El oficialismo retrocede en el Senado: el proyecto de sociedades automatizadas exigirá un responsable humano
En el marco del debate en comisión, todavía sin dictamen, el Gobierno anunció que modificará el proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades para exigir una persona responsable en las Sociedades Automatizadas y en las DAO, descartando la posibilidad de empresas sin ninguna participación humana. Se trata de un proyecto en trámite parlamentario: hoy no es ley ni está vigente.
Qué pasó
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que conduce Federico Sturzenegger, envió al Senado un proyecto de reforma integral de la Ley General de Sociedades 19.550, vigente desde 1972 (expediente PE-193/26, Mensaje N° 187/26, ingresado formalmente el 1 de junio de 2026). Se trata de un proyecto de ley, sin sanción ni vigencia: hoy sigue en debate en la Comisión de Legislación General del Senado, presidida por la senadora Nadia Márquez, y no tiene dictamen firmado.
Entre las figuras que crea el proyecto se destacan las "Sociedades Automatizadas" -sociedades que desarrollan su objeto social mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial, sin requerir trabajadores en relación de dependencia para su funcionamiento ordinario- y las DAO (Organizaciones Autónomas Descentralizadas), estructuras que operan total o parcialmente de forma autónoma según reglas de gobernanza programadas y registros en blockchain, con participaciones representadas en tokens.
El 19 de agosto de 2026, durante una reunión de la Comisión de Legislación General, la senadora Patricia Bullrich, jefa de la bancada oficialista, anunció que el Gobierno modificará el texto para exigir que tanto las Sociedades Automatizadas como las DAO cuenten con al menos una persona responsable, descartando así la posibilidad de sociedades completamente automatizadas sin ninguna participación humana. Bullrich lo planteó como una forma de "hacer mucho más pétrea la responsabilidad de las sociedades automatizadas, con responsables físicos", para garantizar "un control concreto, físico, humano" y evitar que la responsabilidad "quede en la nada". El objetivo declarado del cambio es destrabar el apoyo de bloques aliados que hasta ahora se mostraban reticentes a firmar dictamen.
La redacción definitiva del artículo con el requisito del responsable humano todavía no se conoció: al cierre de esta nota seguía en discusión dentro de la comisión, sin fecha confirmada para el dictamen. Las fuentes consultadas coinciden en que el tratamiento en el recinto no se daría antes de la segunda semana de septiembre de 2026.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Si el proyecto se sanciona con este cambio, el impacto práctico es que ninguna sociedad ni DAO podría constituirse o funcionar en la Argentina sin una persona (según los anuncios, con perfil humano) identificable y responsable ante terceros y ante el Estado, aun cuando la gestión ordinaria esté automatizada por algoritmos o inteligencia artificial. Esto despeja, al menos en el plano declarado, el escenario de una empresa jurídicamente "huérfana" de responsables frente a un incumplimiento, un daño a terceros o un ilícito cometido por un sistema autónomo.
El punto sigue abierto en varios aspectos centrales: no está definido si el responsable exigido deberá ser necesariamente una persona física o si alcanza con una persona jurídica que cumpla ciertos requisitos de idoneidad, ni cuál será el estándar de supervisión, de auditoría algorítmica o de seguro de responsabilidad que se le exigirá. Especialistas consultados por la prensa ya plantearon la necesidad de que el texto final defina parámetros técnicos para los agentes de inteligencia artificial, protocolos de testeo, umbrales de autonomía y mecanismos de desconexión, ninguno de los cuales figura hoy en el proyecto original.
Para abogados societarios, estudios y emprendedores que evalúan estas figuras, el dato clave es que todavía no hay nada para aplicar: la Ley 19.550 sigue vigente sin modificaciones y la Inspección General de Justicia no dictó ninguna resolución al respecto. Cualquier estructura societaria que hoy se presente como "automatizada" o como DAO carece de marco legal propio en la Argentina y debe encuadrarse en los tipos societarios ya existentes.
Fuente: iProfesional — Expediente PE-193/26 (Mensaje N° 187/26). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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