La Justicia de Córdoba condenó a la Provincia a indemnizar a dos mujeres y a una madre por el intercambio de bebés de 1977

El Juzgado Civil y Comercial de 35ª Nominación de Córdoba responsabilizó a la Provincia por falta de servicio, tras determinar que en una maternidad pública se entregaron por error dos recién nacidas a familias equivocadas el 25 de mayo de 1977. La sentencia fijó indemnizaciones por daño moral para las dos mujeres y para una de las madres, y descartó que el hecho tuviera relación con la apropiación de bebés durante la última dictadura.

Fecha6 de agosto de 2026
TribunalJuzgado en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación de la ciudad de Córdoba
MateriaResponsabilidad del Estado · Daños y Perjuicios · Derechos Humanos

Qué pasó

El 25 de mayo de 1977, en la maternidad de un hospital público de Córdoba, dos bebas recién nacidas fueron entregadas por error a familias que no eran las suyas. Cada una creció con una identidad equivocada durante 46 años, hasta que estudios genéticos iniciados de forma privada en octubre de 2021 y confirmados en 2024 revelaron el intercambio y permitieron reconstruir el vínculo biológico real entre las dos mujeres y sus respectivas familias de origen.

Las dos mujeres y una de las madres demandaron a la Provincia de Córdoba por daños y perjuicios ante el fuero civil y comercial. La causa tramitó bajo la carátula "F., G. N. y otro c/ S. P. de la P. de C. – Abreviado – Daños y perjuicios", y también incluyó reclamos de otros familiares directos de las mujeres, que el tribunal rechazó.

El 6 de agosto de 2026, el juez Mariano Andrés Díaz Villasuso, titular del Juzgado Civil y Comercial de 35ª Nominación de Córdoba, dictó la Sentencia N° 114, que determinó la responsabilidad objetiva del Estado provincial por falta de servicio. El fallo descartó expresamente que el intercambio estuviera vinculado con la apropiación ilegal de bebés durante la última dictadura militar: según el juez, las madres habían ingresado al hospital de forma libre y voluntaria, y los estudios genéticos no arrojaron coincidencias con personas desaparecidas registradas en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

El juez fijó una indemnización por daño moral de $25.000.000 para la madre y de igual monto para una de las hijas, y de $30.000.000 para la otra mujer, a quien un peritaje oficial le determinó una incapacidad psicológica permanente del 25% derivada del impacto de la revelación tardía. A esas sumas se les aplicó una tasa de interés pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia.

Conceptos jurídicos aplicados

responsabilidad objetiva del estadofalta de serviciodaño moralderecho a la identidadobligación de resultadoincapacidad psicológica sobrevinienteintereses moratoriosprueba genética

Por qué es relevante

El caso es inusual porque cruza dos capítulos distintos de la historia argentina reciente: el de los errores hospitalarios de identificación de recién nacidos, y el de las apropiaciones de bebés durante la dictadura, un fantasma que sobrevoló el litigio porque el hecho ocurrió en 1977, en pleno gobierno de facto. El tribunal separó ambos planos: descartó la hipótesis represiva, pero igual responsabilizó al Estado por la falla administrativa pura, aplicando la doctrina de la responsabilidad objetiva por falta de servicio ya consolidada en la jurisprudencia contencioso-administrativa.

La sentencia distingue entre la atención médica del parto, que es una obligación de medios, y la entrega del recién nacido a su familia biológica, que el juez calificó como una verdadera obligación de resultado: si el bebé sale del hospital con otra familia, hay incumplimiento, sin necesidad de probar culpa o dolo de un agente en particular. Esa caracterización, reafirmada acá casi cinco décadas después del hecho, es la que sostiene la responsabilidad estatal en casos de errores hospitalarios de identificación, más allá de este caso puntual.

El otro dato saliente es temporal: la demanda prosperó por un hecho de 1977 que las víctimas recién pudieron conocer entre 2021 y 2024, cuando los estudios genéticos confirmaron el intercambio. Para la práctica, el fallo es una referencia concreta en materia de daños de conocimiento tardío, donde el perjuicio permanece oculto durante décadas y el reclamo solo resulta posible una vez descubierto el error.

Fuente: Comercio y Justicia — Expediente "F., G. N. y otro c/ S. P. de la P. de C. – Abreviado – Daños y perjuicios" (Sentencia N° 114). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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