La Corte Suprema fijó que los intereses sobre el lucro cesante corren desde que cada ganancia se pierde, no desde antes
En "Ensincro c/ Banco Santander Río", la CSJN revocó parcialmente una condena millonaria porque el tribunal inferior había calculado intereses sobre ganancias futuras desde una fecha en que la empresa todavía no había sufrido ningún perjuicio real. El fallo consolida la doctrina del artículo 1748 del CCCN: el dies a quo de los intereses es la producción efectiva del daño, no un hito anterior.
Qué pasó
Ensincro S.R.L., productora de los alfajores Cachafaz, demandó a Banco Santander Río por el incumplimiento de una línea de crédito que habría financiado la importación de maquinaria en 2015. La empresa atribuyó al banco su imposibilidad de expandir la producción, y culpó a la entidad por la devaluación que siguió a la liberalización cambiaria posterior. La condena original superó los 64 millones de pesos por lucro cesante (cinco años de ganancias proyectadas) más pérdida de chance.
El punto revocado por la Corte Suprema fue el punto de partida de los intereses. El tribunal de origen había ordenado que los intereses corrieran desde el 16 de diciembre de 2015 —fecha en que Ensincro solicitó el cese operativo— sobre el total de las ganancias proyectadas para los cinco años siguientes. La CSJN consideró que esa fecha era anterior a la producción efectiva del perjuicio: en ese momento las máquinas todavía no habían llegado, no se había instalado la producción, no se fabricaba ni se comercializaba el producto. Las ganancias no existían aún y, por lo tanto, no había daño que devengar.
Aplicando el artículo 1748 del Código Civil y Comercial, la Corte estableció que los intereses deben correr desde que "se produce cada perjuicio". En un lucro cesante escalonado —ganancias que se habrían generado mes a mes durante cinco años— cada fracción de ganancia perdida tiene su propio dies a quo, que es el momento en que esa ganancia debería haberse obtenido. Retrotraer el inicio de los intereses al momento de la frustración del contrato implica reconocer una indemnización por un período en que el daño todavía era hipotético.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo recorta uno de los atajos más usados en la liquidación de condenas por lucro cesante: hacer correr intereses desde el hecho generador sobre ganancias futuras. La Corte distingue claramente entre la fecha en que nace la responsabilidad y la fecha en que cada pérdida concreta se materializa; solo esta última es el punto de partida válido de los intereses.
La doctrina es especialmente relevante en causas donde el lucro cesante se calcula en forma global y proyectada —rubros como clientela perdida, ingresos esperados por un contrato frustrado o capacidad productiva no desarrollada—. En esos casos, el artículo 1748 obliga a escalonar el cómputo de intereses según el momento en que cada porción del ingreso debería haberse percibido, no desde el inicio del conflicto.
Para quienes litigan daños y perjuicios en el fuero comercial y civil, el fallo impone revisar la forma en que se liquidan las sentencias con componentes de lucro cesante: una liquidación mal calculada puede ser atacada en etapa de ejecución con este precedente, aun cuando la condena principal haya quedado firme.
Fuente: Diario Judicial — Expediente COM 26898/2018/2/RH2. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.
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