Impugnó la paternidad de sus dos hijos adolescentes, el ADN confirmó que era el padre biológico y deberá pagarles casi $57 millones
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la condena contra un hombre que había demandado para impugnar la paternidad de sus dos hijos basándose en rumores de infidelidad, sin sustento probatorio. El estudio de ADN confirmó el vínculo biológico y el tribunal ordenó indemnizar a la madre y a los dos adolescentes por el daño causado.
Qué pasó
En noviembre de 2019, tras más de veinte años de convivencia con su pareja, un hombre inició una demanda para impugnar la paternidad de sus dos hijos. Según su relato, tenía dudas sobre el vínculo biológico a partir de comentarios de familiares y vecinos que insinuaban una infidelidad, pero no aportó ningún elemento de prueba concreto que sustentara esa sospecha.
En julio de 2022 se practicó el estudio genético, que confirmó de manera categórica que el demandante era el padre biológico de ambos adolescentes. Con ese resultado, el Juzgado de Familia N° 2 de La Plata rechazó la impugnación. La madre y los propios hijos, entonces, reclamaron una indemnización por el daño que les había ocasionado el proceso judicial promovido sin fundamento.
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la condena. El tribunal remarcó que la sanción no se originaba en la simple derrota judicial del demandante, sino en la ausencia de motivos razonables para litigar y en el modo abusivo en que ejerció su derecho a impugnar la filiación, lo que afectó la identidad, el honor y la integridad emocional de la madre y de los adolescentes.
Los jueces distinguieron el impacto sufrido por cada uno de los hijos: uno de ellos debió interrumpir sus actividades deportivas y dejar de estudiar para colaborar económicamente en el hogar, mientras que el otro atravesó crisis de pánico, angustia y aislamiento social, con necesidad de tratamiento psicológico. La condena total ascendió a $56.706.400, que incluye $15.000.000 de daño moral para la madre, $20.000.000 para cada uno de los hijos y una partida adicional para solventar los tratamientos psicológicos de los tres.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo traza una línea entre el legítimo derecho a impugnar la filiación cuando existe una duda razonable sobre el vínculo biológico, y su ejercicio abusivo cuando la acción se sostiene únicamente en rumores de terceros, sin ningún elemento objetivo que la respalde. La sola circunstancia de perder el pleito no genera responsabilidad civil, pero litigar de manera imprudente y sin fundamento sobre un derecho tan sensible como la identidad de los hijos sí puede acarrear la obligación de reparar el daño causado.
El caso también confirma que los tribunales pueden diferenciar el daño sufrido por cada integrante del grupo familiar según su impacto concreto —afectación educativa, económica o psicológica— en lugar de aplicar una indemnización genérica e idéntica para todos los damnificados, lo que exige a quien reclama acreditar de forma particularizada las consecuencias sufridas.
Para la práctica profesional, el precedente funciona como una advertencia sobre los riesgos de promover acciones de impugnación de paternidad sin respaldo probatorio serio: la prueba de ADN es la herramienta central para dirimir la filiación biológica, pero recurrir a ella sin un mínimo de sustento previo puede transformar el reclamo en una fuente de responsabilidad civil hacia el resto del grupo familiar.
Fuente: Infobae. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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