Lo acusó en redes de "padre abandónico" mientras él estaba en Gran Hermano, el ADN descartó la paternidad y deberá indemnizarlo con $1,8 millones
La Justicia de Río Cuarto condenó a una mujer a pagar $1.828.000 por daño moral y psicológico a su expareja, un ex participante de Gran Hermano, luego de acusarlo en redes sociales y en un programa de televisión de abandonar a un hijo por nacer que un estudio de ADN determinó que no era suyo. La sentencia, dictada en septiembre de 2025, fue confirmada por la Cámara de Apelaciones y quedó firme.
Qué pasó
En diciembre de 2023, apenas ingresó a la casa de Gran Hermano, su expareja publicó en la red social X mensajes en los que lo acusaba de haber elegido el reality para no hacerse cargo de un hijo por nacer, y lo describió como un "padre abandónico". Los cuestionamientos se repitieron en declaraciones que ella hizo en un programa de televisión. El hombre permaneció aislado durante su participación en el ciclo, sin acceso a teléfono ni a otros medios para responder públicamente a las acusaciones.
Meses más tarde, ya fuera del certamen, el hombre se sometió a un estudio de ADN. El análisis, realizado en enero de 2024 con resultado conocido en febrero de ese año, descartó que fuera el padre biológico del niño que su expareja le había atribuido. Con ese resultado, inició una demanda por daños y perjuicios contra ella.
El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 3ª Nominación de Río Cuarto, a cargo de la jueza Selene Carolina Ivana López, hizo lugar al reclamo en septiembre de 2025. La sentencia ponderó el derecho al honor del demandante frente a la libertad de expresión invocada por la demandada, y concluyó que las publicaciones excedieron el ejercicio legítimo de ese derecho: las calificó de expresiones abusivas y consideró que constituyeron una conducta antijurídica, imputable a la mujer a título de culpa. La condena fijó una indemnización de $1.828.000 más intereses y costas, compuesta por $1.300.000 en concepto de daño moral y $528.000 para cubrir seis meses de tratamiento psicoterapéutico.
La demandada apeló, pero la Cámara en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación de Río Cuarto confirmó el fallo, con lo cual la condena quedó firme. El tribunal sostuvo que la libertad de expresión goza de protección constitucional, pero que su ejercicio debe ser responsable y no habilita el avasallamiento de derechos personalísimos como la imagen, la intimidad, el buen nombre y el honor.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso fija un límite concreto al uso de las redes sociales para difundir acusaciones sobre la vida privada de otra persona sin sustento probatorio. La circunstancia de que el demandante estuviera aislado y no pudiera salir a desmentir en el momento las imputaciones agravó la valoración de la conducta de la demandada, en un escenario cada vez más frecuente de escraches digitales durante la exposición mediática de una de las partes.
Además de la reparación económica, la sentencia ordenó la publicación del fallo en el sitio oficial del Poder Judicial como medida reparatoria adicional. Ese tipo de disposición busca restituir simbólicamente el honor afectado, más allá del pago de una suma de dinero, y es un recurso que los tribunales usan cada vez más en casos de daño al honor difundido por medios masivos o redes sociales.
Para la práctica profesional, el fallo también ilustra cómo los tribunales diferencian y cuantifican por separado el daño moral y el daño psicológico derivado de una publicación difamatoria, exigiendo que este último se acredite con la necesidad concreta de un tratamiento terapéutico y no como una simple derivación automática del primero.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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