Un padre deberá pagarle $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años pese a saber que era suya

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a un hombre a indemnizar a su hija con $65 millones por no haberla reconocido voluntariamente durante más de dos décadas, pese a que la prueba acreditó que conocía el vínculo filial desde 2004. La sentencia incluye daño moral, psicológico y material, con intereses desde diciembre de ese año.

Fecha7 de julio de 2026
TribunalSala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
MateriaFamilia · Filiación

Qué pasó

La demandante, hoy de 37 años, reclamó una indemnización a su padre biológico por no haberla reconocido voluntariamente durante toda su infancia y buena parte de su vida adulta. El vínculo filial recién quedó establecido en 2022, tras un proceso judicial de reconocimiento de la paternidad, tres años antes de que la mujer iniciara la demanda por los daños sufridos a raíz de esa omisión.

El hombre había apelado el fallo de primera instancia alegando que desconocía el embarazo y el nacimiento de su hija, y que recién se enteró de la situación en 2017. La Sala M rechazó ese argumento: consideró acreditado, a partir de testimonios, registros migratorios y documentación clínica, que el padre supo o debió saber del vínculo filial desde 2004, cuando la joven tenía 15 años.

El tribunal sostuvo que la omisión en el reconocimiento de la paternidad, sostenida en el tiempo pese al conocimiento del vínculo, constituye una conducta antijurídica que generó un daño resarcible. La pericia psicológica incorporada al expediente documentó el impacto emocional de la ausencia paterna, con registros de ansiedad y afectación en la construcción de la identidad de la demandante.

La Cámara confirmó la condena fijada en primera instancia por un total de $65 millones, desglosados en $30 millones por daño moral, $15 millones por daño psicológico y tratamiento, y $20 millones por daño material. El único punto que modificó fue la fecha de inicio del cómputo de intereses, que estableció en diciembre de 2004, momento a partir del cual tuvo por acreditado el conocimiento del vínculo por parte del padre.

Conceptos jurídicos aplicados

reconocimiento de la filiacióndaño moraldaño psicológicodaño materialderecho a la identidadresponsabilidad civil parentalconducta antijurídicaintereses moratorios

Por qué es relevante

El fallo reafirma una línea jurisprudencial que responsabiliza civilmente al progenitor que, conociendo o debiendo conocer el vínculo filial, omite reconocerlo de manera voluntaria y prolonga esa situación en el tiempo. La falta de reconocimiento deja de ser vista como una mera inacción sin consecuencias y pasa a analizarse como una conducta que puede generar responsabilidad cuando produce un daño concreto y probado.

La decisión también es relevante en materia probatoria: el tribunal validó que el conocimiento del vínculo filial puede acreditarse por vías indirectas —testimonios, registros migratorios, documentación médica— sin necesidad de una prueba de ADN contemporánea a los hechos, lo que amplía las herramientas disponibles para sostener este tipo de reclamos años después de ocurridos.

Para la práctica profesional, el caso confirma que el cómputo de intereses en estos reclamos puede fijarse desde el momento en que se acredita el conocimiento efectivo del vínculo por parte del demandado, y no desde el reconocimiento judicial de la filiación ni desde el inicio de la demanda, lo que impacta de manera directa en el monto final de la condena.

Fuente: Tiempo Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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