme se restablece la presunción de exactitud, y que ARCA debe reintegrar lo pagado, con intereses, en 45 días hábiles. El artículo 10 deja a salvo los procedimientos en curso y exime de las multas de los artículos 45 y 46 a quienes hayan cancelado o regularizado tributo e intereses antes de adherir, con renuncia a la acción de repetición.

En materia de multas, el artículo 2 incorpora el artículo 49 bis a la Ley 11.683: reduce de pleno derecho un 25% las multas de los artículos 38, 39 y concordantes para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. El artículo 17 crea además un régimen especial que reduce un 50% las multas por infracciones formales cometidas antes de la vigencia, no firmes o no canceladas, con acreditación del cumplimiento, allanamiento incondicional, renuncia a acciones y costas a cargo del contribuyente; no da lugar a repetición de lo ya pagado. Los artículos 14 y 15 reemplazan las escalas de multas por cada trabajador afectado de la Ley 25.191 (leves, de $120.000 a $187.500; graves, de $375.000 a $1.500.000; muy graves, de $1.500.000 a $7.500.000, tope que puede aumentar hasta un 50% por reincidencia en cinco años) y las actualizan por UVA desde el 1 de enero de 2027.

Vigencia: según el artículo 19, la ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 13 y 16. El artículo 13 le da efectos al capítulo de Ganancias simplificado para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025, con excepciones (entre ellas, la de los funcionarios públicos, que rige desde la entrada en vigencia de la ley), y el artículo 16 aplica las multas rurales a infracciones constatadas con posterioridad. El artículo 12 ordena a la UIF dictar normas complementarias en 15 días hábiles desde la publicación y el artículo 18 da a ARCA 30 días para reglamentar la rebaja del 50%.

Conceptos jurídicos aplicados

ley 27.826ley 27.799ley 11.683declaración jurada simplificada de gananciasdiscrepancia significativacarga de la pruebareducción de multasrégimen penal tributario

Por qué es relevante

La ley refuerza la posición del contribuyente frente a las determinaciones de ARCA. La carga de la prueba de la discrepancia significativa queda exclusivamente en el organismo, con límites sobre qué información puede usar y con la restricción de que los demás indicios no alcancen por sí solos. La posibilidad de rectificar dentro de los 15 días hábiles sin perder la presunción de exactitud, y el reintegro con intereses si la determinación de oficio se anula, son herramientas concretas para la defensa en sede administrativa.

En la práctica, conviene revisar cartera por cartera quiénes pueden optar por el régimen simplificado para 2025 (incluida la excepción de residencia de ese período), quiénes quedan alcanzados por la lista de funcionarios del artículo 38 bis, y qué multas formales pendientes y no firmes entran en la rebaja del 25% o en el régimen especial del 50%. Este último exige allanamiento y renuncia a acciones, de modo que hay que evaluar su costo procesal antes de adherir, y depende de la reglamentación de ARCA.

La norma es coherente con la Ley 27.799, de cuyo Régimen Penal Tributario toma los umbrales como referencia para la discrepancia significativa. Quedan pendientes las normas complementarias de la UIF y de ARCA que la propia ley ordena, por lo que los aspectos operativos (por ejemplo, el tratamiento de pagos en efectivo en escrituras) deben seguirse a medida que se dicten.

Fuente: Microjuris — Expediente Ley 27.826. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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