Un hombre deberá pagar $2 millones a su hija y $1 millón a la madre por no reconocerla voluntariamente hasta que la niña tuvo dos años y cinco meses
La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, La Pampa, confirmó la indemnización de $2.000.000 por daño moral a favor de una niña no reconocida voluntariamente por su padre y, además, admitió por primera vez en la causa un reclamo propio de la madre, a quien le reconoció $1.000.000 por daño extrapatrimonial. El tribunal rechazó el argumento del padre de que la corta edad de la niña impedía acreditar un perjuicio concreto.
Qué pasó
La madre demandó a su expareja por filiación y daño moral, en representación de su hija y por derecho propio. La niña había nacido el 14 de agosto de 2021, pero recién fue reconocida por vía judicial: el hombre se allanó a la prueba genética al ser notificado de la acción, la sentencia de filiación se dictó el 4 de diciembre de 2023 y la inscripción registral se concretó el 2 de febrero de 2024, cuando la niña tenía dos años y cinco meses.
En primera instancia, el Juzgado de Familia Nº 1 hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó al padre a pagar $2.000.000 por daño moral de la hija, pero rechazó los reclamos que la madre había hecho por derecho propio, tanto por daño patrimonial como moral, estimados en $5.000.000 cada uno. Ambas partes apelaron: el padre cuestionó la procedencia y el monto de la indemnización a la niña alegando que su corta edad impedía acreditar un perjuicio concreto, mientras que la madre pidió elevar la suma reconocida a su hija e insistió en que también a ella le correspondía una reparación.
La Cámara confirmó el monto de $2.000.000 para la niña. Sostuvo que la prueba reunida —testimonios y fotografías de encuentros familiares— acreditaba que el padre había tenido conocimiento de la probabilidad de su paternidad antes de ser citado judicialmente, y que no ofreció ninguna explicación válida sobre por qué no reconoció voluntariamente a la niña, ni siquiera después de conocer el resultado positivo de la prueba genética, notificado el 5 de julio de 2023. Calificó esa omisión como una conducta antijurídica que genera daño moral in re ipsa, sin que sea necesario acreditar secuelas psicológicas específicas en la niña.
El fallo también revocó el rechazo del reclamo propio de la madre y le reconoció $1.000.000 por daño extrapatrimonial, aunque desestimó el daño patrimonial por falta de prueba concreta de gastos. El tribunal se apoyó en una pericia psicológica que constató en ella un cuadro de sufrimiento emocional, ansiedad y sintomatología depresiva vinculado a la conducta del demandado. Las costas de ambas instancias quedaron impuestas por su orden.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo consolida la doctrina según la cual la falta de reconocimiento voluntario y deliberado de la paternidad, pese al conocimiento cierto o probable del vínculo, configura una conducta antijurídica que genera daño moral in re ipsa a favor del hijo, sin exigir prueba de secuelas psicológicas específicas ni supeditarlo a que el niño tenga edad suficiente para comprender su situación filiatoria. El tribunal citó como parámetro de cuantificación un precedente de la Sala H de la Cámara Nacional Civil de 2020.
Lo más novedoso del caso es la extensión de la reparación a la madre como damnificada directa: la Cámara se apartó del criterio de primera instancia, que le había negado legitimación autónoma por considerar que el desapego del padre hacia ella no configuraba, por sí solo, un ilícito civil. La Sala 1 sostuvo, con base en la antijuridicidad material del art. 1717 del Código Civil y Comercial y el deber genérico de no dañar de los arts. 1710 y 1716, que la misma conducta omisiva del padre —abandono hacia el final del embarazo y desentendimiento posterior tanto económico como afectivo— también dañó a la madre y debe repararse en la medida en que exista prueba concreta del perjuicio.
Para la práctica profesional, el fallo aporta un criterio útil de deslinde probatorio entre los dos rubros reclamados por el progenitor no gestante: el daño patrimonial fue rechazado por falta de acreditación concreta de gastos, ya que no basta con presumir erogaciones del embarazo y el parto sin prueba documental o un detalle objetivo del monto; en cambio, el daño moral propio sí puede prosperar cuando existe una pericia psicológica que constate un cuadro clínico con nexo causal claro con la conducta del demandado, aun cuando la ley no reconozca un deber patrimonial directo entre progenitores al margen de la obligación alimentaria.
Fuente: Diario Judicial — Expediente "J., G. A. S. c/H., S. A. s/ FILIACIÓN Y DAÑO MORAL" Nº 24445 (r.C.A.) — Expte. Nº 164625, Juzgado de Familia Nº 1, Primera Circunscripción Judicial de La Pampa. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
Otras novedades judiciales
Ver todas →Un padre deberá pagarle $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años pese a saber que era suya
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a un hombre a indemnizar a su hija con $65 millones por no haberla reconocido voluntariamente durante más de dos décadas, pese a que la prueba acreditó que conocía el vínculo filial desde 2004. La sentencia incluye daño moral, psicológico y material, con intereses desde diciembre de ese año.
Leer la novedad →Ordenan a ABSA y a la Provincia de Buenos Aires analizar mensualmente el agua de Roque Pérez por arsénico y agrotóxicos
La Cámara Contencioso Administrativa de La Plata confirmó y amplió una medida cautelar contra Aguas Bonaerenses S.A. y la Provincia de Buenos Aires por los altos niveles de arsénico detectados en el agua de Roque Pérez, y ordenó controles mensuales de arsénico y cuatrimestrales de agrotóxicos con difusión pública de los resultados.
Leer la novedad →Impugnó la paternidad de sus dos hijos adolescentes, el ADN confirmó que era el padre biológico y deberá pagarles casi $57 millones
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la condena contra un hombre que había demandado para impugnar la paternidad de sus dos hijos basándose en rumores de infidelidad, sin sustento probatorio. El estudio de ADN confirmó el vínculo biológico y el tribunal ordenó indemnizar a la madre y a los dos adolescentes por el daño causado.
Leer la novedad →