La Justicia de Córdoba condenó a la Provincia a indemnizar a dos mujeres y a una madre por el intercambio de bebés de 1977
El Juzgado Civil y Comercial de 35ª Nominación de Córdoba responsabilizó a la Provincia por falta de servicio, tras determinar que en una maternidad pública se entregaron por error dos recién nacidas a familias equivocadas el 25 de mayo de 1977. La sentencia fijó indemnizaciones por daño moral para las dos mujeres y para una de las madres, y descartó que el hecho tuviera relación con la apropiación de bebés durante la última dictadura.
Qué pasó
El 25 de mayo de 1977, en la maternidad de un hospital público de Córdoba, dos bebas recién nacidas fueron entregadas por error a familias que no eran las suyas. Cada una creció con una identidad equivocada durante 46 años, hasta que estudios genéticos iniciados de forma privada en octubre de 2021 y confirmados en 2024 revelaron el intercambio y permitieron reconstruir el vínculo biológico real entre las dos mujeres y sus respectivas familias de origen.
Las dos mujeres y una de las madres demandaron a la Provincia de Córdoba por daños y perjuicios ante el fuero civil y comercial. La causa tramitó bajo la carátula "F., G. N. y otro c/ S. P. de la P. de C. – Abreviado – Daños y perjuicios", y también incluyó reclamos de otros familiares directos de las mujeres, que el tribunal rechazó.
El 6 de agosto de 2026, el juez Mariano Andrés Díaz Villasuso, titular del Juzgado Civil y Comercial de 35ª Nominación de Córdoba, dictó la Sentencia N° 114, que determinó la responsabilidad objetiva del Estado provincial por falta de servicio. El fallo descartó expresamente que el intercambio estuviera vinculado con la apropiación ilegal de bebés durante la última dictadura militar: según el juez, las madres habían ingresado al hospital de forma libre y voluntaria, y los estudios genéticos no arrojaron coincidencias con personas desaparecidas registradas en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
El juez fijó una indemnización por daño moral de $25.000.000 para la madre y de igual monto para una de las hijas, y de $30.000.000 para la otra mujer, a quien un peritaje oficial le determinó una incapacidad psicológica permanente del 25% derivada del impacto de la revelación tardía. A esas sumas se les aplicó una tasa de interés pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso es inusual porque cruza dos capítulos distintos de la historia argentina reciente: el de los errores hospitalarios de identificación de recién nacidos, y el de las apropiaciones de bebés durante la dictadura, un fantasma que sobrevoló el litigio porque el hecho ocurrió en 1977, en pleno gobierno de facto. El tribunal separó ambos planos: descartó la hipótesis represiva, pero igual responsabilizó al Estado por la falla administrativa pura, aplicando la doctrina de la responsabilidad objetiva por falta de servicio ya consolidada en la jurisprudencia contencioso-administrativa.
La sentencia distingue entre la atención médica del parto, que es una obligación de medios, y la entrega del recién nacido a su familia biológica, que el juez calificó como una verdadera obligación de resultado: si el bebé sale del hospital con otra familia, hay incumplimiento, sin necesidad de probar culpa o dolo de un agente en particular. Esa caracterización, reafirmada acá casi cinco décadas después del hecho, es la que sostiene la responsabilidad estatal en casos de errores hospitalarios de identificación, más allá de este caso puntual.
El otro dato saliente es temporal: la demanda prosperó por un hecho de 1977 que las víctimas recién pudieron conocer entre 2021 y 2024, cuando los estudios genéticos confirmaron el intercambio. Para la práctica, el fallo es una referencia concreta en materia de daños de conocimiento tardío, donde el perjuicio permanece oculto durante décadas y el reclamo solo resulta posible una vez descubierto el error.
Fuente: Comercio y Justicia — Expediente "F., G. N. y otro c/ S. P. de la P. de C. – Abreviado – Daños y perjuicios" (Sentencia N° 114). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
Fallos famosos sobre este tema
Ver el directorio completo →Fallo Seren
Fallo completo Seren (TSJ Córdoba, 1/9/2023): tasa pasiva BCRA más 2% mensual hasta el 31/12/2022 y 3% desde el 1/1/2023. Resumen, sumario, texto completo y PDF.
Leer resumen y texto completo →Fallo Teijeiro c/ Quilmes
Fallo completo Teijeiro c/ Quilmes (TSJ Córdoba, 15/4/2014): el daño punitivo del art. 52 bis exige dolo o culpa grave. Resumen, sumario, texto completo y PDF.
Leer resumen y texto completo →Fallo Teijeiro c/ Quilmes (Cámara)
Fallo completo Teijeiro c/ Quilmes (Cám. 3ª CyC Córdoba, 17/4/2012): revoca los $2.000.000 de daño punitivo, falta la culpa grave. Resumen, sumario y texto completo.
Leer resumen y texto completo →Otras novedades judiciales
Ver todas →Un padre deberá pagarle $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años pese a saber que era suya
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a un hombre a indemnizar a su hija con $65 millones por no haberla reconocido voluntariamente durante más de dos décadas, pese a que la prueba acreditó que conocía el vínculo filial desde 2004. La sentencia incluye daño moral, psicológico y material, con intereses desde diciembre de ese año.
Leer la novedad →La Policía Federal deberá indemnizar a la familia de un joven asesinado por una agente fuera de servicio con su arma reglamentaria
La Cámara Federal de San Martín confirmó que el Estado Nacional responde por el homicidio cometido por una oficial de la Policía Federal que, estando franca de servicio, disparó con su arma reglamentaria y mató a un joven en Merlo en 2009. El tribunal ratificó la indemnización de $2.765.000 fijada en primera instancia.
Leer la novedad →Coto deberá pagar casi $20 millones a una clienta embestida por un carro eléctrico dentro de un supermercado
La Cámara Civil confirmó la responsabilidad del supermercado por las lesiones sufridas por una clienta al ser chocada por un carro eléctrico operado por otro cliente con movilidad reducida, y elevó los montos por incapacidad y tratamiento psicológico fijados en primera instancia.
Leer la novedad →