La Justicia de Bariloche condenó a la dueña de dos perros a pagar más de $20 millones por el ataque que le causó cuatro cirugías a una vecina

La Unidad Jurisdiccional Civil N° 5 de San Carlos de Bariloche responsabilizó a la dueña de dos perros por el ataque en el que le mordieron la pierna a una vecina y le provocaron lesiones que requirieron cuatro cirugías. El tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por daños causados por animales, aun sin prueba directa de la propiedad de los canes.

Fecha28 de agosto de 2026
TribunalUnidad Jurisdiccional Civil N° 5 de San Carlos de Bariloche, Río Negro
MateriaDaños y Perjuicios · Civil

Qué pasó

El 13 de diciembre de 2021, una vecina caminaba por la avenida Tres Lagos de San Carlos de Bariloche cuando, al pasar frente a una propiedad con el portón abierto, salieron dos perros. Uno, más bajo y robusto, le trabó el paso, la hizo caer y la mordió en la parte posterior de la pierna izquierda sin soltarla, desgarrándole piel, tejidos y ligamentos. Un transeúnte la auxilió y su hijo la trasladó a un sanatorio, donde fue operada horas después. Debió someterse a cuatro cirugías en total, entre ellas un autoinjerto de piel dos meses más tarde, curaciones semanales durante 45 días y tratamiento psicológico por el estrés postraumático sufrido, además de dejar de trabajar como profesional independiente durante unos dos meses y medio. El hecho también motivó la intervención de la Fiscalía y del área de Zoonosis municipal.

La víctima demandó por daños y perjuicios a la mujer a quien identificó como dueña o guardiana de los animales, por una suma inicial de $9.550.000. La demandada negó tener perros y sostuvo que en la zona circulaban otros perros negros similares a los de la denuncia; invocó además que había sido sobreseída en el Tribunal de Faltas municipal, donde no se había podido determinar con certeza la propiedad de los canes. Nadie presenció el momento exacto de la mordedura y no hubo prueba directa que identificara al animal agresor, por lo que el juez Cristian Tau Anzoátegui reconstruyó los hechos a partir de testimonios: una vecina declaró conocer desde hacía cinco años a dos perros labradores negros que salían habitualmente de esa propiedad, uno más agresivo que el otro, y que en esa cuadra no había otros perros negros sueltos con los que pudiera confundirse; otro testigo relató incidentes previos con los mismos animales. El fallo ponderó también que la demandada había negado tener perros pese a indicios de su presencia en el domicilio, y que dos perros fueron registrados a su nombre pocos días después del ataque.

Con esos indicios, calificados como "precisos y concordantes", el juzgado tuvo por acreditado que los animales pertenecían a la demandada y aplicó el régimen de responsabilidad objetiva de los artículos 1757 y 1759 del Código Civil y Comercial: probado el daño y el contacto con el animal, no hace falta demostrar culpa del dueño o guardián, que solo se libera acreditando el hecho de la víctima, de un tercero por quien no deba responder, o caso fortuito. La sentencia condenó a la demandada a pagar $20.818.991, con costas a su cargo, desglosados en $8.048.991 por lucro cesante (actualizado según la variación del IPC región Patagonia), $2.070.000 por el tratamiento psicológico (20 sesiones por el estrés postraumático más seis meses de terapia posterior), $700.000 por gastos médicos, de farmacia y traslados, y $10.000.000 por daño moral.

Conceptos jurídicos aplicados

responsabilidad objetiva por daños causados por animalesriesgo o vicio de las cosasprueba indiciariadaño morallucro cesantetratamiento psicológicoeximentes de responsabilidaddeudas de valor

Por qué es relevante

El fallo aplica sin matices el régimen de responsabilidad objetiva que el Código Civil y Comercial fijó para los daños causados por animales: el artículo 1759 remite expresamente al artículo 1757, que responsabiliza a quien genera un riesgo por el vicio de una cosa o por una actividad riesgosa, sin admitir como eximente la ausencia de culpa. En la práctica, esto significa que a la víctima le alcanza con probar el daño y el contacto con el animal; la carga de acreditar una eximente —hecho de la víctima, de un tercero, o caso fortuito— recae sobre quien resulte dueño o guardián.

El punto más relevante del caso no fue la calificación jurídica de la responsabilidad, que no estuvo controvertida, sino la prueba de la propiedad de los animales frente a la negativa de la demandada y la ausencia de testigos presenciales del momento exacto del ataque. El tribunal validó que un conjunto de indicios coincidentes —testimonios sobre la habitualidad de los perros en esa cuadra, la negativa contradictoria de la demandada sobre tener animales, y el registro de dos perros a su nombre poco después del hecho— resulta suficiente para tener por acreditada la autoría, sin exigir prueba directa ni pericia que identifique al animal mordedor.

El fallo también ilustra cómo se actualizan las indemnizaciones en contextos de alta inflación: al tratarse de deudas de valor, el juzgado ajustó el lucro cesante según el IPC entre la fecha del daño y la sentencia, lo que llevó el monto muy por encima de lo reclamado originalmente en la demanda sin que eso vulnere el principio de congruencia, según la doctrina y jurisprudencia citada en el fallo. Para la práctica, el caso reafirma que en materia de daños causados por mascotas la discusión relevante suele trasladarse de la responsabilidad —objetiva y de difícil exención— a la prueba de quién es el dueño o guardián del animal.

Fuente: Diario Judicial — Expediente BA-02768-C-2023 - "R., S. M. C/ N., M. S. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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